TRATADO DE LOS DELITOS Y LAS PENAS POR CESAR BONESANA, MARQUÉS DE BECCARÍA.
TanRana29 de Mayo de 2013
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TRATADO DE LOS DELITOS Y LAS PENAS POR CESAR BONESANA, MARQUÉS DE BECCARÍA.
INTRODUCCIÓN.
La obra de César Bonesana, Marqués de Beccaría “Tratado de los delitos y las penas” aún cuando fue escrita hace mas de 200 años, en una contexto y realidad social totalmente distinta a la actual, presenta una serie de postulados completamente novedosos para la época, los cuales trascenderían y se convertirían en principios fundamentales del Sistema Penal.
En sus postulados manifiesta que es necesaria una reforma de la legislación penal, así como una humanización en la aplicación de la justicia. Funda la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, definió los delitos como violaciones de este contrato. En este sentido, estableció que la sociedad en conjunto al regirse por un contrato, todos los individuos que la conforman tienen el derecho defenderse, y este derecho debe ser ejercido con medidas proporcionales a los delitos cometidos, es decir que debe existir un principio de la proporcionalidad de la pena.
CAPÍTULO I.- ORIGEN DE LAS PENAS.
Este capítulo afirma que los hombres, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, crearon las leyes buscando mejorar la convivencia.
Pero para que la convivencia mejorara era necesario que todos cumplieran las leyes establecidas. Por ese motivo, se establecieron penas contra los infractores de las leyes.
CAPÍTULO II.- DERECHO DE CASTIGAR.
En este capítulo se explica que la pena solo debe existir si se deriva de la absoluta necesidad.
Mientras más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el soberano conserve a sus súbditos, más justas serán las penas.
La pena es el derecho a castigar al que no cumpliere con las leyes.
La multiplicación del género humano reunió a los primeros salvajes. Estas uniones produjeron la formación de otras para resistirlas, creando guerras.
La necesidad obligo a los hombres a ceder parte de su libertad propia; cada uno trata que esa parte sea lo más pequeña posible. Pero la suma de estas pequeñas partes de libertad forma el derecho de castigar.
CAPÍTULO III.- CONSECUENCIAS.
El autor en este capítulo explica las tres consecuencias de las penas:
La primera consecuencia es que las penas de los delitos solo pueden ser decretadas por las leyes, y esta autoridad debe residir, únicamente, en el legislador. Ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro habitante de la Nación, como tampoco puede modificarlas si las considera injustas.
La segunda consecuencia establece que el soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le correspondería ese deber a un magistrado cuyas sentencias sean inapelables.
La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas sería contraria a la justicia.
CAPÍTULO IV.- INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES.
En este capítulo el autor se refiere a la cuarta consecuencia que explica que los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales porque no son legisladores.
Los jueces no recibieron las leyes como una tradición, si no como la legítima voluntad de todos. El autor opina que en todo delito debe hacerse un silogismo perfecto.
Hubo muchos casos en donde los mismos delitos fueron castigados con distintas penas debido a la imparcialidad de los jueces, que son los encargados de interpretar las leyes, y dar justicia (dar a cada uno lo suyo).
La justicia no es del todo perfecta; ya que sus intérpretes son humanos. Por ese motivo, los jueces no pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo lo mejor y más imparcialmente posible.
CAPÍTULO V.- OSCURIDAD DE LAS LEYES.
En este capítulo se explica que es grave que las leyes estén escritas en una lengua extraña al pueblo, ya que pueden cometerse delitos por falta de entendimiento de las leyes.
Cuando más grande sea el número de los que entiendan las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos.
CAPÍTULO VI.- PROPORCIÓN ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS.
Este capítulo explica que debe existir una proporción entre los delitos y las penas esa proporción se debe a que no todos los delitos dañan de igual manera a la sociedad; cuanto mayor sea el delito mayor deberá ser la pena correspondiente.
Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad, y el último en la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Por ese motivo, debe existir una escala de penas que deben ser proporcionales a los delitos cometidos.
CAPÍTULO VII.- ERRORES EN LA GRADUACIÓN DE LAS PENAS.
Beccaria, en este capítulo, explica que la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la Nación. Es decir, cuanto más grande daño se halla hecho a la Nación, mayor será el delito, por tanto la pena.
Algunos opinan que la graduación de los delitos debe considerarse según la gravedad del pecado. Eso es un error, ya que la gravedad del pecado depende de la malicia del corazón de cada uno; y ningún ser humano puede saber que siente el corazón de otro. El único ser capaz de tener ese conocimiento es Dios.
CAPÍTULO VIII.- DIVISION DE LOS DELITOS.
Según Beccaria, la medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad.
Hay distintos tipos de delitos. Si se los clasificara en tres grupos, según la gravedad, podríamos decir que los más graves son aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad o a quien la representa.
En el segundo grupo se encontrarían los delitos que ofenden la seguridad privada de un ciudadano en la vida, en los bienes o en el honor.
Y en el tercer grupo estarían las acciones contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no hacer.
CAPÍTULO IX.- DEL HONOR.
En este capítulo se explica que hay una diferencia entre las leyes civiles y las de honor.
Las leyes civiles son aquellas que defienden las cosas y bienes de cada ciudadano.
En cambio, las leyes de honor, son aquellas que defienden el mismo honor de las personas. Un claro ejemplo de un delito de honor, es el racismo o discriminación a un individuo por tener otro color de piel, religión, nacionalidad, etc.
CAPÍTULO X.- DE LOS DUELOS.
En este capítulo se explica que la necesidad de los sufragios de otros nacieron los duelos privados. Estos tuvieron su origen en la anarquía de las leyes.
CAPITULO XI.- DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA.
Este capítulo explica que entre los delitos de la tercera especie se encuentran aquellos que turban la tranquilidad pública de los ciudadanos.
La función de los policías es evitar que se turbe la tranquilidad pública; pero los policías no pueden obrar con leyes arbitrarias, ya que si eso sucediera se abriría una puerta a la tiranía.
Se deben manejarse con un código que circule entre las manos de todos los ciudadanos, de modo, que los ciudadanos sepan cuando son culpables, y cuando son inocentes.
CAPITULO XII.- FIN DE LAS PENAS.
En este capítulo el autor explica que el fin de las penas no es deshacer un delito ya cometido, ya que eso sería imposible de lograr.
Las penas son las legítimas consecuencias de los delitos. Nadie puede ser penado sin haber cometido un delito.
Entonces, el fin de las penas es lograr que el individuo que cometió un delito, no vuelva a cometerlo, y tratar que los ciudadanos no cometiesen delitos.
Hay diferentes formas de penar al reo; y se buscará la menos dolorosa para el cuerpo del reo, y la que haga una impresión más eficaz y durable sobre los ánimos de los hombres.
CAPÍTULO XIII.- DE LOS TESTIGOS.
En este capítulo se explica que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en la ley anterior del hecho del proceso. En ese juicio debe comprobarse que el ciudadano cometió el delito por el que se lo juzga. Se comprueba con la presencia de pruebas y testigos que lo afirman.
Cualquier hombre racional puede ser testigo.
Es necesario que siempre haya más de un testigo, porque si uno afirma y otro niega, no hay nada cierto, y prevalece el concepto que todo hombre es inocente hasta que se demuestre lo contrario, como establece el aforismo “indubio pro reo”.
CAPÍTULO XIV.- INDICIOS Y FORMAS DE JUICIOS.
Este capítulo explica que cuantas más pruebas se traen, es mayor la probabilidad del hecho, ya que la falsedad de una prueba no influye sobre la otra.
Existen dos tipos de pruebas: las perfectas y las imperfectas.
Las pruebas perfectas son aquellas que con la muestra de una sola basta para determinar que el individuo fue culpable.
En cambio, las pruebas imperfectas son aquellas que no demuestran con exactitud que el individuo fue culpable. Es necesario que para penar al individuo la suma de pruebas imperfectas que fueran necesarias para lograr una prueba perfecta.
De las pruebas imperfectas que el reo pueda dar alguna explicación y no lo hace, se convierten en pruebas perfectas.
CAPÍTULO XV.- ACUSACIONES SECRETAS.
En este capítulo se explica que las acusaciones secretas son desordenes evidentes, y en muchos casos, admitidos como necesarios por la flaqueza de la constitución.
Cualquiera que pueda sospechar ver en el otro un delator, ve en el otro un enemigo.
CAPÍTULO XVI.- DEL TORMENTO
Este capítulo explica que ningún
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