Cotrato De Permuta
mayeli2830 de Junio de 2014
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CONTRATO DE PERMUTA DE VEHICULO DE MOTOR
ENTRE: DE una parte, el señor ERNESTO LUIS URIBE CUEVAS dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 002-0054660-4, con domicilio y residencia Calle mella. No 22, Juan Barón Palenque, , Provincia San Cristóbal, Republica Dominicana, el cual en lo que sigue del siguiente contrato se denominará primera parte y;
DE la otra parte, la señora DULCE MARIA PEREZ CUEVAS, dominicana, mayor de edad, de ocupación contable, soltera, portador de la cedula de identidad y electoral No. 012-0023554-5, domiciliada y residente en la Calle la trinitaria No. 17, de Juan Barón, Palenque, San Cristóbal, , República Dominicana, quien se denomina en lo adelante para los fines legales del presente acto segunda parte.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: la primera parte por medio del presente acto y traspasa en calidad de permuta desde ahora y para siempre bajo todas las garantías de la ley a favor de la segunda parte quien acepta conforme el vehículo de motor que se describe a continuación
CARRO PRIVADO MARCA JAGUAR, COLOR ROJO, ANO 2010, CHASIS 6658975643, MOTOR 5643289, REGISTRO Y PLACA A675398.
PARRAFO: La primera parte entrega además la suma de setecientos mil (700,000.00) peso oro moneda del curso legal. Suma que declara la segunda parte haber recibido en su totalidad y que a entregado satisfactoriamente, por lo que con las firma de este acto le otorga formar recibo de descargo.
SEGUNDO: la primera parte justifica su derecho de propiedad sobre el vehículo objeto de la presente permuta mediante el certificado de propiedad o matricula No.7756848.expedida a su nombre por el colector de impuesto interno de la provincia San Cristóbal.
TERCERO: La primera parte por medio del presente acto autoriza a la segunda parte para que gestione la transferencia de la matricula correspondiente por ante la DIRECCION GENERAL DE INPUESTOS INTERNO de San Cristóbal a operar la transferencia del vehículo procedente indicado a favor de la segunda parte.
CUARTO: La segunda parte por medio del presente acto cede y transfieres en cálida de permuta desde ahora y para siempre bajo todas las garantías de la ley en favor de la primera parte quien acepta conforme, el vehículo que se describe a continuación.
UN CARRO TOYOTA COROLA, MODELO CANRRI ANO 2012, COLOR AZUL MARINO, CHASI 4653782W, MOTOR NO. 3D345643, REGISTRO Y PLACA NO.3564789.
QUINTO: La segunda parte justifica su derecho de propiedad sobre el behiculo que entrega en el presente acto de permuta mediante el certificado de propiedad o matricula No.223456748 expedida a su manera por el Colector de Impuesto Interno de San Cristóbal.
SEXTO: La segunda parte por medio del presente acto autoriza la primera parte para que gestione la transferencia de la matricula correspondiente por ante la DIRECCION GENERAL DE INPUESTOS INTERNO de San Cristóbal y además autoriza a la dirección general de impuestos interno a operar la transferencia del vehículo entregado en la permuta.
SEPTIMO: Las parte aceptan todas y cada una de las clausulas contenidas en el presente acto y par lo no previsto en el se remiten al derecho común.
Hecho y firmado en dos (2) originales, en un mismo tenor uno para cada unas de las parte. En la ciudad de San Cristóbal, provincia del mismo nombre, República Dominicana, el día veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).
Ernesto Luis Uribe cuevas Dulce María Pérez cuevas
Primera parte Segunda parte
YO
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