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Contratos tema 2 y 3 usm

otisguitianTrabajo26 de Noviembre de 2022

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UNIVERSIDAD SANTA MARÍA

FACULTAD DE DERECHO

7° SEMESTRE SECCION “A”

CÁTEDRA: CONTRATOS

PROF: MILAGROS SIERRALTA

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OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Autores:

INTRODUCCION

La vida en sociedad y la aceptación del contrato social, trajo consigo muchas actividades para el ser humano, una de ellas fue el acercamiento a otra comunidad a través del trueque, así satisfacía sus necesidades y los de la otra comunidad también. La realización del trueque supone la coincidencia entre dos personas, cada una de las cuales desea procurarse precisamente el bien que la otra desea enajenar y la coincidencia que estos bienes tuvieran más o menos el mismo valor.

Ahora bien, la venta perfecciona el trueque justo cuando aparece el dinero como el modo universal de cambio; De esta forma se simplifica el trueque al descomponerlo en dos operaciones. La venta pasó a ser la actividad más importante para la sociedad por su frecuencia de uso, la variedad de formas que puede adoptar y por supuesto, lo exclusivo del ser humano y su desarrollo originaron una abundancia de normas legales. Ésta es la importancia del estudio y análisis constante del contrato de venta.

También, de este análisis constante, se desprende que el concepto que establece nuestro código civil en el artículo 1474, se puede afirmar que la venta es un contrato por el cual un sujeto llamado vendedor se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a un sujeto llamado comprador, el cual se obliga a pagar el precio fijado a este bien entre las partes.

En este mismo aspecto, el análisis de la definición menciona dos obligaciones, tanto del vendedor como del comprador. Es muy importante saber cuáles son estas obligaciones del vendedor, la tradición, el saneamiento y la garantía del buen funcionamiento; por otra parte las obligaciones del comprador el pago del precio, la venta de cosa ajena y los intereses del precio. Todos estos detalles del contrato de venta son detallados en el presente trabajo.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

Aun cuando el legislador sólo diga que ¨Las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida¨ debe agregarse la obligación de transferir, señalada en la propia definición legal de la venta.

OBLIGACIÓN DE TRANSFERIR

  1. La obligación del vendedor de transferir al comprador la propiedad o derecho vendido es esencial a la venta.
  2. Por lo demás la transferencia a que se obliga el vendedor opera, en principio, ¨solo consensu¨, y ocurre, por ende, en el mismo momento en que se perfecciona dicho contrato. Sin embargo, excepcionalmente, la venta llega a perfeccionarse sin que se opere en el mismo momento la transferencia de la propiedad o derecho vendido, caso en el cual se dice que se trata de una venta (meramente) obligatoria.
  3. Por último, la consensualidad de la transferencia que constituye el principio en materia de venta, no implica que la transferencia operada entre las partes ¨solo consensu¨, sea oponible incondicionalmente a todos los terceros o a determinadas categorías de terceros.

OBLIGACIÓN DE HACER TRADICIÓN

De acuerdo con el Código Civil francés, la tradición consiste en transmitir la cosa en la potestad (entiéndase ¨propiedad¨) y posesión del comprador; pero esa concepción responde más al Derecho Romano que a los Derechos de corte Napoleónica donde la transmisión de la propiedad es independiente de la tradición del objeto vendido.

Nuestro Código a su vez dice que ¨la tradición se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del comprador¨ (art. 1478 CC), con lo cual quedan diferenciados los campos de la obligación de transferir y de hacer tradición.

LA TRADICIÓN

La tradición es la entrega de la posesión de la cosa con finalidad traslativa. o dicho de un modo más detallado es  la entrega de la posesión de la cosa con ánimo del que da (tradens) y del que recibe (accipiens) de transmitir y adquirir, respectivamente, el derecho real sobre ella.

Nuestro código civil regula la tradición, en los artículos 1496 y siguientes, "El vendedor está obligado a entregar la cosa en toda la cantidad expresada en el contrato".

a) FORMAS

1.- tradición de los bienes inmuebles: es la trasmisión y ocurre en el mismo registro y la entrega de este,  puede ser pactada con el otorgamiento del instrumento de propiedad. (art. 1488 C.C.)

2.- tradición de muebles corporales: prevé la ley tres modos de hacer la tradición de los muebles corporales.

  • la tradición de los muebles se hace por la entrega de ellos.
  • la entrega de la llave que lo contiene.
  • el consentimiento de las partes. en el momento de la venta o si el comprador los tenía ya en su poder.

3.- tradición de cosas incorporales: se verifica por la entrega de los títulos o por el uso que de ellas hace el comprador con el consentimiento del vendedor.

4.- gastos de la tradición: son de cuenta del vendedor, salvo los de escritura y demás accesorios de la venta que son de cargo del comprador. también son de cargo de éste los gastos de transporte, si no hay convención en contrario.

5.- entrega de la cosa: ojo si no hay pacto en contrario entre las partes. la tradición debe hacerse en el lugar donde la cosa se encontraba en el acto de la venta, si no se ha estipulado otra cosa.

6.- obligación de entregar la cosa: la obligación de entregar la cosa comprende la de entregar sus accesorios y todo cuanto esté destinado a perpetuidad para su uso. está obligado igualmente a entregar los títulos y documentos concernientes a la propiedad y uso de la cosa vendida.

B) REGLAS DE LA TRADICIÓN

a) Gastos de la tradición:  si las partes nada habían acordado al respecto "los gastos de la tradición son de cuenta del vendedor, salvo la escritura y demás accesorios son de cargo del comprador.  también son de cargo de este los gastos de transporte, si no hay convención en contrario. (art. 1491 C.C.)

b) lugar, modo, tiempo de la tradición: el lugar será convenido por las partes, en su defecto en el lugar donde la cosa se encontraba, en el momento del acto de la venta, y debe ser entrega en el estado que se halle en el momento de la venta. (art. 1492 y 1494 C.C.)

c) pago de la cosa:  el pago debe hacerse en el lugar fijado por el contrato.  sin no se ha fijado el lugar, y se trata de cosa cierta y determinada, el pago deber hacerse en el lugar donde se encontraba la cosa que forma su objeto, en la época del contrato.  fuera de estos casos, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo lo que se establece en el articulo 1528 C.C.

DERECHO DE RETENCIÓN DEL VENDEDOR:

Es la facultad que concede la Ley al vendedor de retener la cosa ajena, hasta el pago de lo que le es debido, por el propietario de la cosa, con razón de la misma.

“Artículo 1.493 C.C. El vendedor que no ha acordado plazo para el pago no está obligado a entregar la cosa si el comprador no paga el precio. Tampoco está obligado a hacer la entrega, aun cuando haya acordado plazo para el pago del precio, si después de la venta el comprador se hace insolvente o cae en estado de quiebra, de suerte que el vendedor se encuentre en peligro inminente de perder el precio, a menos que se dé caución de pagar en el plazo convenido”.

  • Retención sobre Obra Mueble
  • Retención por mejoras en los bienes.
  • Retención en Caso de Deposito.
  • Retención del Mandatario.
  • Retención en caso de la Anticresis

Circunstancia de tiempo-momento: (Derecho de Retención)

a) el vendedor que no ha acordado plazo de pago, no está obligado a entregar la cosa si el comprador no ha pago el precio.

b) el vendedor pierde el beneficio del término que se le haya concedido para la tradición en los casos de caducidad. (la prescripción es interrumpible, la caducidad no)

c) tampoco está obligado a la entrega aun cuando se haya fijado plazo para el pago, si este plazo ha vencido, sin que el comprador haya cumplido su obligación, siempre que se reúnan las condiciones exigidas por el Derecho común para oponer la Excepción Non Aplimenti Contractus.

MODOS DE HACER LA TRADICIÓN

INTRODUCCIÓN

En el antiguo Derecho francés y aún antes, la reglamentación de los modos de hacer la tradición se refiere a la obligación de transferir (obligación de dar), ya que en esa época la tradición constituía el modo principal de transmitir la propiedad o derecho. Así no tenía nada de extraño el hecho de que, efectuada la tradición del modo correspondiente, no siempre quedara cumplida en su totalidad la obligación de entrega (obligación de hacer).

TRADICIÓN DE INMUEBLES

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