ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA RENTA VITALICIA. DESARROLLO


Enviado por   •  28 de Octubre de 2017  •  Ensayos  •  3.560 Palabras (15 Páginas)  •  236 Visitas

Página 1 de 15

INTRODUCCIÓN

En México como bien se sabe las legislaciones deben de ir cambiando para adaptarse de acuerdo a las necesidades y características de la sociedad,  para regular de una manera correcta y eficaz las relaciones jurídicas que se den entre particulares. En esta ocasión se estudiara el contrato de renta vitalicia.

Este contrato no es muy utilizado en el día a día dentro de la sociedad mexicana y que muchas ocasiones se le relaciona en la rama del derecho laboral en la seguridad social o simplemente con seguros y no dentro del derecho civil donde tiene lugar.

Los antecedentes de la renta vitalicia se puede encontrar en Roma donde esta se podía establecer por medio de stipulatio, oneroso o gratuito, o bien por vía testamentaria o mediante un contrato innominado.  Después del Derecho Romano en el "precario eclesiástico", figura medieval que consistía básicamente en una donación hecha a una iglesia o monasterio, en que existía reserva del usufructo ya sea para el donante, su cónyuge o un tercero,  a cambio de una pensión anual. Esta figura eclesiástica fue regulada en Francia mediante un edicto de 1661, en el que regulaba las "comunidades eclesiásticas" y posteriormente se incorporó en los términos modernos por el Código de Napoleón,  compartiendo únicamente,  su fusión previsora, su aleatoriedad y reciprocidad del riesgo para las partes contratantes.

En este trabajo de abordar el contrato de renta vitalicia desde un punto de vista actual,  regulado por el Código Civil de la Ciudad de México, se verá su definición,  características, efectos, sus maneras de constituirse y extinguirse.

LA RENTA VITALICIA. DESARROLLO.

Objetivo: Precisar el régimen jurídico del contrato de renta vitalicia, a efecto de estar en aptitud de redactar el contenido de las diversas cláusulas de cualquier contrato que en la práctica profesional se presente.

Definición.

Es un contrato aleatorio en virtud del cual una persona, llamada deudor, se obliga a pagar periódicamente, a persona determinada llamada acreedor,1 una pensión que consiste en dinero o en bienes fungibles, durante la vida de esa, de otra o de otras personas determinadas, a cambio de la entrega, al deudor, de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego. El Código Civil para la Ciudad de México en su artículo 2774 establece a la renta vitalicia como: La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble a raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego.

En opinión de Rafael de Pina: “El contrato de renta vitalicia admite la posibilidad de que los elementos personales del mismo sean: el sujeto que entrega el capital, el que lo recibe y se obliga a pagar la pensión, el pensionista que ha de cobrarla, y la persona sobre cuya vida  se constituye la pensión. En la generalidad de los casos, sin embargo los elementos personales de la renta vitalicia quedan reducidos a dos, puesto que el que da el capital establece la pensión a su favor y sobre su propia vida.”2

Características.

  • Principal: existe y subsiste por sí mismo, no depende de ningún otro contrato.
  • Unilateral: tiene este carácter cuando hay obligaciones nada más para una de las partes, como en el caso de constitución a título gratuito.

[pic 1][pic 2][pic 3]

  • Bilateral: debido a que da nacimiento a derechos y obligaciones por una parte transmite una suma de dinero, o muebles o bienes raíces, estimado, y por la otra, paga una pensión periódica durante la vida de una o más personas determinadas.
  • Oneroso: otorga provechos y gravámenes recíprocos.
  • Gratuito: cuando su constitución se lleva a efecto por testamento o por donación (art. 2775 C. C. Cd. Mex.)
  • Formal: el artículo 2776 del C. C. Cd. Mex. ordena que el contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito y en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiera deban enajenarse con esa solemnidad. El artículo 2776 del C. C. Cd. Mex. establece que: El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad.

Si se le transmite la propiedad de un bien inmueble al obligado a pagar la pensión (deudor), cuyo valor de avaluó excede de trescientos setenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México en el momento de la operación, el contrato de renta vitalicia se deberá otorgar en escritura pública. Para que el contrato produzca efectos respecto a terceros, es necesario que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad (art. 3007 C. C. Cd. Mex.)

  • Consensual en oposición a real: en vista de que no se necesita la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del contrato.
  • De tracto sucesivo: porque los efectos del contrato se producen a través del tiempo.
  • Aleatorio: la cuantía de las prestaciones no es cierta y determinada desde la celebración del contrato, sino que depende de un hecho futuro e incierto: la muerte de una o más personas determinadas. El carácter aleatorio se reconoce en el artículo 2774 del C. C. Cd. Mex., que es el que da la definición legal; establece que: la renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble a raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego.[pic 4]
  • Traslativo de dominio: una de las partes se obliga a transmitir una cantidad de dinero o de muebles o de bienes raíces que se obliga a pagar la pensión o renta.

Elementos esenciales, de validez y especiales.

  • Elementos esenciales
  1. Consentimiento: el consentimiento sigue las reglas generales relativas a su formación.
  2. Objeto: el objeto lo constituye tanto la pensión periódica que el deudor se obliga a pagar como la suma de dinero, los muebles y los bienes raíces que recibe. Los civilistas consideran que esa pensión puede consistir en una cantidad de dinero o en otros bienes fungibles.
  • Elementos de validez
  1. Capacidad: por lo que a este elemento se refiere, consideramos que, respecto del deudor (persona que se obliga a pagar pensión) es suficiente la capacidad general para contratar, pero por lo que respecta al constituyente, además de la capacidad general, es necesaria la especial de disposición.
  2. Forma: en cuanto a la forma, el artículo 2776 del C. C. Cd. Mex. exige que se otorgue por escrito y en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad.
  • Elementos especiales
  1. Que es un contrato aleatorio ya que sus efectos económicos están sujetos a riesgos o contingencias por las cuales se determinará quién será el ganancioso o el perdidoso del contrato.
  2. Puede ser constituida a favor de dos o más personas, la condición es que existan al momento de constitución del contrato.
  3. Es vitalicio, por su parte, porque que se extiende desde el instante en que se obtiene hasta el momento de la muerte. Algo vitalicio, por lo tanto, dura toda la vida.

Formas de constitución de la onerosa y de la gratuita.

A título oneroso o a título gratuito: la renta vitalicia puede constituirse a título oneroso o a título gratuito; en este último caso la constitución se realiza por donación o testamento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2775 del C. C. Cd. Mex.: la renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito, sea por donación o por testamento.

El contrato de renta vitalicia es oneroso pues la renta se paga en consideración a un capital que se recibe, si bien la falta de onerosidad no invalida el contrato sino que le atribuye una naturaleza distinta. En este sentido, se ha entendido que hay nulidad del contrato cuando la renta no alcanza el valor de mercado que tiene el bien mueble o inmueble dado por el constituyente y cuando en caso de tratarse de la entrega de dinero, el monto de la pensión pactada sea igual o inferior a lo que hubiera correspondido por intereses en un mutuo. Como consecuencia de esto, es importante remarcar la responsabilidad por vicios redhibitorios y evicción del constituyente.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (20.5 Kb)   pdf (210.2 Kb)   docx (26.2 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com