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Contratos De Transferencia


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  8.095 Palabras (33 Páginas)  •  404 Visitas

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Contratos de Transferencia: La Compra Venta Internacional

I. El Contrato de Compraventa Internacional.

En contrato de compraventa desde el punto de vista general es la convención entre un vendedor y un comprador según el cual el primero traspasa al segundo la propiedad de un bien a cambio del pago de su valor o precio. El objeto del contrato es el bien que debe ser lícito, posible, determinado o determinable; y la causa es la transferencia de la propiedad para el comprador; o el pago del precio para el vendedor, el cual debe ser fijado en el contrato o establecerse la manera de fijarlo después. Como el contrato tiene un objeto la transmisión de la propiedad, ésta se adquiere por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riegos y peligro del adquiriente, aunque la tradición no haya verificado. El sustento legal se encuentra en el Código Civil Venezolano, artículos 1.161 y 1.474, los cuales se mencionan a continuación:

“Artículo 1.161 En los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se trasmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado”.

“Artículo 1.474 La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio”.

Como todo contrato consensual está sometido a actos preparatorios o previos para su perfeccionamiento, que tiene que ver con el consentimiento libre y claramente manifestado de las partes contratantes, principalmente, con respecto al objeto y al precio. Tales actos son la oferta, la aceptación y su revocabilidad.

Generalmente, el contrato se perfecciona cuando el oferente o autor de la oferta tiene conocimiento formal de su aceptación, salvo que se trate de contratos donde la ejecución equivale a aceptación. Se dice, entonces, que el contrato se ha perfeccionado.

El contrato consensual formal, que requiere del cumplimiento posterior de determinadas formalidades para su celebración, como el medio escrito, se perfecciona con el conocimiento de la aceptación de la oferta cuando ésta ha sido recibida por el oferente; y se considera definitivamente celebrado cuando se suscribe el medio escrito como formalidad para el cumplimiento de sus efectos. Tal es el caso de la cesión de acciones por documento autenticado, pero que requiere del traspaso en el libro de accionistas para que surta efectos ante la compañía. O también la compraventa de vehículos ofertadas y aceptada, pero que requiere del documento de propiedad. Por eso es que, en muchos casos, se demanda para que se otorgue el documento de traspaso o de venta o, ante la reticencia del vendedor, para que la sentencia equivalga a título.

De esta manera, el contrato de compraventa perfeccionado surte plenos efectos entre las partes y frente a terceros, las cuales se traducen en las obligaciones del vendedor de transferir la propiedad de la cosa objeto del contrato y del comprador de pagar el precio, en los términos, modalidades y condiciones establecidas. Es la Ley de Contrato.

En los contratos que los autores llaman entre ausentes, porque no están las partes físicamente presentes para la manifestación recíproca del consentimiento, el Código de Comercio establece términos preclusivos para la aceptación de la oferta y el conocimiento de la misma parte del oferente, independientemente que la libre voluntad de las partes le den validez a la aceptación tardía o, por el contrario, remitida la oferta o la aceptación éstas puedan ser revocadas oportunamente.

Estos conocimientos básicos de derecho civil y comercial, deben tenerse en cuenta para el perfeccionamiento y celebración de los contratos de compraventa mercantil internacional, porque generalmente ocurre que la aceptación queda establecida en el lugar del oferente, que la ha hecho con base al derecho del lugar de su residencia habitual o establecimiento, para ser celebrado el contrato en otro país donde circunstancialmente puedan encontrarse las partes, para ser entregada la mercancía y el pago del precio en otro país donde aquella se encuentra o en el lugar de destino y para que el contrato surta efectos según el derecho elegido por las partes. Pero sí ese derecho no es indicado por las partes, toca al Juez que decide la controversia establecer, previamente, cuál es el derecho aplicable de acuerdo con los elementos objetivos y subjetivos del contrato con el derecho que se encuentre más directamente vinculado. De aquí puede surgir la falta de jurisdicción por corresponder la resolución del caso a un Juez extranjero.

En esos casos judiciales, ocurre que, ante el incumplimiento de las partes o la falta de cumplimiento de los requisitos del contrato, pueden originarse acciones de cumplimiento, de resolución y de nulidad de contrato, que es necesario regular en cuanto al tiempo para su ejercicio, so pena de quedar liberado de la obligación la parte que haya dado lugar al incumplimiento o vigente el contrato viciado de nulidad. Es la prescripción y la caducidad. Y en las obligaciones mercantiles o como en cualquiera otra de naturaleza distinta, de acuerdo con la naturaleza del contrato y de las obligaciones que de ellos se generan, existen determinados lapsos de prescripción, prevista en todas las legislaciones del mundo basadas en distintos criterios. Por esa razón, en ese sentido se han celebrado convenciones internacionales respecto a contratos nominados característicos como la compraventa con el propósito de uniformar el derecho internacional que lo regule.

Y, por último, se han celebrado Convenciones Internacionales sobre Derecho Internacional Privado relativos a la Ley Aplicable a los Contratos de Compraventa Internacional, como derecho especial, ante el derecho general que rige internacionalmente las obligaciones convencionales y sin perjuicio que se apliquen otros convenios especiales sobre la materia concertado o que se celebren entre Estados Partes.

De manera que el contrato de compraventa se transforma en un contrato internacional cuando las partes intervienen, es decir, oferente y el destinatario, o el vendedor y el comprador tienen su establecimiento comercial o, en su defecto, su residencia habitual, en Estado Parte diferentes y las consecuencias jurídicas del contrato transcienden las fronteras del país donde ha sido celebrado para cumplir sus efectos. Pero todos estos principios generales esbozados hasta ahora, van a ser objeto de regulación internacional buscando la armonización de las legislaciones internas.

Puede decirse,

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