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Delitos fiscales. ¿quiénes pueden cometer delitos fiscales?


Enviado por   •  28 de Agosto de 2017  •  Ensayos  •  5.015 Palabras (21 Páginas)  •  453 Visitas

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Delitos fiscales

Es importante conocer en primer lugar que podemos entender por delitos fiscales, y se definen como los Delitos cometidos contra la Hacienda Pública, que consisten en defraudar a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de cualquier cantidad, disfrutando de beneficios inmerecidos, y otras conductas recogidas en el Código Penal. [1]

De este concepto pues, podemos entender que en el caso de los delitos fiscales el bien jurídico protegido es la hacienda pública como tal.

Pero, ¿quiénes pueden cometer delitos fiscales?

Los sujetos que pueden cometer delitos fiscales son los responsables fiscales, entendiendo estos como toda entidad a la que la ley señala una obligación.

Esta obligación puede ser de variada índole; de ahí que los responsables fiscales también son de diversa índole; algunos serán sujetos pasivos, otros serán entidades que se coloquen en la circunstancia que la ley prevea, sin que su responsabilidad sea de un sujeto pasivo.

Aquí la imputación tiene el sentido de integración al patrimonio y no de adjudicación a una persona.

Para lo anterior, es necesario que se defina el patrimonio en el sentido que debe dársele en la materia fiscal. En nuestra materia es de interés que se defina el patrimonio como conjunto de bienes y obligaciones organizados recíprocamente para un fin determinado.

También, íntimamente ligado con el estudio de la responsabilidad en materia fiscal, se encuentra el de la capacidad necesaria para ser responsable fiscal y aún para ser sujeto pasivo de contribuciones.

Es conocido de todos los estudiosos del derecho fiscal que la capacidad necesaria para ser sujeto pasivo del impuesto es la "tributaria" que, como apunta Mario Pugliese, es una circunstancia derivada de la realización del hecho generador.

Mucho se discute acerca de este tema; pero tomando en cuenta nuestro derecho y, nos encontramos que no es necesario ser persona física o moral para ser sujeto pasivo del impuesto, pues se acepta como tal el patrimonio afectación.

Los delitos fiscales se contemplan en los artículos 92 al 115 del Código Fiscal de la Federación. Los delitos fiscales son de querellas necesarias pues su contenido es de carácter Económico, por lo tanto, si el presunto responsable no cumple con sus obligaciones ante el fisco, será este quien presente la querella en contra de esa persona.

Sin embargo, hay delitos fiscales que se persiguen de oficio por el ministerio público como son: el encubrimiento, la distribución de sellos, la alteración de máquinas registradoras en oficinas fiscales y la posesión de marbetes de manera ilegal (artículos 96 al 11 3 del Código Fiscal de la Federación)


Clasificación de los delitos

1.- Delito de Evasión. -Como ejemplo tenemos el contrabando, la evasión fiscal y la sustracción de mercancías en recintos oficiales (fiscales)

2. Delito por Incumplimiento de los Deberes Fiscales

Son los relacionados con el RFC y tenemos entre otros: la omisión de la presentación de declaraciones, el referente a la contabilidad de los rompimientos de sellos y alteraciones de máquinas registradoras, la posesión ilegal de marbetes y el lavado del dinero.

3. Delito por apoyo al sujeto principal. - Tenemos entre otros al encubrimiento. [2]

De forma general los delitos denunciados por el Código Fiscal de la Federación son los siguientes:

  1. Encubrimiento (artículo 96); Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:
  2. I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.
  3. II. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo.
  4. El encubrimiento a que se refiere este Artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.
  5. b) De la autoría o participación de funcionarios o empleados públicos (artículo 97);
  6. c) Contrabando (artículo 102); Comete delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
  7. I) Omitiendo el pago de los impuestos que debe cubrir.
  8. II) Sin permiso de la autoridad competente.
  9. III) De importación o exportación prohibida.
  10. d) Asimilados al contrabando (artículo 105);
  11. e) Defraudación fiscal (artículo 108); Comete el delito de defraudación fiscal, quien con uso de engaños, aprovechamientos y errores omite el pago de alguna contribución u obtuvo algún beneficio mal habido con perjuicio del Fisco Federal.
  12. El delito de defraudación fiscal se castiga con pena de prisión:
  13. I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1, 221,950.00.
  14. II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1, 221,950.00 pero no de $1, 832,920.00.
  15. III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1, 832,920.00.
  16. f) Asimilados a la defraudación fiscal (artículo 109);
  17. g) Relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110);
  18. h) Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación (artículo 111);
  19. i) De depositarios e interventores (artículo 112);
  20. j) Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales (artículo 113);
  21. k) Cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos y revisión de mercancías ilegalmente (artículo 114);
  22. l) Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados (artículo 115); y,
  23. m) Operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas (artículo 115 Bis). [3]
  24. La persecución de los delitos fiscales
  25. El artículo 21 de la Constitución indica: "La persecución de los delitos incumbe al ministerio público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél".
  26. Por otra parte, el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación dice:
  27. Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito:
  28. I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105 (actos similares al contrabando), 108 (defraudación fiscal), 109 (actos similares a la defraudación fiscal), 110 (relacionados con el registro federal de contribuyentes), 111 (relativos a declaraciones, contabilidad y documentación), 112 (de depositarios e interventores fiscales), 113 (de alteración o destrucción de aparatos de control, sellos o marcas oficiales), 114 (relativos a visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito, y revisión de mercancías fuera de los recintos fiscales cometidos por servidores del fisco), y 115 bis (operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas).
  29. II. Declare que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 (contrabando) y 115 (robo de mercancías de recintos fiscalizados).
  30. III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.
  31. En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la denuncia de los hechos ante el ministerio público federal. [4]
  32. Nos encontramos con delitos que, en general, son contra el patrimonio, por lo que resulta lógico el modo de su persecución mediante la intervención del fisco.

Denuncia De Probables Delitos

La autoridad fiscal no sólo está facultada para denunciar y presentar querella por los delitos fiscales cuya comisión le conste, sino que cuando tenga conocimiento de la probable existencia de uno de los previstos en el Código Fiscal, que sea perseguible de oficio, lo deberá hacer del conocimiento del Ministerio Público en forma inmediata para que se proceda a su investigación, y persecución cuando proceda.

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