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Concepto de renta vitalicia


Enviado por   •  21 de Octubre de 2015  •  Monografías  •  1.311 Palabras (6 Páginas)  •  324 Visitas

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RENTA VTALICIA

CONCEPTO

Artículo 2774 C.C.D.F.- La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego.

CARACTERISTICAS

  1. Es un contrato aleatorio, porque en el momento de su realización no son ciertos los gravámenes del deudor de la pensión, ya que éstos dependerán de que viva más o menos la persona sobre cuya vida se constituya.
  2. Es un contrato translativo de dominio. El efecto directo e inmediato que se produce por la celebración del contrato es que al deudor de la renta se le transmite la propiedad de una suma de dinero o de un bien mueble o inmueble estimados.
  3. La pensión puede constituirse sobre la vida de:
  1. Quien transmite la suma de dinero o el bien.
  2. Quien debe pagar la renta (deudor).
  3. Un tercero (no se trate de quien transmite el bien ni del deudor).

La obligación de pagar la pensión sólo concluirá si fallece la persona sobre cuya vida se constituyó. Por lo tanto pueden darse diversos supuestos:

  • Si se pacta que A debe pagar la renta mientras él viva, deberá pagarle a los herederos del acreedor si éste llega a fallecer.
  • Si se pacta que A debe pagar la renta mientras viva el acreedor, los herederos de A deberán continuar pagándola si éste llega a fallecer.
  • Si se pacta que A debe pagar la renta mientras viva uno o más terceros, los herederos de A deberán continuar pagándola a los herederos del acreedor, si ambos llegasen a fallecer.

CALSIFICACIÓN

  1. Principal. No depende para su existencia o validez de un contrato u obligación válidos.
  2. Bilateral. Impone obligaciones para ambos contratantes.
  3. Oneroso. Genera provechos y gravámenes para ambos contratantes.
  4. Aleatorio. Los gravámenes del deudor de la pensión no son ciertos en el momento de la celebración del contrato.
  5. Formal. La ley impone siempre una forma determinada en la celebración del contrato.
  6. De tracto sucesivo. Las prestaciones del deudor de la pensión se cumplen en un plazo más o menos prolongado.
  7. Nominado. La ley lo reglamenta en forma expresa.

PRESUPUESTOS

  1. Consentimiento. Las voluntades deben ser acordes en los términos de la norma, respecto de:
  1. La cantidad de dinero o bien mueble o inmueble, cuyo dominio se transmite al deudor de la pensión.
  2. El monto de la pensión que debe pagar el deudor y la periodicidad de ésta.
  3. La vida de la persona o personas sobre las que se constituye la renta.

NULIDAD = Si por falta de estipulación de las partes no puede determinarse con toda precisión cuál fue su intención o voluntad, el contrato será nulo (1857).

  1. Objeto. El objeto indirecto es doble:
  1. El contenido de la prestación del deudor de la pensión es una suma de dinero.
  2. El contenido de la prestación del otro contratante puede ser una cantidad de dinero, un bien mueble estimado o un bien inmueble estimado.

  1. Forma. Debe constar por escrito.

Si  al deudor de la pensión se le transmite en propiedad un bien inmueble con valor de avalúo que exceda de  trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general  vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación, el contrato debe constar, para su validez, en escritura pública (2320).

Además, para que el contrato, cuando recaiga sobre bienes inmuebles, pueda surtir efectos contra terceros, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (3042, fracción I), y si no se hace sólo surtirá efecto entre los contratantes, pero no puede perjudicar a terceros, quienes sí se pueden aprovechar de esa falta de inscripción, en lo que les sea favorable (3007).

ELEMENTOS        

  1. La capacidad. La capacidad del deudor de la pensión es la general. En cambio la del otro contratante debe ser una capacidad especial, ya que requiere de la posibilidad de disposición del bien mueble o inmueble que se transmitirá en propiedad al deudor de la pensión como consecuencia de la celebración del contrato. Si esta persona no es la propietaria del bien, se estará en presencia de una enajenación de cosa ajena, que la ley reputa nula (2270).
  2. Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud en el objeto, motivo o fin.

OBLIGACIONES DEL DEUDOR DE LA RENTA

  1. Debe pagar la pensión en el lugar, tiempo y modo convenidos. Si no se pactó el lugar de pago, deberá efectuarse en el domicilio del deudor (2082), pero si no se pactaron los plazos en que debe cubrirse la pensión, o el monto de ésta, por recaer la duda, consistente en cuando debe pagarse y cuánto deberá pagarse sobre el objeto principal del contrato, éste será nulo por no poderse determinar cuál fue la intención de las partes (1857).

La falta de pago de las pensiones da acción al pensionista para exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación respecto a las pensiones vencidas (2783), pero no para pedir la resolución del contrato (2782) lo que constituye una excepción a la regla general que señala que la posibilidad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpla lo que le incumbe (1949).

En este supuesto el pensionista perjudicado sólo podrá exigir el cumplimiento de la obligación con el resarcimiento de daños y perjuicios, pero no la resolución del contrato.

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