Cuestionario Sociedad Anonima
alanvazla19 de Abril de 2012
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Cuestionario complementario para la evaluación en el tema de “la Sociedad Anónima”.
Que se requiere para proceder a la constitución de una sociedad anónima.
Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos, suscriba una acción por lo menos. Que el capital social no sea menor de 50 mil pesos y que este íntegramente suscrito. Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos, el 20% del valor de cada acción, pagadera, en numerario. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo, o en parte con bienes distintos del numerario.
Como se puede constituir la Sociedad Anónima.
La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante el notario de las personas que otorguen la escritura social; que por su suscripción pública
La escritura constitutiva de la sociedad anónima ¿Qué deberá contener, además de los datos
Requeridos por el artículo 6º?
La parte exhibida del capital social El número, el valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social. La forma y términos en que deberá pagarse la parte insoluta de las acciones La partición en las utilidades concedidas a los fundadores El nombramiento de uno o varios comisarios. Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como el ejercicio del derecho de voto, en cuanto a las disposiciones legales pueden ser modificadas por la voluntad de socios.
Cada suscriptor recogerá por duplicado en ejemplares del programa que contendrá: El nombre, nacionalidad y domicilio de la sociedad. El numero, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor. La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición. Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de estos. La forma de hacer la convocatoria para la asamblea general constitutiva y las reglas conforma a las cuales debe celebrarse. La fecha de suscripción. La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos
Quienes son los fundadores de una Sociedad Anónima y que beneficios pueden tener.
Son fundadores de una sociedad anónima:
I.- Los mencionados en el artículo 92, y
Artículo 92.- Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los
fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá
contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6º, excepción hecha de los
establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido
por la fracción V.
II.- Los otorgantes del contrato constitutivo social.
De un breve comentario sobre el tema de “las acciones”.
Parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad, la cual otorga derechos económicos y políticos a su titular (accionista), como el derecho a una parte de las utilidades y voto en las juntas de accionistas. Normalmente, salvo excepciones, las acciones son transables libremente.
Como inversión, supone una inversión en renta variable, dado que no tiene un retorno fijo establecido por contrato, sino que depende de la buena marcha de dicha empresa.
Que son las acciones “liberadas” y las “desertas”.
Acciones Liberadas
Este tipo de Acciones son emitidas por una Sociedad y son liberadas de pago.
Responden a una capitalización de Utilidades retenidas en el ejercicio de la Empresa. Las Acciones liberadas se reparten entre los accionistas en forma proporcional al número de Acciones que pertenece a cada uno de ellos.
Art. 116. Solamente serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas
que se entreguen a los accionistas según acuerdo de la asamblea general extraordinaria, como resultado
de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de los accionistas, así
como de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de revaluación. Cuando se
trate de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de revaluación, éstas deberán
haber sido previamente reconocidas en estados financieros debidamente aprobados por la asamblea de
accionistas.
Acciones desertas
Se le denomina acción deserta a toda aquella acción que no ha sido exhibida dentro de los plazos fijados en el contrato social, se considera deserta, y a sus poseedores, socios o accionistas desertores.
Cuando tenemos acciones desertes se debe proceder de la siguiente manera:
Venderse a los socios o accionistas, dentro de los 15 días, ejercitando el derecho de tanto o a personas extrañas a la sociedad con el acuerdo de socios o accionistas
Con objeto de facilitar el pago de las acciones, éstas pueden venderse mediante pagos parciales. Tales pagos reciben el nombre de exhibiciones. Como lo menciona el artículo 118 de la LGSM, si la exhibición vencida no es pagada por el accionista, se procederá a la venta, misma que se hará por medio de un corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para sustituir a los anteriores. El producto de la venta se aplicará al pago de la exhibición decretada y, se excediera al importe nominal, se cubrirán también los gastos de venta y los intereses legales sobre el monto de la exhibición. El remanente se entregará al antiguo accionista si lo reclama dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de venta.
Disminuir el importe del capital social
Como se distribuyen las utilidades en una Sociedad Anónima.
Art. 451. (Código de Comercio) se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas las reservas legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos.
Quienes pueden ser los administradores de una Sociedad Anónima.
Artículo 142.- La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios
temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Que derechos y obligaciones tienen los administradores.
Artículo 157.- Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada
de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen.
Artículo 158.- Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad:
I.- De la realidad de las aportaciones hechas por los socios;
II.- Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los
dividendos que se paguen a los accionistas;
III.- De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o
información que previene la ley;
IV.- Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas.
Artículo 159.- No será responsable el Administrador que, estando exento de culpa, haya manifestado
su inconformidad en el momento de la deliberación y resolución del acto de que se trate.
Artículo 160.- Los Administradores serán solidariamente responsables con los que les hayan
precedido, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido, si, conociéndolas, no las denunciaren
por escrito a los Comisarios.
Artículo 161.- La responsabilidad de los Administradores sólo podrá ser exigida por acuerdo de la
Asamblea General de Accionistas, la que designará la persona que haya de ejercitar la acción
correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo 163.
Artículo 162.- Los Administradores removidos por causa de responsabilidad, sólo podrán ser
nombrados nuevamente en el caso de que la autoridad judicial declare infundada la acción ejercitada en
su contra.
Los Administradores cesarán en el desempeño de su encargo inmediatamente que la Asamblea
General de Accionistas pronuncie resolución en el sentido de que se les exija la responsabilidad en que
hayan incurrido.
Artículo 163.- Los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social, por lo
menos, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los Administradores,
siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:
I.- Que la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad y no
únicamente el interés personal de los promoventes, y
II.- Que, en su caso, los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la Asamblea General de
Accionistas sobre no haber lugar a proceder contra los Administradores demandados.
Los bienes que se obtengan como resultado de la reclamación serán percibidos por la sociedad.
Quienes pueden ser “Comisarios”
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