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Contratos Consensuales


Enviado por   •  30 de Junio de 2011  •  2.303 Palabras (10 Páginas)  •  837 Visitas

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UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CONTRATOS CONSENSUALES

Profesora: Integrantes:

José Francisco Mercado Yordana Silva

C.I: 17808807

Materia:

Derecho Romano

Sección: 1-06

San Diego, Mayo del 2011.

CONTRATOS CONSENSUALES

Son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su validez no es necesaria ninguna formalidad

CLASIFICACION:

COMPRAVENTA

1.- concepto

Es el contrato mediante el cual una parte llamada vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien mueble o inmueble a otra denominada comprador, la que a su vez se obliga respecto al vendedor a pagar el precio convenido en dinero.

2.- Características.-

• Es Consensual.- Se perfecciona con el simple consentimiento. Las partes eligen libremente la forma en que van a hacer su manifestación de voluntad.

• Es onerosa.- hay un desprendimiento y un enriquecimiento recíproco para el vendedor porque sale de su dominio pero ingresa el dinero a su patrimonio.

• Es Conmutativa.- En sus dos sentidos salvo que sea compra-venta de bienes futuros o ajenos. Equivalencia del bien y el precio.

• Es un contrato con prestaciones recíprocas.- Las partes son acreedoras y deudoras al mismo tiempo.

• Es un contrato de ejecución instantánea.- Compra-venta al contado o escalonada, si es una compra venta a plazos no puede ser de tractos sucesivos.

• Por la compra-venta en vendedor se obliga a transferir la propiedad del bien.- se obliga al comprador a pagar el precio en dinero y no en otra cosa o servicio

ARRENDAMIENTO:

Concepto y características.

LOCATIO CONDUCTIO Este es el término empleado en las fuentes romanas para referirse a este tipo de contratos y se define como un un contrato consensual y de buena fe, en el que el arrendador se obliga frente al arrendatario:

1º.- A poner a su disposición una cosa para que la use y disfrute.

2º.- A prestarle determinados servicios.

3º.- A entregarle una cosa para que sobre ella realice una obra.

La parte contratante que obtiene una ventaja, se obliga a pagar una compensación económica canon/ merces.

No hay tres contratos distintos, sino tres modalidades de un mismo contrato, la locatio conductio, protegidas todas por las mismas acciones:

LOCATIO CONDUCTIO REI - ARRENDAMIENTO DE COSA:

El arrendador se obliga a poner a disposición del arrendatario una cosa para que la use y disfrute, prometiendo este último pagar una merces.

Elementos:

Cosas inconsumibles, tanto muebles como inmuebles (fincas urbanas o rústicas).

Merces Cantidad de dinero o parte de los frutos cosechados de las fincas.

Obligaciones del arrendador:

1º.- Entregar la cosa la arrendatario para que pueda usarla y disfrutarla según lo convenido.

2º.- Mantener la cosa en las condiciones idóneas para su uso.

3º.- Indemnizar al arrendatario los daños vicios o defectos de la cosa.

Obligaciones del arrendatario:

1º.- Pagar el canon acordado.

2º.- Utilizar la cosa para la finalidad prevista, respondiendo por deterioro o destrucción a causa de un mal uso.

3º.- Devolver la cosa al término del arriendo.

4º.- Puede subarrendar la cosa si no se ha pactado lo contrario.

Disolución del contrato:

Dura normalmente el tiempo acordado por las partes. Según Ulpiano si transcurrido el término el arrendatario sigue disfrutando de la cosa sin oposición del arrendador, se entendía prorrogado tácitamente el contrato:

- 1 año Arrendamiento rústico.

• o el tiempo en el que el inquilino permanece en el inmueble.

LOCATIO CONDUCTIO OPERARUM - ARRENDAMIENTOS DE SERVICIOS:

El arrendador se obliga a prestar al arrendatario una determinada cantidad de trabajo a cambio de una remuneración.

Ejemplo: actuación de unos músicos para amenizar una fiesta. Contrato de trabajo.

El arrendador realiza personalmente los trabajos previstos en el contrato (responde hasta el límite de culpa levis).

El arrendatario paga la remuneración.

El contrato se extingue cuando ha concluido el trabajo o por la muerte del arrendador, se transmite a los herederos.

LOCATIO CONDUCTIO OPERIS: ARRENDAMIENTO DE OBRA

El locator entrega al conductor una cosa, no para que la use y disfrute, sino para que sobre ella realice una obra y la devuelva ya finalizada. En los dos supuestos anteriores el CONDUCTOR quien pagaba la merces y, el LOCATOR ademas de entregar la cosa, paga la compensación pecuniaria y obtiene una ventaja de la relación contractual.

Su objeto no es el trabajo en sí, sino el producto del mismo ya acabado que consiste en transformar cosa o crear una nueva cosa con los materiales entregados. Ejemplo:

-

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