Cesare Bonesana Marqués de Beccaria
Hgo MunguiaEnsayo16 de Septiembre de 2015
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INTRODUCCIÓN
Cesare Bonesana Marqués de Beccaria fue literario, filosofo, jurista, y economista italiano. Formo parte del círculo de los hermanos prieto y Alesandro Verri quienes fueron determinantes en su obra:
- Formaban parte de un grupo denominado “La academia de los puños”
- Desde allí publicaban el periódico IL CAFFE cuyo objetivo era la reforma de la justicia penal.
Después de publicar algunos ensayos de economía Beccaria escribió “De los delitos y de las penas” en 1764 utilizando información proporcionada por prieto Verri y Alesandro Verri.
Para Beccaria delito es “La conducta perjudicial para la sociedad”. Divide el delito en:
- Contra la sociedad,
- Contra los particulares
- Contravenciones
En el libro “De los Delitos y las Penas” Beccaria denuncia y critica:
- El uso de la tortura para obtener confesiones
- Los procedimientos basados en acusaciones secretas
- El poder arbitrario discrecional de los jueces
- La inconsistencia y desigualdad al sentenciar
- El uso de influencias personales para dictar sentencias más suaves
- El uso de la pena de muerte para delitos menores
Beccaria desarrolla sus argumentos influidos por dos importantes conceptos filosóficos, el contrato social y la utilidad.
- Contrato social: el castigo se justifica solo para defender el contrato social y asegurarse que todo el mundo estará motivado para velar por el
- Utilidad: El método de castigo seleccionado debe ser el que mejor sirva al bienestar público.
También podremos encontrar en el tratado “De los delitos y de las penas” Becaria defiende una posición utilitaria del castigo:
- Debe servir para crear una sociedad mejor.
- Debe servir para disuadir a los demás a cometer crímenes, a la vez debe prevenir a que un criminal repita un crimen.
Becaria expone una de las primeras críticas al uso de la pena de muerte.
- La pena de muerte no es necesaria para detener los delitos. El encarcelamiento prolongado es un disuasivo más poderoso que la ejecución que es transitoria
Para Beccaria los delitos se cometen por varios factores como la falta de educación, o porque el legislador no es claro con los delitos o en la forma del lenguaje y eso propicia que las personas no sepan que existe el delito.
Beccaria afirma que para hacer cumplir las leyes se tenía que establecer Penas contra los infractores a las leyes. Esta obra refleja la poca capacidad que tenían los monarcas para gobernar y como se veían sobrepasados, su solución era minimizar a sus ciudadanos siempre que no fueran nobles ya que estos tenían unos ciertos privilegios en los que no se podía juzgar. La tortura en nuestros días no existe casi en ningún país desarrollado, pues solo sirve para condenar al débil inocente y dejar libre y proteger al verdadero delincuente.
DESARROLLO
EL ORIGEN DE LAS PENAS
En el origen de las penas Beccaria habla de una especie de contrato social en donde los hombres deciden ceder parte de su libertad y hacer uso de sus derechos en la sociedad retomando autores como Rousseau, defiende la ley por encima de todo, afirma que se necesitan ciertas sanciones punitivas, prescritas en leyes imparciales y que no se puede violar y no deben ser establecidas por la voluntad de un juez.
DRECHO DE CASTIGAR
En este capítulo nos dice que todo acto de autoridad de hombre a hombre que no se derive de la absoluta necesidad es Tiranía, he aquí la base sobre la que el soberano tiene fundado su derecho para sancionar los delitos. El gobernador está facultado para castigar cualquier desorden que afecte a la tranquilidad del orden público y tanto mayor es la libertad que el soberano conserva a sus súbditos más justa son las penas y las sanciones. Sobre el derecho de castigar; el soberano no puede pasar por encima de los principios fundamentales que posee para apenar, no debe ser injusto ni buscar un bien propio, sino un beneficio para la sociedad. Pues, cualquier ley que se separe de los derechos de los ciudadanos o de los principios del soberano encontrara siempre una resistencia opuesta que vencerá al fin.
CONCECUENCIAS
En este caso Beccaria nos menciona 3 consecuencias que estaban mal en el orden jurídico policiaco de ese entonces ya que En el Derecho Penal Antiguo no había una serie de antecedentes legales que se consideraran para la pena ya que cada delito tenía una pena establecida por la ley y ya que no tenía un atenuante legal y que lo rigiera por el analfabetismo los magistrados o jueces podían cambiar la pena según valoraran cada caso.
“La primera consecuencia de estos delitos es que solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir únicamente en el LEGISLADOR que representa toda la sociedad unida por el contrato social”. Esta es la primera muestra de la división de poderes que empela Beccaria en su escrito. Donde sostiene que esto garantizaría que ningún juez en un arranque de venganza imponga una sanción injusta para el implicado. “La segunda consecuencia es que si todo miembro particular se halla ligado a la sociedad, la sociedad debe estar ligada a cada miembro en particular” La voluntad establecida, debe ligar desde el más rico hasta el más pobre también establece que soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes, pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, debe intervenir un tercero para que juzgue la verdad del hecho y sus sentencias sean inapelables.
INTERPRETACION DE LAS LEYES
En este capítulo podremos encontrar una cuarta consecuencia en donde “la autoridad de interpretar las leyes penales no puede residir en los jueces criminales por la misma razón que no son legisladores” Beccaria sostiene que en todo delito debe haber una sanción que no esté necesariamente explicita al texto pero si libre de interpretación para darle lugar a la controversia. Esta interpretación de los jueces debe ser lo más clara posible, para que no se cometan injusticias ya que hemos observado que se han castigados los mismos delitos por los mismos tribunales en diversos tiempos no con la voz de la ley sino con la voz de una mala interpretación.
OSCURIDAD DE LAS LEYES
En este capítulo se explica que es grave que las leyes estén escritas en una lengua extraña al pueblo, ya que pueden cometerse delitos por falta de entendimiento de las leyes. “La ignorancia y la incertidumbre ayudan a la elocuencia de las pasiones” Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos.
DE LA PRISIÓN
La pena privativa de la libertad, debe estar regulada en una codificación al igual que todo el ordenamiento penal y solo la ley debe determinar la pena de prisión para un hombre. La cárcel es un lugar donde un reo debe cumplir con su pena por haber cometido un delito, pero no puede ser torturado ni castigado ahí dentro, como explica el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional: "Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de la que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice".
INDICIOS Y FORMAS DE JUICIO
Beccaria nos proporciona algunos parámetros sobre las pruebas que pueden dirigir en el orden de algún delito. Para nuestro autor la penas se dividen en perfectas e imperfectas. Las perfectas son las que excluyen cualquier posibilidad una sola es necesaria para la condena. Las imperfectas son las que no excluye y necesitan varias pruebas para formas una perfecta. El reo debe estar acompañado de una figura que este a su favor y el juez debe ser imparcial al tomar la decisión.
DE LOS TESTIGOS
Cualquier hombre racional que tenga una conexión en sus ideas y cuyas sensaciones sean conformes a las de los otros hombres, puede ser testigo. La verdadera graduación de su fe es solo el interés que tiene de decir o no la verdad. Es necesario que siempre haya más de un testigo, porque si uno afirma y otro niega, no hay nada de cierto, y prevalece el concepto que todo hombre es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
ACUSACIONES SECRETAS
Las acusaciones secretas son en muchas ocasiones admitidos como necesarias por la flaqueza de la constitución. “Cualquiera que pueda ver en él un delator ve en él un enemigo” nadie sea quien sea, se puede defender de una acusación hecha en secreto, para que sea justa y probatoria debe hacerse de una manera publica
DE LOS JURAMENTOS
¿PUES POR QUE MOTIVO los malhechores deben respetar el juramento si los hombres tenidos por sabios y virtuosos la han violado frecuentemente? , porque tenemos que poner al hombre en la penosa necesidad de faltarle a DIOS, es innecesario e juramento en un juicio, pues eso no nos garantiza la verdad de cualquiera que se pase al estrado, el juramento no pasa se ser una simple formalidad.
DE LA TORTURA
Beccaria está en oposición al proceso para obligar a un hombre a que confiese un delito,(Un hombre no puede ser llamado reo hasta que sea sentenciado por un juez) No se debe atormentar a un inocente, porque, tal vez estos delitos no están probados, ni obligar a ningún hombre a que sea acusado o acusador. La confesión del reo muchas veces carece de valor probatorio, y es necesario más valores para considerarlo o no como reo. Nuevamente el autor expresa “no se debe mezclar el aspecto terrenal con el religioso”
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