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Contrato Estimatoio


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  2.111 Palabras (9 Páginas)  •  263 Visitas

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CONTRATO DE CONSIGNACION O ESTIMATORIO

Encuentra su antecedente en el Derecho Romano, en donde el deudor que ha recibido un objeto estimado, con encargo libre de venderlo, se obliga alternativamente a prestar la estimación convenida, conservando para si el eventual exceso de valor, o a restituir el objeto.

En algunos ramos del comercio se adopta lo que por tradición romana se designa con el nombre de contrato estimatorio, donde el propietario de una cosa o mueble, fijando según su libre apreciación la suma que quiere obtener

El contrato estimatorio o de consignación ha sido de gran utilidad para la promoción y venta de bienes muebles, objetos preciosos, obras de arte y mercaderías en general

CONCEPTO:

Al señalar que la consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignatante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios vienes muebles a otra persona denominada consignatario para que le pague un precio por ellos, en el caso de venderlos en el termino establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo

CLASIFICACION DEL CONTRATO

El contrato de consignación es típico, real, principal, consensual, de trato sucesivo, bilateral, oneroso, conmutativo y aleatorio e intuitu personae

Es típico por que se encuentra regulado por el Código de Comercio.

Es real por que se perfecciona con la entrega de la cosa material de la consignación.

Es principal por que existe po si mismo y no requiere de otro para su subsistencia.

Es consensual por que la ley no exige forma alguna para su otorgamiento, de modo que la voluntad de las personas puede expresarse de manera verbal.

Es de tracto sucesivo por que la obligación de las partes se extienden durante un periodo determinado de tiempo, en el que el consignatario accipiens promoverá la exhibición y venta de un tercero del bien material del contrato.

Es bilateral por que las partes tienen obligaciones y derechos recíprocos.

Es oneroso por que contiene provechos y gravámenes para ambas partes.

Es de naturaleza intuitu personae por que la muerte de cualquiera de las partes provoca su terminación.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

• Da origen a una relación compleja que resulta de la unión de un contrato de deposito, de una autorización y de una venta.

• Se trata de un contrato real que se perfecciona que se perfecciona con la entrega de las cosas, lo que constituye un elemento esencial para la formación del contrato.

• Que el contrato tiene por objeto uno o varios bienes muebles.

• Que el consignatante transmita al consignatario la posesión del bien y la posibilidad de disponer del mismo, aunque limitativamente , (la definición y las disposiciones del Código solo se refieren a la venta)

• Que la obligación principal del consignatario de pagar el precio de devolver la cosa es facultativa.

• Que en su oportunidad el bien se transmitirá al adquiriente,

• Que el contrato debe tener un término.

• Que el consignatario asume el riesgo de pérdida de la cosa mientras esté en su poder.

ELEMENTOS PERSONALES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Son el tradens o consignante y el accipies o consignatario.

Tomando en cuenta el derecho romano se refiere a la entrega y trasmisión de la posesión de la cosa mueble, objeto del contrato y que es estimatorio porque la cosa se entrega con su estimación o precio estimado.

Desde Luego, solamente podrá ser consignante el propietario del objeto mueble materia del contrato o bien su representante legal, debidamente facultado con un poder que incluya actos de dominio, por que al fin último del contrato es la trasmisión de la propiedad a favor de un tercero, ya que aplicando supletoria y analógicamente las disposiciones de derecho común de conformidad con el artículo 2269 del Código Civil Federal ninguno puede vender si no lo que es de su propiedad.

El consignante debe ser el propietario del bien que consigna y si es representante, tener facultades de disposiciones debido a que la celebración de este contrato tiene como resultado el transmitir al consignatario la disponibilidad del bien.

El valor de la mercancía dejada por el consignatante en posesión del consignatario para su venta será establecido con proximidad o estimación por el propio consignatario fijándose normalmente un precio mínimo de conformidad con el consignatante y aprovechando así la experiencia de aquel, con base en los usos mercantiles que permiten establecer a groso modo un precio calculado que facilite la enajenación pro lo cual la estimación se convierte en un elemento de especial importancia en el contrato que no ocupa.

El consignatante tiene como obligación la de transmitir la posesión de los bienes al consignatario y en su momento, la propiedad de los mismos al adquiriente ya que en caso contrario, esta obligado a responder por los daños y perjuicios que con su negativa cause.

Siendo un contrato oneroso una vez vendido el bien, deberá cubrir al consignatario el precio pactado, pudiéndose facultar a este último para que retenga el porcentaje establecido en el contrato. El caso de que el consignatario retenga el bien o el producto obtenido de la venta de manera injustificada, salvo pacto en contrario, además de estar obligado a restituir el bien o pagar el producto obtenido de la venta, deberá pagar el consignatante un tres por ciento del valor de mercado del bien consignado por cada mes o fracción que dure la retención respectiva, en cuyo caso los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor se entenderán transmitidos al consignatario.

CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

El art. 394 establece que son causa de terminación del contrato consignatorio.

I.- La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato.

II.- El vencimiento del plazo pactado.

III.- La muerte de alguno de los contratantes

IV.- El mutuo consentimiento.

V.-

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