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Caso Demanda Atùn Mèxico-EUA


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  1.235 Palabras (5 Páginas)  •  493 Visitas

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País reclamante: México

País demandado: Estados Unidos.

Acuerdos invocados: GATT de 1994: Art I, III, Obstáculos técnicos al comercio (OTC)

Art. 2, 5, 6, 8

Fecha de la recepción de la solicitud: 24 de Octubre del 2008

Fecha de distribución del informe del grupo especial: 15 de Septiembre del 2011

Fecha de distribución del informe Órgano de Apelación: 16 de Mayo del 2012

Introducción.

El 24 de octubre de 2008 México solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos respecto de las siguientes medidas: i) el artículo 1385 del Título 16 del United States Code (“Ley de Información al Consumidor sobre Protección de Delfines”), ii) los artículos 216.91 (“Normas sobre etiquetado dolphin safe”) y 216.92 (“Requisitos dolphin safe para atún capturado en el OPO [Océano Pacífico Tropical Oriental] por embarcaciones grandes con redes cerqueras”) del Título 50 del Code of Federal Regulations y iii) la decisión judicial en el caso Earth Island Institute v. Hogarth, 494 F.3d 757 (9º Cir. 2007).

México alegaba que las medidas en litigio, que establecen las condiciones para el uso de una etiqueta “dolphin safe” en los productos de atún y supeditan el acceso al etiquetado oficial dolphin safe del Departamento de Comercio de los Estados Unidos a la presentación de determinadas pruebas documentales que varían con arreglo a la zona en que se capture y el método de pesca por el que se capture el atún contenido en el producto de atún, eran incompatibles, entre otras disposiciones, con el párrafo 1 del artículo I y el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, y los párrafos 1, 2 y 4 del artículo 2 del Acuerdo OTC.

El 6 de noviembre de 2008 las Comunidades Europeas solicitaron ser asociadas a las consultas. El 7 de noviembre de 2008 Australia solicitó también ser asociada a las consultas.

El 9 de marzo de 2009 México solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 20 de marzo de 2009 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

Etapas de la demanda

1.-24 de Octubre del 2008: México solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos respecto a las medidas ) el artículo 1385 del Título 16 del United States Code (“Ley de Información al Consumidor sobre Protección de Delfines”), ii) los artículos 216.91 (“Normas sobre etiquetado dolphin safe”) y 216.92 (“Requisitos dolphin safe para atún capturado en el OPO [Océano Pacífico Tropical Oriental] por embarcaciones grandes con redes cerqueras”) del Título 50 del Code of Federal Regulations y iii) la decisión judicial en el caso Earth Island Institute v. Hogarth, 494 F.3d 757 (9º Cir. 2007).

2.-6 de Noviembre del 2008: Las comunidades Europeas solicitaron ser asociadas a las consultas.

3.-7 de Noviembre del 2008: Australia solicitó también ser asociadas a las consultas.

4.-9 de Marzo del 2009: México solicitó el establecimiento de un grupo especial. Donde el 20 de Marzo del 2009 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

5.-20 de Abril del 2009: El OSD estableció un grupo especial conformado por Argentina, Australia, China y las comunidades europeas, Corea, Ecuador, Guatemala, Japón, Nueva Zelandia, el Taipei Chino y Turquía se reservaron sus derechos como terceros. Posteriormente, el Brasil, el Canadá, Tailandia y Venezuela también se reservaron sus derechos como terceros.

6.-2 de Diciembre del 2009: México pidió al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial.

7.-14 de Diciembre del 2009: el Director General estableció la composición del Grupo Especial.

8.-15 de Junio del 2010: el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, de conformidad con el calendario adoptado por el Grupo Especial tras celebrar consultas con las partes en la diferencia, éste

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