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jesder1 de Febrero de 2014

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CAPITULO IV

ANALISIS DE LAS BASES LEGALES

PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN

FINANCIERA EN VENEZUELA

Legislación Venezolana relacionada a la presentación

de Información Financiera

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone en los artículos 141, 143, 311 y 318, las normas fundamentales acordadas por la nación para ser consideradas y aplicadas, en cuanto a la información financiera, presentada por la Administración Pública, se refiere.

Dentro de la Constitución, ésta manifiesta la honestidad y la transparencia de los datos registrados y presentados, siempre y cuando se mantengan presentes ciertos principios que conllevan a lograr una información precisa, veraz y oportuna.

Por tanto estos artículos pueden considerarse como base principal para comenzar con el análisis de la presentación de información financiera tanto en el ámbito público y privado, este último reflejando el enfoque de esta investigación.

Cuadro 3

Aspectos contables expuestos en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REGISTRO PRESENTACION REVELACION

o La información registrada se debe llevar de forma oportuna

o Exige que la moneda de presentación de la información financiera ser el Bolívar (Bs.)

N/A

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000).

Código de Comercio

El Código de Comercio establece la normativa a seguir por los comerciantes, en nuestro país, para llevar la información financiera de las entidades, de manera que exista control y orden de cada una de las transacciones que se realizan a diario. Este Código explica la forma correcta de llevar el registro de las operaciones o transacciones llevadas a cabo en cualquier entidad. Es entonces, que el comerciante en Venezuela debe regirse por el Código de Comercio, a la hora de decidir formar una sociedad.

El Código de Comercio es preciso al establecer las obligaciones que todo comerciante debe recurrir para llevar a cabo la presentación de la información contable de la empresa. En sus artículos del 32 al 36, el código explica que todo comerciante debe llevar el libro Diario, el libro Mayor, y el de Inventarios, así como todos los libros auxiliares que considere conveniente, los cuales deberán ser previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, con el fin de colocar en el primer folio de cada libro una nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el Juez o Registrador Mercantil, y las hojas subsiguientes el sello de la oficina. Sin esta nota y sello, los libros no podrán ser usados, y por consecuencia no serán de uso legal.

Asimismo, el registro de la información financiera en dichos libros deberá ser en idioma castellano, de esta manera se logrará mayor orden y claridad de sus operaciones.

En el libro Diario se registrarán todas las transacciones que haga el comerciante, expresando de forma clara quien es el acreedor y quien el deudor a través de las partidas contables a las que se refiere cada operación, las cuales serán asentadas día a día o resumidas de forma mensual, siempre y cuando se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones. Asi pues, el registro de la información debe ser llevada en un orden correlativo por fechas y sin ningún tipo de tachaduras

En el Libro de Inventarios, el comerciante asentará, de forma anual, una descripción estimada de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles así como de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.

De igual forma el Código de Comercio en su artículo 304, establece que los administradores de las entidades deben presentar a los comisarios, el balance respectivo del año culminado, junto con los documentos justificativos al mismo, mostrando con evidencia y exactitud los beneficios obtenidos y las pérdidas experimentadas.

Y en el artículo 329 el Código de Comercio exige la presentación a parte del Balance General, la cuenta de ganancias y pérdidas así como la distribución de los beneficios de la empresa.

Cuadro 4

Aspectos contables expuestos en el Código de Comercio

CÓDIGO DE COMERCIO

REGISTRO PRESENTACION REVELACION

o Se debe presentar toda la información financiera en el libro diario, mayor y de inventarios. Este último de forma anual.

o Los libros deben estar inscritos ante el Registro Mercantil.

o Los registros contables deben presentarse en idioma castellano

o Se asentarán todas las operaciones que haga el comerciante, expresando quien es el acreedor y el deudor.

o Se deben llevar los asientos contables de forma diaria o mensual.

o En el libro de inventarios, se llevara de forma mensual la descripción de sus activos y pasivos

o El registro de cada transacción no debe ser alterado en cuanto a fecha y orden se refiere

o Los libros en el cual se registran las operaciones contables no deben llevar tachaduras. o Presentar el Balance General y Estados de resultados

o Presentación de la información en el idioma castellano o La información revelada es presentada con evidencias.

Fuente: Código de Comercio (1955).

Código Orgánico Tributario

El Código Orgánico Tributario (COT) publicado en Gaceta Oficial 4.727 Extraordinaria del 27 de mayo de 1994, el cual unifica las reglas que pueden servir de normas fundamentales para todos los tipos de tributos y para todas las autoridades, sean el Fisco Nacional o los institutos oficiales, los municipios o los mismos estados.

El Código Orgánico Tributario regula la tributación en Venezuela, agrupando la normativa a seguir para evitar detrimento de la seguridad tributaria. De igual forma sirve de base para la investigación, pues el COT expone en sus artículos 99, 102 y 145 el deber ser, en cuanto a presentación de información financiera se refiere.

El COT establece la falta en la que se incurre, en caso de que exista intención de fraude, ya sea llevando doble información contable, es decir dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, pero reflejando diferentes asientos. De igual forma, que no exista evidencia entre los datos contables reflejados en los libros, y la documentación demostrativa de la información, por lo cual se estaría mostrando información falsa relacionada con los elementos constitutivos del hecho imponible, es decir la omisión de facturas. Asimismo la falta al no llevar los libros o registros contables en forma oportuna, con atraso superior a un (1) mes y más aún tratar la información contables sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas.

La información registrada y presentada debe llevarse en el idioma castellano y en la moneda nacional, excepto aquellos autorizados por la Administración Tributaria de llevar los registros en moneda extranjera

De igual forma el COT explica que el contribuyente que llegase a omitir alguno de los libros y registros especiales exigidos por la ley y los reglamentos o nos los mantenga dentro de su entidad por el plazo previsto en la ley, referente a las a actividades u operaciones que se vinculan a la tributación, será multado.

Es entonces, que todo contribuyente, está obligado a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial, es decir,

o Llevar de forma debida y oportuna todos los libros de contabilidad legalizados, y vaciados con toda la información referente a la actividades y operaciones que se vinculen a la tributación

o Mantener los libros de contabilidad en el domicilio o establecimiento del contribuyente

Cuadro 5

Aspectos contables expuestos en el Código Orgánico Tributario

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

REGISTRO PRESENTACION REVELACION

o Actividades referentes a la entidad.

o Llevar los libros y registros especiales exigidos por la Ley de forma debida y oportuna.

o Los registros no pueden mantener más de un (1) mes de atraso.

o Presentar la información contable en el idioma castellano.

o La información contabilizada debe estar presentada en la moneda nacional, y únicamente en moneda extranjera cuando la Administración Tributaria así lo exija.

N/A

Fuente: Código Orgánico Tributario (2001).

Ley de Impuesto Sobre la Renta

En sus artículos 91, 173 y 178 establece que todo contribuyente está obligado a llevar y mantener de forma ordenada y controlada los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, mostrando todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara. Toda la información reflejada en los libros debe estar ajustada a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela y a adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin se establezcan. Los asientos evidenciados deberán estar apoyados con los comprobantes correspondientes, de forma de ser exhibidos y comprobados a los funcionarios

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