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Corte Nacional de Justicia (Ecuador) .

fabianfernandoTesis11 de Junio de 2014

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DOCTRINA

• Corte Nacional de Justicia (Ecuador)

La Corte Nacional de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional de Ecuador, desde el 2008. Tiene competencia sobre todo el territorio nacional y su sede se encuentra en la ciudad de Quito. Fue establecida por la Constitución de 2008, en reemplazo de la Corte Suprema de Justicia.1

Está integrada por 21 juezas y jueces, designados por periodos de nueve años, quienes, en conjunto, conforman el Pleno de la Corte Nacional de Justicia. Éstos eligen, de entre sus miembros, al Presidente de la Corte Nacional, que representa a la función judicial y dura tres años en sus funciones. En cada sala se elegirá un presidente para el período de un año.

Son funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las que determina la ley, las siguientes:

Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.

Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.

Conocer las causas que se inicien contra los servidores públicos que gocen de fuero.

Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.

La Corte Nacional está organizada en siete salas especializadas, integradas por tres jueces nacionales cada una. El Presidente de la Corte Nacional integra una de las salas. Las salas especializadas son las siguientes: de lo civil, de lo penal y tránsito, de lo laboral, de lo contencioso administrativo; de lo contencioso tributario, mercantil y familia. Las diferentes salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia conocen los recursos de casación y revisión en las materias de su especialidad y los demás asuntos que se establecen en la ley.

SENTENCIAS DE CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR SERAN VINCULANTES

Corte Constitucional del Ecuador resolvió que las sentencias serán vinculantes incluidas las de acceso a la información pública. También asume competencia para presentar proyectos de ley.

Dentro de las nuevas atribuciones para efectuar el control previo y automático de constitucionalidad podrá expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión y dirimir conflictos de competencias entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución.

Estas atribuciones constan en las reformas inntroducidas al Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia del citado órgano estatal. Se elimina el artículo 4 sobre la confidencialidad de los proyectos de sentencia y dictamenes que debían mantener los magistrados, funcionarios y empleados so pena de sanciones s administrativas, civiles y penales por la divulgación de los mismos.

De otro lado el reformado Reglamento dispone que no se computarán dentro del cálculo de plazos y términos el tiempo durante el cual el expediente no se encuentre al despacho del juez, de la salas de admisión, selección y revisión o del Pleno. Los plazos y/o términos deberán comenzar a contarse a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la providencia o auto de avoco de la causa por parte del juez o de las distintas Salas, y desde que el expediente haya sido incluido para conocimiento del Pleno del Organismo en el Orden del Día.

Se suspenderá el cómputo de los plazos o términos cuando el Pleno, las salas de admisión, selección, revisión, juezas o jueces soliciten apoyo técnico jurisdiccional, ordenen la práctica de diligencias y/o soliciten estudios especializados. En caso de licencia, ausencia o impedimento de una jueza o juez titular se principalizará a su juez alterno debiendo éste actuar en todas las funciones del juez titular incluyendo las de las Salas de Admisión, Selección y Revisión.

Cuando haya ausencia o impedimento del Presidente de la Sala de Revisión éste deberá encargar a uno de los jueces o juezas integrantes de la Sala y en caso de que así no ocurriere los integrantes de la Sala designarán a un nuevo Presidente. La Sala de admisión de oficio o a petición de parte dispondrá la acumulación de causas cuando existan procesos con identidad de objeto y acción, con el fin de no dividir la continencia de las mismas. Las causas se acumularán a aquella que primero haya sido admitida.

De otro lado se incorporan las audiencias virtuales, las cuales se regularán a través del protocolo que existe en la Corte.

ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA

DIRECTOR

Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez

Dirección: Telf. 2901 - 629 -- Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540

Distribución (Almacén): 2430 - 110 -- Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto

Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto - Telf. 2527 - 107

Suscripción anual: US$ 400 + IVA -- Impreso en Editora Nacional

1.100 ejemplares -- 12 páginas -- Valor US$ 1.25 + IVA

Administración del Sr. Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República

GACETA CONSTITUCIONAL

Nº 001

SEGUNDO SUPLEMENTO

ANALISIS DEL SENTENCIA VINCULANTE

LA CORTE CONSTITUCIONAL, para el período de transición

Juez Constitucional Ponente: Dr. Roberto Bhrunis Lemarie, MSc.

I. RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

1.- La Sala de Selección de la Corte Constitucional para el periodo de transición, con fecha 24 de marzo de 2010, mediante “Auto de Selección”, y de conformidad con los parámetros de selección previstos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, procedió a seleccionar el Caso N.° 0999-2009-JP (que acumula las sentencias remitidas por el Juez Sexto de Tránsito del Guayas con el N.° 022-2009 y la resuelta por los Jueces de la Primera Sala de lo Laboral y la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Guayas con el N.° 0368- 2009) y fijó los parámetros de relevancia constitucional que justificaron la selección de la presente causa.

ANTECEDENTES

2.- Para una adecuada comprensión del desarrollo de este caso se hará referencia por separado, en adelante:

a) Causa N.° 368-2009 (Caso N.° 1) resuelto por los Jueces de la Primera Sala de lo Laboral y la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial del Guayas; y,

b) Causa N.° 022-2009 (Caso N.° 2) resuelta por el Juez Sexto de Tránsito del Guayas.

• Caso N.° 1

3.- Lucía Bacigalupo, con fecha 15 de mayo de 2009, interpone acción de protección respecto al acto de inscripción de nombramientos de Gerente y Presidente de la compañía INDULAC realizado por Norma Plaza García, Registradora Mercantil de Guayaquil.

4.- La acción de protección interpuesta con fecha 2 de junio de 2009, fue rechazada por el Juez Tercero de Tránsito del Guayas, decisión que fue apelada ante la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

5.- El 15 de julio del 2009, los Jueces de la Primera Sala de lo Laboral y la Niñez y Adolescencia de la Corte

• Caso N.° 2

7.- El 21 de julio del 2009, Juan Carlos Bacigalupo Buenaventura y Zully Priscila Bacigalupo, en sus calidades de representantes legales de las compañías ROTOMCORP CÍA. LTDA., e Industrias Lácteas S. A. INDULAC, interponen acción de protección respecto a los actos emitidos por los representantes de la Superintendencia de Compañías y del Intendente de Compañías de Guayaquil por una presunta vulneración al derecho a la propiedad y al debido proceso.

8.- Dichas autoridades recibieron dos denuncias para que se inicie un proceso administrativo que determine:

“a) si la compañía ROTOMCORP es o no accionista de INDULAC; b) la regularidad del manejo de las acciones transferidas y; c) la designación de sus representantes.”

9.- El 21 de julio del 2009 a las 11h30, el Juez Sexto de Tránsito del Guayas, mediante auto de calificación de la acción de protección interpuesta,

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Competencia

De conformidad con el numeral 6 del artículo 436 de la Constitución de la República, y artículo 2, numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional, a través de la Sala de Revisión, emite sentencias que contengan jurisprudencia vinculante, o precedente con carácter erga omnes, en los casos que llegan a su conocimiento a través del proceso de selección. La Corte Constitucional, en ejercicio de dichas competencias constitucionales y legales, está facultada para, de manera paralela al desarrollo de jurisprudencia vinculante, efectuar la revisión con efectos inter partes, pares o communis de aquellos casos en los que se constate en la sustanciación o decisión de la causa una vulneración a derechos constitucionales.

Fuentes que informan esta sentencia

La Corte Constitucional, luego de un análisis de las fuentes como precedente a esta sentencia, determina la inexistencia de precedente constitucional vinculante relacionado con los casos objeto de estudio. No obstante, tratándose de acciones de protección, esta Corte tomará en consideración algunos criterios esgrimidos con anterioridad, particularmente la Sentencia N.° 055-10-SEP-CC. Dicho fallo, aun cuando haya generado efectos

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