Contratos Emrcantiles
LASR23 de Mayo de 2013
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I. LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
1.1 Concepto de las obligaciones.
Con base en las escasas normas que sobre obligaciones mercantiles se encuentran en nuestra legislación mexicana, especialmente en el Código de Comercio, se considera que no puede hablarse de una teoría general de las obligaciones, sino tan solo de lagunas normas especiales que derogan los principios y reglas en materia de obligaciones civiles que son aplicables supletoriamente a todo el derecho mercantil.
Además hay ciertos contratos regulados tradicionalmente por la legislación civil y quizás solo por esta razón son considerados siempre como civiles, no obstante que, por alguno o varios de los elementos que concurren, son verdaderamente mercantiles, sin que importe su falta de regulación en la leyes de esta ultima naturaleza, pues en lo dispuesto del articulo 2º., Co. Co., deberán aplicarse las leyes civiles con carácter supletorio y en lo conducente; así a diferencia de el arrendamiento en materia civil, el arrendamiento será mercantil cuando, el arrendador y el arrendatario, sean empresarios mercantiles y el local se destine a un funcionamiento de una negociación comercial.
SANCHEZ CALERO, señala que las obligaciones mercantiles que nacen normalmente de los contratos tienen como característica el ser típicas o uniformes su tendencia a la objetivación, y a la necesidad mas causada en el Derecho Civil, de un exacto cumplimiento.1
ROJINA VILLEGAS, nos dice que la obligación es un estado de subordinación jurídica que impone al deudor la necesitad de ejecutar a favor del acreedor y la cual es productora de un vinculo jurídico.2
Los elementos de las obligaciones básicamente pueden ser tres:
a) Los sujetos de la obligación serán las personas individuales o colectivas que tienen la capacidad legal para obligarse.
b) La relación jurídica que se establece entre el acreedor (sujeto activo) y el deudor (sujeto pasivo).
c) Y el objeto de la obligación que se caracteriza por la prestación de un dar, hacer o no hacer, dicho objeto debe ser determinado en genero y especie, debe ser posible física y jurídicamente y pro ende requiere estar dentro del comercio.
Se puede proporcionar diversos conceptos del derecho personal u obligación:
• Algunos lo enfocan, desde el punto de vista del acreedor, como una facultad que tiene un sujeto (acreedor) de exigir de otro (deudor), una prestación.
• Otros lo consideran, desde la perspectiva del deudor, como una necesidad de cumplir. La necesidad de proporcionar al acreedor una prestación. Contempladas desde este punto de vista pasivo se denominan obligaciones, pues el derecho del titular corresponde un deber u obligación del deudor.
1.2. Motivo del nacimiento de los contratos
En la época de la Roma imperial los primeros contratos fueron sólo de palabra y en vez de acuerdos sellados con una firma como es hoy, las partes se daban un buen apretón de manos.
Eran otros tiempos, cuando ese sólo gesto era muestra de confianza y cuando los tamaños de los mercados eran pequeños, con vendedores y consumidores vinculados por la amistad, los lazos familiares o el vecindario.
Con el crecimiento de las ciudades y de las economías, aumentaron los mercados y aparecieron nuevos negocios haciendo cada vez más difícil el cumplimiento de los acuerdos. Ya no bastaban los “yo te dije” o “tú me dijiste”. Por ello, se hizo necesario dejar por escrito todas las condiciones que se establecen cuando hay uno que vende y otro que compra o contrata. Así nacieron los contratos, con reglas y obligaciones para las partes, desde pagar un pasaje de micro hasta comprar un auto o una vivienda.
1.3. Diferencia entre obligaciones de contratos mercantiles y contratos civiles
La importancia de distinguir entre este tipo de obligaciones, se acrecienta en nuestro régimen jurídico, en razón de que como al pacto Federal establecido en la Constitución, se asigna a la Federación la competencia para legislar en materia de comercio mientras que la legislación civil se conserva como materia propia de los Estados y del Distrito Federal.
1.4 Clasificación.
Según su objeto:
o Positivas y negativas
Positivas son de dar y de hacer
Negativas son de no hacer
o Dar, hacer, no hacer
Dar: transferir el dominio, constituir un derecho real, ceder la tenencia material o restituir una cosa
Hacer: ejecución de una obra material o de servicios personales (denominada prestación)
No hacer: importan la abstención de realizar determinados actos o comportar ciertas conductas.
DAR: consiste en la traslación de la propiedad de cosa cierta y en la enajenación temporal del uso y goce dela misma.
HACER: el deudor esta obligado a realizar un hecho.
NO HACER: el deudor debe abstenerse de realizar un hecho.
Según si está sujeta o no a modalidades:
o Pura y Simple
o Sujeta a Modalidades
Sujeta a Término
• Suspensiva
• Extintiva
Sujeta a Condición
• Suspensiva
• Resolutoria
Obligaciones con pluralidad de sujetos:
o Conjuntas o Mancomunadas
o Solidarias
natural (no recogidas, por lo general, en los códigos civiles)
conjuntas
de cuerpo cierto
de género
1.5. Modalidad.
Las modalidades de las obligaciones son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con 3 aspectos:
1. La existencia de la obligación, a través de las condiciones, ya sea suspensiva o resolutoria.
2. La exigibilidad de la obligación, por medio del plazo o término.
3. La complejidad de la obligación, si comprende una pluralidad de sujetos u objetos.
De acuerdo con Rojina Villegas, la carga o modo no constituye propiamente una modalidad de las obligaciones, debido a que no afecta la existencia, exigibilidad o naturaleza de la relación jurídica; sino que simplemente una de las partes impone una prestación a la otra, por lo que es un derecho sujeto a gravamen.
Termino: es un acontecimiento futuro de realización cierta que suspende, sea la exigibilidad, es decir, la extinción de la obligación y que produce sus efectos sin retroactividad.
TÉRMINO SUSPENSIVO: Se refiere a que la obligación no se hace exigible sino hasta que vence el término.
TERMINO EXTINTIVO: Cuando el vencimiento del termino da fin a la obligación.
Condición: es un acontecimiento futuro y de realización incierta que suspende, se a en nacimiento, sea una obligación de resolución, y que produce sus efectos retroactivamente.
CONDICION SUSPENSIVA: Cuando el nacimiento de la obligación depende que se cumpla la condición.
CONDICION RESOLUTORIA: cuando cumplida la obligación resuelve la obligación, volviendo las cosas en el estado en que se encontraban, como si esta obligación no hubiere existido.
1.6. Obligación con pluralidad de objeto y sujetos.
PLURALIDAD DE OBJETOS Las obligaciones conjuntivas son aquellas que tienen por objeto varias prestaciones, y el deudor, para extinguir la obligación deberá necesariamente ejecutar todas ellas.
Asimismo señala Mauricio Rodríguez Ferrara: “son aquellas que implican pluralidad de objetos a los cuales se refiere (contenidos en) la prestación, y el deudor, para liberarse de la obligación (esto es, para satisfacer completamente las expectativas del acreedor) debe entregar todos los objetos a los cuales se refiere la obligación”. Pág. 243.
Por lo tanto es la que obliga al deudor a realizar acumulativamente varias prestaciones, extinguiéndose por el cumplimiento de todas. Es decir que la obligación no se extinguirá hasta que se haya entregado todos los objetos contenidos en la prestación, además el acreedor puede exigir todos los objetos pactados en ella. Por ejemplo; se debe entregar una mesa, una silla y un libro en consecuencia son solo esos tres objetos a los cuales está obligado el deudor a entregarle al acreedor, ya que en la obligación conjuntiva no hay facultad alguna de elección y por lo tanto el pago es indivisible.
Cabe acotar una cita textual de Castillo Freyre la cual indica: “La obligación conjuntiva se considera simple si todas las prestaciones, salvo una, son nulas o imposibles de cumplir por causas no imputables a las partes. Este principio es concordante con el previsto por el artículo 1167 para las obligaciones alternativas, cuyo texto es el siguiente: Artículo 1167.- "La obligación alternativa se considera simple si todas las prestaciones, salvo una, son nulas o imposibles de cumplir por causas no imputables a las partes”.
De allí que nuestro código no tenga norma alguna que las regule.
De igual forma las obligaciones conjuntivas pueden ser de contenido homogéneo o heterogéneo. Homogéneo porque todas las prestaciones a cumplir son de la misma naturaleza, como lo son la entrega de varias cosas por ejemplo: la entrega de un auto marca Volkswagen y otro marca Hyundai. Y heterogéneo cuando el contenido de las diversas prestaciones sea de distinta cualidad o naturaleza, el deudor se obliga a entregar una cosa y a prestar un hecho, por ejemplo: el abogado que asume ante su cliente la defensa de dos procesos judiciales, sin relación alguna entre ellos.
Independiente del valor subjetivo o económico para el acreedor como para el deudor todas se consideran obligaciones principales de igual jerarquía.
Respecto a las obligaciones alternativas
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