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Delimitación de la Relación Laboral


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2020  •  Prácticas o problemas  •  1.130 Palabras (5 Páginas)  •  156 Visitas

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RELACIONES LABORALES DE LA EMPRESA.

Actividad de aprendizaje (AAP) 1.

Caso práctico: delimitación de la relación laboral.

ENUNCIADO.

Doña Aurora López ha venido prestando sus servicios como abogada, desde el 5 de mayo de 1999, en la empresa «LABORATIS SL» en un despacho ubicado en la misma. Las funciones que realizaba doña Aurora son las propias de asesoramiento, defensa y representación en todo tipo de actuaciones y juicios de clientes proporcionados por la empresa «LABORATIS, SL». Doña Aurora López, en sus actuaciones, era aconsejada por don Armando Gil y don Alejandro Muñoz, directivos de la empresa mencionada, siguiendo sus instrucciones, pues eran los que decidían si había o no que demandar, si debía formularse oposición o allanamiento, desistir, transigir, recurrir, etc.

En alguna ocasión, doña Aurora López ha realizado su actividad profesional en defensa de asuntos particulares con su familia, empleando el despacho de la empresa y con la autorización de la misma.

Doña Aurora López no contribuye a satisfacer los gastos de mantenimiento del inmueble.

El despacho posee un horario al público de 9:30 a 13:30 y de 16:30 a 20:00 h., de lunes a viernes, horario que cumple doña Aurora con flexibilidad.

La abogada percibe un fijo mensual (2.200 euros) más lo que ocasionalmente corresponda; presenta declaraciones trimestrales en Hacienda e ingresa el IVA.

La empresa «LABORATIS SL» niega la relación laboral con doña Aurora López y alega que se trata de una cesión de despacho.

CUESTIONES: Determinar si en este supuesto existe una relación laboral entre la empresa «LABORATIS SL» y doña Aurora López

Es imprescindible utilizar la base de datos CEFLEGAL, con el fin de encontrar una sentencia acorde con el supuesto que avale vuestro criterio y hacer un breve comentario sobre la misma.

Se valorará la argumentación del supuesto y su justificación legal, con independencia del criterio adoptado

RESOLUCIÓN.

Para responder a la cuestión que se plantea en el caso, lo primero es determinar si existe o no una relación laboral, y para eso, debe cumplirse el primer precepto del ET “…servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario.”

Por tanto, a primera vista del enunciado y según lo expuesto anteriormente mi respuesta es afirmativa.

SI existe esa relación laboral.

También debemos saber si se trata de una relación laboral común o especial, determinándolo según el artículo 2 ET que, a su vez, también queda confirmado el carácter especial de la relación laboral.

Pero para dejar más clara mi argumentación con respecto al carácter laboral de la relación de Doña Aurora con la empresa «LABORATIS SL» hay que explicar los siguientes criterios ajustados al caso:

  • La voluntariedad; en el caso puedo dar por supuesto que, Doña Aurora ha prestado su consentimiento de modo libre para obligarse a realizar la actividad laboral según los términos y condiciones acordados por ambos.
  • La dependencia; este criterio viene bien determinado en el caso, puesto que, Aurora realiza su actividad laboral aconsejada por los directivos de la empresa, siguiendo sus instrucciones pues son los que deciden si había o no que demandar o si debe formular oposición, desistir…

A su vez, esta dependencia queda reflejada por el sometimiento de un horario fijado por la empresa donde se mantiene abierto al público y también por el lugar donde presta sus servicios que se encuentra en un despacho ubicado dentro de la empresa.

  • Ajenidad; este punto diferenciador entre el trabajo por cuenta propia o ajena también es de gran importancia y se desgloba de la siguiente forma:
  1. En cuanto a los frutos; la empresa es la que se aprovecha de los mismos sin que Aurora los haga suyos.
  2. Los Riesgos; en este caso, Doña Aurora solo reporta su trabajo y los riesgos sufridos por su actividad laboral son a cargo de la empresa.
  3. En el mercado; en este sentido, la empresa es quien proporciona el servicio prestado por Aurora, puesto que, de forma clara, en el caso lo confirma diciendo que “Las funciones que realizaba doña Aurora son las propias de asesoramiento, defensa y representación en todo tipo de actuaciones y juicios de clientes proporcionados por la empresa «LABORATIS, SL»”
  4. Medios de producción; esta es la cuestión debatida por la empresa que alega que se trata de una cesión de despacho y no una relación laboral. En el supuesto planteado no consta que Aurora sea propietaria ni de la organización empresarial ni de los medios en los que desarrolla su actividad, sino que es su lugar de trabajo para el desempeño del mismo.
  • Retribución: queda claro este criterio por la retribución que percibe Doña Aurora por los servicios prestados, obteniendo un salario fijo de 2200 euros mensuales.

Para poder avalar mi argumentación en NormaCef encontré una sentencia (nº referencia NSJ058822) donde una de las cuestiones debatidas eran la determinación de la presunción de laboralidad y de la relación laboral común o especial entre LIBERBANK SA, PROCESA RECUPERACION DE ACTIVOS SA y la abogada Dª María Purificación, donde queda reflejada esa relación laboral de carácter especial según lo siguiente:

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