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CONTRATOS ESPECIALES


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  1.506 Palabras (7 Páginas)  •  301 Visitas

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CONTRATOS ESPECIALES DE TRABAJO

La legislación laboral establece reglas especiales para algunos tipos de contrato de trabajo.

Sin embargo, no puede olvidarse el carácter supletorio de las disposiciones del código del trabajo, en el sentido que todo lo que no esté estipulado expresamente en las reglas específicas que revisaremos a continuación, hará aplicables las normas generales. Así, por ejemplo, en materia de trabajador agrícola, la ley no estipula nada específico con relación al despido, de modo que, en ese aspecto, se rige por las normas generales.

En el presente documento, nos referimos a los aspectos centrales de los siguientes contratos de trabajo:

• Contrato de aprendizaje.

• Contrato de trabajadores de casa particular.

• Contrato de trabajadores agrícolas.

• Contrato de trabajo de futbolistas profesionales.

Contrato de aprendizaje

El artículo 78 del Código del Trabajo, lo define como “…la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinadas, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida…”.

Los elementos centrales de la regulación legal son:

• Solo pueden celebrar contrato de aprendizaje los trabajadores menores de 21 años de edad.

• El contrato de trabajo debe especificar (además del contenido mínimo exigido para todo contrato) el plan de capacitación a desarrollar.

• La remuneración será pactada libremente por las partes, sin límite alguno.

• El aprendiz no puede mejorar su remuneración a través de convenios alcanzados por el sindicato de la empresa en la que trabaja.

• El contrato puede tener un plazo máximo de 2 años.

• La empresa no puede tener mas del 10% de sus trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.

• El empleador no puede ocupar al aprendiz para labores distintas a las convenidas en el contrato de aprendizaje.

• El contenido de la capacitación debe ser aprobada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y será fiscalizada por este, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Inspección del Trabajo.

Contrato de trabajadores de casa particular

El Código del Trabajo, en el articulo 146, define a los trabajadores de casa particular como aquellas “personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar”.

Además, el código establece que las personas que realicen labores similares a las de casa particular en instituciones de beneficencia social se rigen también por este tipo de contrato (por ejemplo, auxiliares de aseo o educadores en ONG, Fundaciones, etc). Finalmente, también se aplica a los choferes de casa particular.

Las principales estipulaciones de este contrato son:

• Las dos primeras semanas serán entendidas como período de prueba, pudiéndose poner término al contrato, sin invocar causal alguna, por cualquiera de las partes. Para poner término al contrato durante estas dos semanas, será necesario avisar con tres días de anticipación y pagar el tiempo servido.

• La jornada de trabajo de quienes se desempeñen “puertas afuera” depende del pacto entre las partes, pero no podrá ser superior a doce horas diarias, con una hora imputable a la colación. La jornada de los trabajadores “puertas adentro” también depende del pacto entre las partes, pero éstos deben tener al menos 12 horas de descanso absoluto (incluidas las horas destinadas a la comida).

• Los trabajadores puertas adentro tienen derecho a un día completo de descanso a la semana, el que puede ser fraccionado en dos medios días, a solicitud del trabajador.

• El sueldo mínimo de los trabajadores de casa particular equivale al 75% del sueldo mínimo nacional.

• Si fallece el jefe de hogar, el contrato de trabajo entre el trabajador de casa particular subsiste con el resto de los integrantes de la familia.

• El empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales y además, depositar mensualmente una cantidad equivalente al 4,11% de la remuneración bruta en una libreta especial, que podrá ser girada por el trabajador al momento del despido, cualquiera sea la causa de terminación del contrato.

• En los casos de enfermedad del trabajador, el empleador deberá dar de inmediato aviso al organismo de seguridad social respectivo y estará además, obligado a conservarle el cargo, sin derecho a remuneración, por ocho días, si tuviera menos de seis meses de servicios; durante quince días, si hubiera servido más de un semestre y menos de un año, y por un período de hasta treinta días, si hubiera trabajado más de doce meses.

Contrato

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