César Bonesana
pedro2356Tesis28 de Agosto de 2013
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César Bonesana, Marqués de Beccaria, mejor conocido como César Beccaria (1735-1794), alcanzó la gloria con su obra "Tratado De Los Delitos Y De Las Penas".
El libro se publicó de forma muy discreta y su enorme éxito hizo que se difundiera rápidamente por todo Europa.
Esta obra data del año 1764,ya pasados más de 240 años de su publicación siguen siendo fundamentales los principios en materia penal que desarrolló.
Beccaria propone algunas bases que hoy en día seria bueno tener en cuenta y darles su correcta aplicación.
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A saber:
No es en ningún caso la voluntad del juez, sino las leyes, lo que puede dictar las penas.
En las leyes deben estar fijadas de manera minuciosa y comprensible las normas de convivencia. Cualquier persona debe poder saber de antemano si sus actos son constitutivos de delito o no, y cuáles son exactamente las consecuencias de los mismos.
Las penas deben ser tan leves y humanas como sea posible mientras sirvan a su propósito, que no es causar daño, sino impedir al delincuente la comisión de nuevos delitos y disuadir a los demás ciudadanos de hacerlo. (El ensayo es un alegato contra las penas de tormento o la pena de muerte, muy comunes por aquel entonces, que Beccaria considera inútiles y perniciosas).
Lo que más disuade a los ciudadanos de violar la ley no es la exagerada gravedad de la pena, sino la inexorabilidad de la justicia. No se debe aplicar castigos inhumanos, sino aplicar castigos relativamente leves pero con toda seguridad.
La tortura aplicada al reo para que confiese y/o delate a sus cómplices debe abolirse, porque beneficia al culpable fuerte y perjudica al inocente débil.
Las penas deben ser proporcionales a la gravedad de los delitos. Si todas las penas son igual de rigurosas, el delincuente cometerá siempre el delito mayor.
La única medida válida de la gravedad de un delito es el grado de daño que causa a la sociedad.
Las penas deben ser iguales para todos los ciudadanos, nobles o plebeyos.
El poder legislativo y el judicial deben estar separados.
La pena y el delito deben estar tan próximos en el tiempo como sea posible, para que aquella cumpla su fin. Deben fijarse plazos mínimos (aunque suficientes) para la presentación de pruebas, el juicio y la aplicación de la pena.
S.A
PUBLICADO POR SEBA EN 17:19
ETIQUETAS: DERECHOS Y GARANTÍAS
10 COMENTARIOS:
Anónimo dijo...
Verdades absolutas las del maestro Beccaria. Un visionario, un adelantado. MUY bueno el blog, vengo entrando todos los dias. Publica seguido seba!!
Abrazo
FEDE
VIERNES, 31 AGOSTO, 2007
Seba A dijo...
Fede: Gracias por tus comentarios, aunque exagerás.Solamente estoy tratando, humildemente, de que el blog sea algo sensato con ánimo reflexivo.
Lo interesante sería, que algunos jueces apliquen las enseñanzas de Beccaria.
Un saludo
SA
VIERNES, 31 AGOSTO, 2007
Matias JUAN dijo...
Un troesma BECCARIA. Excelente resumen SEBASTIÁN. Cuando puedas hacé lo miso pero con Lombroso, para saber qué es lo que no hay que hacer en materia penal. Si quérés te doy una mano. SALUDOS.
SÁBADO, 22 SEPTIEMBRE, 2007
Seba A dijo...
Matias:
Tenés razón, es buena idea. Dale.
Sería interesante plantear lo que no se debe hacer, ya que en Beccaria encontramos los "pasos a seguir".
Gracias por el comentario..Espero verte seguido en este espacio.
Un abrazo,
S.A
SÁBADO, 22 SEPTIEMBRE, 2007
Carol dijo...
A decir verdad no comparto con ustedes la idea
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