Demanda SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DE PASCO
joelmarmanillaMonografía8 de Enero de 2016
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Exp. : Nuevo
Sec. : Dr.
Esc. : Nº. 01
Sum. : SOLICITO HABEAS DATA
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DE PASCO:
FISHER IRVING ALVAREZ CARHUACHIN, en representación de Nely Carhuachin Carranza, identificado con DNI Nº 8030795, señalando domicilio real en el Jr Chancay S/N, barrio centro, en el distrito de Huayllay – Pasco y señalando domicilio procesal en el Jr. San Martín N° 144 , en el distrito de San Juan, provincia y departamento de Pasco, ante Ud. muy atenta y respetuosamente digo:
Que, en pleno ejercicio de mis derechos civiles y por corresponder a derecho teniendo legitimidad para obrar y en busca de tutela jurisdiccional efectiva acudo a su despacho con la finalidad de INTERPONER DEMANDA CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA, acción que dirijo contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY, representado por el Lic., LUIS MARCELO CALLUPE, domiciliado en la plaza principal de Huayllay, lugar donde se le deberá notificar con las formalidades de a ley.
I .- PETITORIO:
Solicito que en aplicación estricta de nuestro ordenamiento legal vigente y respetando la jerarquía de las normas SOLICITO QUE MEDIANTE SENTENCIA SE ME OTORGUE EL DERECHO A INFORMACION DE ACUERDO A LEY Nº 29091 y reglamentada Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, referente a “LA QUE ESTABLECE LA PUBLICACIÓN DE DIVERSOS DISPOSITIVOS LEGALES EN EL PORTAL DEL ESTADO PERUANO Y EN PORTALES INSTITUCIONALES” así mismo al DERECHO A INFORMACION QUE SE ME ES NEGADA DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS QUE TENGO CON DICHA MUNICIPALIDAD YA QUE TENGO PENDIENTE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE FISCALIZACION SOBRE EL NEGOCIO COMERCIAL DE MI PODERDANTE Y QUE NO PUEDO MATERIALIZAR CAUSANDOME INDEFENSION DEBIDO AL DESCONOCIMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS LEGALES PUES AL HACER EL PEDIDO FORMAL Y PERSONAL SE ME ES NEGADA EN REITERADAS OPORTUNIDADES POR LO QUE PARA NO VULNERAR MI DERECHO CONSTITUCIONAL A LA INFORMACION CONSAGRADA EN EL ARTICULO art. 2. inc. 5), 6) y 20) de la Constitución Política del Estado y del articulo Artículo 61° del CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL ME REMITO A LO YA MANIFESTADO Y SE VUELVA AL ESTADO ANTERIOR A LA VULNERACION DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL A LA INFORMACION en aplicación del criterio de justicia y merito a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
PRIMERO.- Que, señor juez con la Municipalidad demandada ya ase más de 03 años que vengo TRAMITANDO MI LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO del negocio comercial que conduzco pero que no puedo materializar debido aparte de la FALTA DE INFORMACION a los constantes abusos de los mismos pues MATERIALMENNTE SE ME SOLICITA REQUISITOS QUE EN SU PROPIOS ORDENAMINETOS DISPOSITIVOS MUNCIIPALES no se encuentran vigentes o en todo caso argumentan que si los tienen pero nunca cumplen con FACILITARME DICHA INFORMACION pese a las reiteradas veces que he solicitado en todo este periodo de tiempo en que vengo tratando de formalizarme
SEGUNDO.- Que, señor juez, para ejercer plenamente mi derecho a petición administrativa es que ingrese al portal electrónico de dicha Municipalidad Distrital que es la siguiente: http://www.munihuayllay.gob.pe/ pero en la que nunca encontré la información que requiero conforme los establece la ley Nº 29091, que en su art. 2º referido a la PUBLICACION DE DOCUMENTOS y que debería de ser el caso si no existe las herramientas técnicas y logísticas para tal hecho entonces debería de realizarse EN FORMA PERSONAL PERO LO QUE NO OCURRE EN EL PRESENTE CASO. Además teniendo en cuenta que este tipo de proceso como refiere el articulo 61° del Código Procesal Constitucional que menciona “El hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para:
1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material.”
Por lo que se materializa en el presente caso señor juez pues al demandante se le prohíbe ACCEDER A ESA INFORMACION TENIENDO EN CUENTA COMO YA ADVERTI que me encuentro incurso en trámites administrativos a fin de formalizar mi situación legal. De lo que debe determinarse y como reitero jamás se han cumplido con los plazos a fin de determinar la validez y la legalidad de los procedimientos administrativos TENIENDO ENCUENTA DE QUE TAMBIEN SE DEBE DE GARANTIZAR EL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, por lo que materializo la presente pretensión a fin de que se ordene el acceso a la información requerida.
TERCERO.- Que, a su vez señor juez, como demuestro con la SOLICITUD DE INFORMACION QUE REALIZO CON FECHA 30 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO REALIZO MI SOLICITUD conforme a mi DERECHO A PETICION A DMINISTRATIVA y conforme lo establece el Artículo 62° que establece el Requisito especial de la demanda donde establece que para la procedencia del hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refiere el artículo anterior, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 5) de la Constitución, (POR LO QUE ENCONTRANDOME EN EL PLAZO PREVISTO POR LEY DEBE DE TRAMITARSE LA PRESENTE PRETENCION CONSTITUCIONAL Y DARLE EL TRAMITE QUE CORRESPONDA) o dentro de los dos días si se trata del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 6) de la Constitución. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daño irreparable, el que deberá ser acreditado por el demandante.
CUARTO.- Que además señor juez debe de tener presente que la ley Nº 29091, que en su art. 2º referido a la PUBLICACION DE DOCUMENTOS menciona que la “Publicación de documentos legales en el Portal del Estado Peruano y Portales Institucionales Las entidades públicas, a las que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de las referidas en el numeral 8), y las empresas privadas con participación del Estado están obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, los siguientes documentos:
1. Reglamento de Organización y Funciones – ROF.
2. Cuadro para Asignación de Personal – CAP.
3. Reglamentos técnicos.
4. Lineamientos.
5. Directivas.
6. Otros que la Presidencia del Consejo de Ministros disponga mediante decreto supremo.”
Por lo que requiero dichas herramientas administrativas para el buen uso del derecho a petición administrativa y a la información necesaria por lo que revisado dicho portal institucional Y REVISADO EN REITERADAS OPORTUNIDADES NUNCA ENCONTRE LA INFORMACION QUE SOLICITABA A LA MUNICIPALIDAD DEMANDADA por lo que realizo la presente PRETENCION CONSTITUCIONAL de lo que debe de declararse fundada
QUINTO .- Que, a su vez señor juez debo de manifestar que esta presente ley a sido reglamentada Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM de fecha 18 de Enero del 2008 se ha reglamentado la Ley Nº 29091, la misma que modificó el artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y que en su Artículo 1º.- referido al ÁMBITO DE APLICACIÓN de la referida norma se establece en el sentido de la OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS de publicar a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, y en los Portales Institucionales el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad pública, así como diversos dispositivos administrativos internos como son el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Manual de Operaciones aplicables a los programas y proyectos que se encuentran adscritos a la entidad, la escala remunerativa de la entidad, y otros dispositivos que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos contenidos en el TUPA de la entidad.
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