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Cuando un comerciante no puede cumplir sus obligaciones patrimoniales surge el estado de cesación de pagos.


Enviado por   •  16 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  948 Palabras (4 Páginas)  •  213 Visitas

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La  quiebra

Generalidades

Cuando un comerciante no puede cumplir sus obligaciones patrimoniales surge el estado de cesación de pagos. La quiebra es el procedimiento judicial que constata ese estado y lleva a la liquidación del patrimonio.

El articulo 851del Código de Comercio enumera los casos que procede declarar la quiebra

  1. Ha  pedido del deudor mismo dentro de los 10 días posteriores a la cesación de pagos, acompañado de una solicitud.
  2. A solicitud de un acreedor que compruebe que el comerciante ha dejado de pagar una o variad obligaciones vencidas o incumplido en el pago de obligaciones a favor de otra persona.
  3. Si el deudor se ocultara sin dejar un apoderado en la empresa o negocio con instrucciones y disponibilidad económica para  cumplir las obligaciones.

LA DECLARATOTIA DE QUIEBRA

Cumplidos todos los requisitos, la autoridad judicial debe dentro del término de 24 horas a partir de la solicitud, declarar  el estado de quiebra y mediante una resolución motivada que debe:

  1. Expedir los oficios correspondientes al Registro Público, al Registro de Prendas o a cualquier otra oficina, que el Juez estime conveniente.

  1. Comunicar a los bancos, instituciones de crédito.

  1. Enviar oficio a las oficinas de correos, telégrafos o radios cables para entregar al curador la correspondencia dirigida al quebrado.

PERÍODO DE SOSPECHA

Se da a partir del momento en que se solicite la quiebra, los bienes que constituyen el patrimonio del deudor, pasan a ser de la quiebra

Así como los traspasos o gravámenes que haga el deudor sobre sus bienes, son nulos, también lo son las obligaciones que contraiga.

En la misma resolución judicial que declare la quiebra, el juez decreta la detención del deudor

ORGANOS DE LA QUIEBRA

EL CURADOR: Es el representante y administrador, si la quiebra es de una sociedad en comandita o colectiva el  curador no debe tener parentesco con ninguno de los socios.

El  curador está obligado a:

  • Recibir los libros de contabilidad e inventariar los bienes.
  • Gestionar ante el Juzgado que se envíen las comunicaciones y oficios citados.
  • Gestionar los juicios pendientes que activa o pasivamente interesen a la quiebra y representar a la quiebra en todo tipo de juicios.

LA JUNTA DE ACREDORES

Es el órgano de deliberación de la quiebra, el cual es convocado por medio de un edicto publicado por tres veces seguidas en el Boletín Judicial; entre una publicación y otra hay un lapso de ocho días

Una  vez que se haya vencido el termino para legalizar los créditos se celebrara una junta que tendrá como fines:

  • Conocer y presentar los créditos que hayan sido presentados.
  •  Conocer las autorizaciones al curador, cuando sea necesario.
  • Resolver sobre las consultas o asuntos que proponga el curador.

Todo acreedor tendrá  derecho a un voto cualquiera que sea el monto de su crédito. Cuando a un acreedor se le ha rechazado la legislación del crédito no tendrá ni  voz ni voto, ni podrá intervenir en las juntas.

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