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Contabilidad De Cooperativas De AHorro Y Prestamo

admadidi197627 de Marzo de 2012

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DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

(Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006, modificadas mediante Resolución publicada en el citado Diario Oficial el 18 de enero de 2008).

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 9 último párrafo, 10, fracciones VII y X, 16, último párrafo, 19, 22, fracción XI, 31, 32 (en relación con el 9 y 36), 35, 36, 36 Bis 1, 47, 51, 55, apartado I, inciso b), 57, 59, 62, 63, segundo y tercer párrafos, 65 Bis, 69, fracción II, 71, 99, 101 Bis, 104, 108, 109, 110, 115, 116, 117, 118, 119 y 120 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 4, fracciones V y XXXVI, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario proporcionar a los integrantes del Sistema de Ahorro y Crédito Popular, un instrumento que facilite la consulta, aplicación y cumplimiento de las disposiciones de carácter general que en materia de Ahorro y Crédito Popular ha emitido esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con la organización, funcionamiento y operación de las Entidades y Organismos de Integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo, esta Comisión ha determinado expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO

Definiciones

TÍTULO SEGUNDO

De la organización de las Entidades y Organismos de Integración

Capítulo I

De la documentación adicional que deberán acompañar a su solicitud de autorización y de los requisitos adicionales de los Consejeros y diversos funcionarios, así como de la integración de sus expedientes

Sección Primera

De la documentación adicional que deberán acompañar a su solicitud de autorización

Sección Segunda

De los requisitos adicionales de los Consejeros y diversos funcionarios, así como de la integración de sus expedientes

Capítulo II

De los Consejeros independientes

TÍTULO TERCERO

De las operaciones de las Entidades

Capítulo I

De la asignación del Nivel de Operaciones

Capítulo II

De las Operaciones que podrán realizar las Entidades

Sección Primera

De las características de las operaciones pasivas

Sección Segunda

De las características de las operaciones activas

Sección Tercera

De las características de las operaciones de servicios

Sección Cuarta

Disposición final

TÍTULO CUARTO

Del funcionamiento de las Entidades

Capítulo I

De las personas relacionadas y nexos patrimoniales

Capítulo II

De los préstamos de liquidez

Capítulo III

De la regulación prudencial

(2) Sección Primera

De la regulación prudencial para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular con activos iguales o inferiores a 7’000,000 UDIS

(2) Sección Segunda

De la regulación prudencial para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular con activos superiores a 7’000,000 e iguales o inferiores a 50’000,000 UDIS

(2) Sección Tercera

De la regulación prudencial para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular con activos superiores a 50’000,000 e iguales o inferiores a 280’000,000 UDIS

Sección Cuarta

De la regulación prudencial para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular con activos superiores a 280’000,000 UDIS

Capítulo IV

De las provisiones preventivas adicionales

Capítulo V

De la contabilidad y las bases para la formulación, presentación y publicación de los estados financieros

(2) Sección Primera

De las Entidades con activos iguales o inferiores a 7’000,000 UDIS

(2) Sección Segunda

De las Entidades con activos superiores a 7’000,000 UDIS

Capítulo VI

De los auditores externos

Sección Primera

Objeto y requisitos que deberán cumplir los auditores externos

Sección Segunda

De la independencia y calidad de los auditores externos

Sección tercera

De la auditoría externa

Sección Cuarta

De los informes, opiniones y comunicados de auditoría externa

Capítulo VII

Del manejo y conservación de la información

Sección Primera

Disposiciones Generales

Sección Segunda

De la microfilmación

Sección Tercera

De la grabación

TÍTULO QUINTO

Disposiciones generales para los Organismos de Integración

Capítulo I

De las atribuciones adicionales

Capítulo II

Del registro de las Entidades y Federaciones

TÍTULO SEXTO

De las Federaciones

Capítulo Único

De la supervisión auxiliar

TÍTULO SÉPTIMO

De las Confederaciones

Capítulo I

Del Comité Técnico

Capítulo II

Del cálculo de las aportaciones y régimen de inversión

Capítulo III

Del pago de obligaciones garantizadas

TÍTULO OCTAVO

Del envío de información

Capítulo I

De los Reportes Regulatorios que deberán presentar los Organismos de Integración a la Comisión para proporcionar su información

Capítulo II

De los Reportes Regulatorios que deberán presentar las Federaciones a la Comisión para proporcionar la información respecto de aquellas Entidades sobre las que ejerzan facultades de supervisión auxiliar

TRANSITORIOS

ÍNDICE DE ANEXOS.

(4) Anexo A Proyecciones financieras a tres años.

Anexo B Formatos de Balance General y Estado de Resultados.

Anexo C Informe de la designación de Consejeros, Miembros del Consejo de Vigilancia o Comisario, Director o Gerente General, Miembros del Comité de Supervisión, Contralor Normativo y Auditor Legal o Interno, según corresponda, de las Entidades, Federaciones y Confederaciones a que refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

(4) Anexo D Procedimiento para la calificación y constitución de estimaciones preventivas.

(4) Anexo E Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular con activos iguales o inferiores a 7’000,000 UDIS.

(4) Anexo F Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular con activos superiores a 7’000,000 UDIS.

Anexo G Formato de calificación de cartera crediticia.

Anexo H Formato para las Federaciones respecto del registro de Entidades de Ahorro y Crédito Popular afiliadas, o sobre las que se ejercen funciones de supervisión auxiliar, y formato para las Confederaciones respecto del registro de Federaciones afiliadas.

(4) Anexo I Guía de Supervisión Auxiliar.

Anexo J Informe de la designación de miembros del Comité Técnico del Fondo de Protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Anexo K Equivalencia de calificaciones de grado de inversión.

Anexo L Reportes Regulatorios que deberán presentar los Organismos de Integración a la Comisión para proporcionar su información.

Anexo M Responsable de la Información de los Reportes Regulatorios de Organismos de Integración.

Anexo N Reportes Regulatorios que deberán presentar las Federaciones a la Comisión para proporcionar la información respecto de aquellas Entidades sobre las que ejerzan facultades de supervisión auxiliar.

Anexo Ñ Responsable de la Información de los Reportes Regulatorios de Entidades.

(1) Anexo O Procedimiento para la determinación de los requerimiento (sic) de capital por riesgo de mercado.

TÍTULO PRIMERO

Definiciones

Artículo 1.- Para efectos de las presentes disposiciones serán aplicables las definiciones señaladas en el Artículo 3 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y, adicionalmente, se entenderá por:

I. Auditor Interno, a las personas que desempeñan dicha función en las Confederaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular;

II. Auditor Legal, a las personas que desempeñan dicha función en las Federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular;

III. CCP, al Costo de Captación a Plazo de pasivos denominados en moneda nacional que da a conocer el Banco de México a través del Diario Oficial de la Federación;

IV. CETES, a la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, de los Certificados de la Tesorería de la Federación en

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