Contrato laboral.
Dex SegoviaApuntes4 de Febrero de 2017
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. DAVID HERNANDEZ SEGOVIA EN REPRECENTACION DE ASOCIACION DE COLONOS FUENTES DEL MARQUES AC. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PATRÓN” Y POR LA OTRA J. GUADALUPE CORTEZ MORENO QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRABAJADOR”, CON SUJECION A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- Declara la “Asociación” ser una Asociación Civil sin fines de lucro constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, con RFC ACF130829DV9 con domicilio en Circuito Fuentes del Marques 185-A, Fuentes de la laja, Apaseo el Grande, Guanajuato CP. 38192, y tener la necesidad de contratar los servicios personales J. Guadalupe Cortez Moreno para que lleve a cabo las labores que se señalan en el presente contrato.
SEGUNDO.- Declara “El Trabajador” ser de nacionalidad MEXICANA de 55 años de edad, de estado civil CASADO sexo MASCULINO, con domicilio en la calle Tauro 25 Col Las delicias CP 38080 CURP COMG590310HGTRRD08 y está de acuerdo en la celebración y temporalidad del presente contrato, el cual sujetan al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- El presente contrato se celebra por tiempo indeterminado, iniciando el 31 marzo 2014 declarando el trabajador que bajo protesta de decir verdad que tiene los requisitos, conocimientos, aptitudes y la capacidad necesarios para desarrollar las actividades del puesto para el que se le contrata, descritos de manera enunciativa, más no limitativa en la cláusula CUARTA del presente contrato.
En el caso de que este no demuestre en el término de 30 días sus conocimientos y capacidad para realizar las funciones antes mencionadas, se le rescindirá su contrato individual sin responsabilidad para “Asociación“, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 o por cualquier de las causas enumeradas en el artículo 53 de la Ley federal de Trabajo.
SEGUNDA.- “El Trabajador” se obliga a prestar sus servicios personales a El Patrón bajo la dirección y subordinación de sus representantes, prestando sus servicios personales como Vigilante de Seguridad, debiendo desempeñarlos con cuidado, esmero y eficiencia, quedando expresamente convenido que acatará en el desarrollo de sus actividades todas las órdenes y circulares que dicte El Patrón, así como todos los ordenamientos legales que sean aplicables en la prestación de sus servicios de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento Interior de Trabajo vigente en El Patrón, y en caso de incumplimiento este se hará acreedor a las sanciones estipuladas en los ordenamientos legales aplicables al caso concreto.
TERCERA.- El lugar de la presentación de servicios de “El Trabajador” será en el domicilio señalado en los antecedentes de la "Asociación". Las partes convienen y acepta “El Trabajador” que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladarse al lugar que “El Patrón” le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario. En este caso “El Patrón” le comunicara con anticipación la remoción del lugar de presentación de servicio indicándole el nuevo asignado.
CUARTA.- Declara “El Trabajador” que tiene los requisitos, conocimientos, la capacidad y la experiencia, así como las aptitudes necesarias para el mejor desempeño del puesto en el que se le contrata, cuyas actividades del puesto consisten en;
Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. Efectuar controles de identidad en el acceso del fraccionamiento, tanto vehicular como peatonal, Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el fraccionamiento llamar a los servicios de emergencia y seguridad pública cuando se requiera, mantener limpia su área de trabajo.
La descripción de labores es enunciativa y no limitativa teniendo “El Trabajador” la obligación de atender cualquier otra labor de las que realiza El Patrón siempre y cuando se le respete su salario.
En el caso de que “El Trabajador” no demuestre en el término de 90 días, sus requisitos, conocimientos y capacidades para realizar las funciones antes mencionadas, se le rescindirá su contrato individual sin responsabilidad para “El Patrón “, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo en vigor. El presente Contrato Individual de Trabajo es de naturaleza temporal, el cual se celebra A PRUEBA, razón por la cual este se celebra únicamente por el tiempo señalado en la presente cláusula y, en consecuencia una vez concluido el término del presente contrato, tomada que sea en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento vigente en la fuente de trabajo, si así lo decide “El Patrón”, se tendrá por terminada la relación laboral con “El Trabajador”, sin ninguna responsabilidad ni obligación posterior a las partes.
QUINTA.- En caso de que “El Patrón decida contratar definitivamente a “El Trabajador” para el puesto y actividades antes descritas, será computada la antigüedad obtenida por “El Trabajador” durante la vigencia del presente contrato y las condiciones de trabajo definitivas que regirán la relación laboral
serán las mismas que se encuentran contenidas en éste documento, salvo que se pacte por escrito y firmado de común acuerdo de las partes disposiciones adicionales o modificatorias a las condiciones de trabajo.
SEXTA.- La duración de la jornada semanal de trabajo jamás excederá de 48 horas, distribuyendo “El Trabajador” su horario de conformidad dentro de los máximos legales establecidos para ello en la Ley Federal del Trabajo, respecto de los turnos diurnos, mixtos y nocturnos, según sea el horario asignado a “El Trabajador”.
SEPTIMA.- “El Trabajador” disfrutará de un día de descanso semanal: Domingo, con goce de salario el cual se le cubrirá abonándole una cantidad sobre el salario ordinario percibido la semana próxima pasada, misma que se encuentra contenida en el pago de su salario establecido en la cláusula NOVENA del presente contrato.
OCTAVA.- “El Trabajador” no está autorizado para laborar en horas extras, salvo que se le dé la orden expresa y por escrito en cada ocasión en particular, justificativa de las circunstancias que requieran el aumento de jornadas de trabajo. Solamente con dicha orden por escrito del “Representante Legal de El Patrón” podrá comprobarse la presentación de horas extras.
NOVENA.- “El Patrón” se obliga a pagar un salario diario de $70.00pesos. Asimismo “El Patrón” otorgará mensualmente a “El Trabajador” aportaciones adicionales de anticipos por haberes de retiro que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que le permitan a “El Trabajador” el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
Ambas partes acuerdan en que la forma de pago de ambos conceptos sea por medio de pago en efectivo . En dicho salario se encuentra incluida la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio. “El Trabajador” se encuentra obligado a firmar cada recibo de nómina.
DECIMA.- “El Trabajador” tendrá como días de descanso obligatorios percibiendo salario íntegro, siempre y cuando se presente en la duración del presente contrato, los enumerados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. “El Trabajador” acepta prestar los servicios en los días de descanso obligatorio cuando los requiera El Patrón, quien pagara salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que corresponda por el descanso. Si algún día de descanso coincide con el descanso semanal, “El Trabajador” solamente percibirá salario sencillo cuando no trabaje. “El Patrón” autorizará por escrito en caso de ser necesario que “El Trabajador” labore los días de descanso obligatorio, sin dicha autorización “El Trabajador” tiene prohibido laborar días de descanso obligatorio.
DÉCIMA PRIMERA.- “El Trabajador” está obligado a checar su tarjeta de asistencia o lista o electrónicamente, correspondiente a las entradas y salidas de su jornada de trabajo, debiendo de firmar o checar electrónicamente estas cada que El Patrón se las entregue, por lo cual el incumplimiento a este requisito u obligación se tomará como falta injustificada sin estas no se encontrasen firmadas o checadas electrónicamente, para todos los efectos legales correspondientes y se le aplicarán sanciones que para tal efecto prevea el Reglamento Interior de Trabajo.
DÉCIMA SEGUNDA.- “El Trabajador” disfruta las vacaciones y prima vacacional que establece el artículo 76 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Dichas vacaciones serán en la época que así lo determine “El Patrón”, obligándose “El Trabajador” en todo caso a solicitar sus vacaciones a que hace mención esta cláusula, no serán canjeables por dinero, ni serán acumulables. Las vacaciones serán proporcionales al tiempo laborado por “El Trabajador” y a la duración del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA.- “El Trabajador” tendrá derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, cuando este haya prestado sus servicios durante un año se servicios por lo menos en forma continua, o en su parte proporcional al tiempo trabajado en el año calendario, el que se le cubrirá a más tardar el día 20 de Diciembre. El aguinaldo será proporcional al tiempo laborado por “El
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