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Contrato consensual


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  1.019 Palabras (5 Páginas)  •  306 Visitas

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Concepto

Es un contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe por el que una persona se obliga a ceder a otra el uso de una cosa o a realizar una obra o a prestar unos servicios a cambio de un precio convenido que se llama canon o merced. Se deduce la exitenica de tres clases de locatio conductio:

- Locatio conductio rei o arrendamiento de cosa.

- Locatio conductio operis o arrendamiento de obra.

- Locatio conductio operarum o arrendamiento de servicios.

Elementos personales

- Locator.

- Conductor.

Su posición es diferente en los tres tipos de arrendamiento:

- En la locatio conductio rei el locator es el arrendador; el que percibe el precio y el conductor es el arrendatario; el que recibe la cosa y paga el precio.

- En la locatio conductio operis el locator entrega la cosa o los materiales y paga el precio y el conductor trabaja la cosa o los materiales y recibe el precio.

- En la locatio conductio operarum el locator es el trabajador que pone su trabajo a disposición y recibe el salario y el conductor es el arrendatario y paga el salario.

Elementos reales

Son la cosa y el precio.

- En la locatio conductio rei esa cosa puede ser mueble o inmueble.

- En la locatio conductio operis la cosa es la obra.

- En la locatio conductio operarum la cosa es el trabajo.

En los precios en los tres normalmente es en dinero.

Tipos

Locatio conductio rei

Es el contrato por el que una persona llamada locator, se obliga a ceder el uso y disfrute de una cosa a otra, llamada conductor a cambio de un precio cierto.

La cosa puede ser de cualquier clase con tal de que no sea consumible. Si es inmueble, se puede tratar de un arrendamiento rústico o urbano. El precio tiene que ser verdadero y cierto excepto en un caso que es la llamada coloni partiaria. En este caso el precio lo constituye una cuota de los frutos del fundo.

Obligaciones del locator:

1. Poner la cosa a diposición del conductor y permtirle su uso y disfrute. Si resulta imposible esto, por parte del locator surge para él la obligación de indemnizar por daños y perjuicios ocasionados.

2. Hacer las reparaciones necesarias para la conservación de la cosa de manera que pueda servir para su destino específico.

3. Reembolsar al conductor los gastos necesarios en la cosa.

4. Soportar el periculum por la pérdida de la cosa o de los frutos por fuerza mayor.

Obligaciones del conductor:

1. Pagar la renta o el precio convenido. El conductor se podía librar de ese pago cuando por circunstancias de fuerza mayor no pudiese utilizar la cosa y los emperadores romanos establecieron una rebaja de renta en los arrendameitnos de finca rústicas en los años de mala cosnecha. Esa rebaja se compensaba en los años de cosecha abundante.

2. Usar la cosa de acuerdo con su naturaleza y destino.

3. Restituir la cosa al término del contrato. Cuando se había señalado un término de duración de ese contrato, éste finalizaba cuando llegaba la fecha convenida pero se admitió la relocatio tacita y en virtud de ésta se prolongaba el plazo

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