Contabilidad De Cooperativas De AHorro Y Prestamo
admadidi197627 de Marzo de 2012
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DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
(Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006, modificadas mediante Resolución publicada en el citado Diario Oficial el 18 de enero de 2008).
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 9 último párrafo, 10, fracciones VII y X, 16, último párrafo, 19, 22, fracción XI, 31, 32 (en relación con el 9 y 36), 35, 36, 36 Bis 1, 47, 51, 55, apartado I, inciso b), 57, 59, 62, 63, segundo y tercer párrafos, 65 Bis, 69, fracción II, 71, 99, 101 Bis, 104, 108, 109, 110, 115, 116, 117, 118, 119 y 120 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 4, fracciones V y XXXVI, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario proporcionar a los integrantes del Sistema de Ahorro y Crédito Popular, un instrumento que facilite la consulta, aplicación y cumplimiento de las disposiciones de carácter general que en materia de Ahorro y Crédito Popular ha emitido esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con la organización, funcionamiento y operación de las Entidades y Organismos de Integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo, esta Comisión ha determinado expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
Definiciones
TÍTULO SEGUNDO
De la organización de las Entidades y Organismos de Integración
Capítulo I
De la documentación adicional que deberán acompañar a su solicitud de autorización y de los requisitos adicionales de los Consejeros y diversos funcionarios, así como de la integración de sus expedientes
Sección Primera
De la documentación adicional que deberán acompañar a su solicitud de autorización
Sección Segunda
De los requisitos adicionales de los Consejeros y diversos funcionarios, así como de la integración de sus expedientes
Capítulo II
De los Consejeros independientes
TÍTULO TERCERO
De las operaciones de las Entidades
Capítulo I
De la asignación del Nivel de Operaciones
Capítulo II
De las Operaciones que podrán realizar las Entidades
Sección Primera
De las características de las operaciones pasivas
Sección Segunda
De las características de las operaciones activas
Sección Tercera
De las características de las operaciones de servicios
Sección Cuarta
Disposición final
TÍTULO CUARTO
Del funcionamiento de las Entidades
Capítulo I
De las personas relacionadas y nexos patrimoniales
Capítulo II
De los préstamos de liquidez
Capítulo III
De la regulación prudencial
(2) Sección Primera
De la regulación prudencial para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular con activos iguales o inferiores a 7’000,000 UDIS
(2) Sección Segunda
De la regulación prudencial para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular con activos superiores a 7’000,000 e iguales o inferiores a 50’000,000 UDIS
(2) Sección Tercera
De la regulación prudencial para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular con activos superiores a 50’000,000 e iguales o inferiores a 280’000,000 UDIS
Sección Cuarta
De la regulación prudencial para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular con activos superiores a 280’000,000 UDIS
Capítulo IV
De las provisiones preventivas adicionales
Capítulo V
De la contabilidad y las bases para la formulación, presentación y publicación de los estados financieros
(2) Sección Primera
De las Entidades con activos iguales o inferiores a 7’000,000 UDIS
(2) Sección Segunda
De las Entidades con activos superiores a 7’000,000 UDIS
Capítulo VI
De los auditores externos
Sección Primera
Objeto y requisitos que deberán cumplir los auditores externos
Sección Segunda
De la independencia y calidad de los auditores externos
Sección tercera
De la auditoría externa
Sección Cuarta
De los informes, opiniones y comunicados de auditoría externa
Capítulo VII
Del manejo y conservación de la información
Sección Primera
Disposiciones Generales
Sección Segunda
De la microfilmación
Sección Tercera
De la grabación
TÍTULO QUINTO
Disposiciones generales para los Organismos de Integración
Capítulo I
De las atribuciones adicionales
Capítulo II
Del registro de las Entidades y Federaciones
TÍTULO SEXTO
De las Federaciones
Capítulo Único
De la supervisión auxiliar
TÍTULO SÉPTIMO
De las Confederaciones
Capítulo I
Del Comité Técnico
Capítulo II
Del cálculo de las aportaciones y régimen de inversión
Capítulo III
Del pago de obligaciones garantizadas
TÍTULO OCTAVO
Del envío de información
Capítulo I
De los Reportes Regulatorios que deberán presentar los Organismos de Integración a la Comisión para proporcionar su información
Capítulo II
De los Reportes Regulatorios que deberán presentar las Federaciones a la Comisión para proporcionar la información respecto de aquellas Entidades sobre las que ejerzan facultades de supervisión auxiliar
TRANSITORIOS
ÍNDICE DE ANEXOS.
(4) Anexo A Proyecciones financieras a tres años.
Anexo B Formatos de Balance General y Estado de Resultados.
Anexo C Informe de la designación de Consejeros, Miembros del Consejo de Vigilancia o Comisario, Director o Gerente General, Miembros del Comité de Supervisión, Contralor Normativo y Auditor Legal o Interno, según corresponda, de las Entidades, Federaciones y Confederaciones a que refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
(4) Anexo D Procedimiento para la calificación y constitución de estimaciones preventivas.
(4) Anexo E Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular con activos iguales o inferiores a 7’000,000 UDIS.
(4) Anexo F Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular con activos superiores a 7’000,000 UDIS.
Anexo G Formato de calificación de cartera crediticia.
Anexo H Formato para las Federaciones respecto del registro de Entidades de Ahorro y Crédito Popular afiliadas, o sobre las que se ejercen funciones de supervisión auxiliar, y formato para las Confederaciones respecto del registro de Federaciones afiliadas.
(4) Anexo I Guía de Supervisión Auxiliar.
Anexo J Informe de la designación de miembros del Comité Técnico del Fondo de Protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Anexo K Equivalencia de calificaciones de grado de inversión.
Anexo L Reportes Regulatorios que deberán presentar los Organismos de Integración a la Comisión para proporcionar su información.
Anexo M Responsable de la Información de los Reportes Regulatorios de Organismos de Integración.
Anexo N Reportes Regulatorios que deberán presentar las Federaciones a la Comisión para proporcionar la información respecto de aquellas Entidades sobre las que ejerzan facultades de supervisión auxiliar.
Anexo Ñ Responsable de la Información de los Reportes Regulatorios de Entidades.
(1) Anexo O Procedimiento para la determinación de los requerimiento (sic) de capital por riesgo de mercado.
TÍTULO PRIMERO
Definiciones
Artículo 1.- Para efectos de las presentes disposiciones serán aplicables las definiciones señaladas en el Artículo 3 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y, adicionalmente, se entenderá por:
I. Auditor Interno, a las personas que desempeñan dicha función en las Confederaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular;
II. Auditor Legal, a las personas que desempeñan dicha función en las Federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular;
III. CCP, al Costo de Captación a Plazo de pasivos denominados en moneda nacional que da a conocer el Banco de México a través del Diario Oficial de la Federación;
IV. CETES, a la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, de los Certificados de la Tesorería de la Federación en
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