Derecho Romano 2
patyjgg16 de Mayo de 2014
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ÍNDICE
1. Los Derechos reales, las cosas
1.1 Las cosas y su clasificación en el Derecho Romano
1.1.1 Concepto de cosa
1.1.2 Clasificación de las cosas del Derecho Romano
1.2 Patrimonio
1.2.1 Concepto, naturaleza y características del Patrimonio
1.2.2 Los derechos que constituyen el patrimonio
1.2.3 Acciones que sancionan a los Derechos Reales y de crédito
1.3 Derechos Reales
1.3.1 Naturaleza de los Derechos Reales
1.3.2 Clasificación de los Derechos Reales
1.4 Propiedad
1.4.1 Concepto, contenido y caracteres del derecho de propiedad
1.4.2 Limitaciones al derecho de propiedad
1.4.3 Tipos históricos de la propiedad en Roma
1.4.4 Modos originarios de adquisición de la propiedad
1.4.5 Modos derivativos de adquisición de la propiedad por el Derecho Civil
1.5 Posesión
1.5.1 Concepto de Posesión
1.5.2 Tipos y elementos de la posesión
1.5.3 Diferencias entre la propiedad y la posesión
2 Derecho Sucesorio
2.1 Sucesión
2.1.1 Concepto jurídico de sucesión
2.1.2 Clasificación de las sucesiones
2.1.3 Tipos de capacidad hereditaria
2.1.3.1 Capacidad activa
2.1.3.2 Capacidad pasiva
2.2 Sucesión testamentaria
2.2.1 Concepto de la sucesión testamentaria
2.2.2 Concepto y características del testamento
2.2.3 Formas de testar en roma
2.3 Sucesión intestada
2.3.1 Concepto de la AB-intestato
2.3.2 Sucesión AB-intestato según;
2.3.3 La ley de las XII-tablas
2.3.4 El Derecho Pretorio
2.3.5 El Derecho Imperial
2.4 El Legado
2.4.1 Concepto y objeto de los legados
2.4.2 Clasificación y características de los legados
2.4.3 Invalidez de los legados
2.5 El fideicomiso
2.5.1 Concepto de fideicomiso
2.5.2 Clasificación de los fideicomisos
3 Obligaciones y contratos
3.1 Obligaciones
3.1.1 Concepto y etimología de la obligación
3.1.2 Evolución histórica de las obligaciones
3.1.3 Elementos de las obligaciones
3.1.4 Fuentes de las obligaciones
3.1.5 Clasificación de las obligaciones
3.1.6 Trasmisión e incumplimiento de las obligaciones
3.1.7 Modos de extinción de las obligaciones
3.2 Contratos
3.2.1 Definición de convenio y contrato
3.2.2 Elementos esenciales y accidentales de los contratos
3.2.3.1 Contratos verbis
3.2.3.2 Contratos literis
3.2.3.3 Contratos reales
3.2.3.4 Contratos consensuales
3.2.3.5 Contratos innominados
4 Derecho Procesal Civil Romano
4.1 Protección de los Derechos
4.1.1 Fases históricas del derecho procesal romano
4.1.2 La organización judicial en cuanto a las atribuciones de los magistrados y jueces
4.1.3 Concepto y fases del procedimiento civil romano
4.2 Legis acciones
4.2.1 Concepto y clasificación de las legis acciones
4.3 Procedimiento formulario
4.3.1 Origen y desarrollo del procedimiento formulario
4.3.2 La fórmula y sus elementos
4.3.3 Organización del proceso
4.3.4 Los efectos de la sentencia, los recursos y medios de ejecución
4.4 Procedimiento extraordinario
4.4.1 Carácter público y las partes del procedimiento extraordinario
4.5 Acciones y excepciones
4.5.1 Concepto de acción
4.5.2 Requisitos, clasificación y extinción de las acciones
4.5.3 Concepto de excepción
4.6 Los interdictos
4.6.1 Concepto y fin del interdicto
4.6.2 El procedimiento y clasificación de los interdictos
Los Derechos reales, las cosas
Los derechos reales se enumeran dentro del derecho objetivo y se refiere a autorizar la conducta de su titular sobre una cosa pero la clasificación de cada uno de estos otorga diferentes facultades.
Las cosas y su clasificación en el Derecho Romano
En los derechos reales existen tres tipos de cosas que están clasificadas de la siguiente manera: cosa propia que viene siendo el derecho real de propiedad y facultad amplia, la otra es cosa ajena; que es la servidumbre, la enfiteusis y la superficie, por último tenemos la cosa de garantía; que Esla prenda y la hipoteca.
En el campo de lo divino existen al igual tres tipo de cosas que se mencionaran a continuación;
COSAS SAGRADAS: Eran las consagradas a culto, para los paganos eran los terrenos, los edificios y los objetos consagrados a los dioses superiores por una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial.
.COSAS RELIGIOSAS: Eran los terrenos y los monumentos unidos a la sepultura.
COSAS SANTAS: No eran con toda exactitud las cosas santas, eran entonces las cosas que estaban protegidas contra los atentados de los honres, asimiladas para ese efecto a las cosas divini juris. Como los muros y las puertas de las ciudades.
Concepto de cosa
Res (cosa) objetos corpóreas susceptibles de un derecho patrimonial en un sentido estricto denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente; en sentido más amplio, todo lo que puede ser objeto de derecho.
Clasificación de las cosas del Derecho Romano.
Las cosas humanas se clasifican de la siguiente forma;
Cosas comunes que eran las cosas cuya propiedad no pertenecía a nadie y su uso era común a toda la humanidad.
Cosas públicas: son las cosas cuyo uso eran común a todos, pero limitado al pueblo romano.
Cosas universales: eran las pertenecientes a ciertas personas morales,
Cosas privadas o singulares: eran todas las cosas susceptibles de prioridad individual y privada que entraban a formar el patrimonio particular de las personas se le llamaban también bienes.
Cosas de dominio: cosas no dominadas.
Cosas corporales e incorporales.
Cosas móviles e inmóviles.
Patrimonio
Es el conjunto de bienes constituidos por activo y pasivo, los derechos de crédito y las obligaciones, susceptible de valoración económica donde surge una relación jurídica por un sujeto que puede ser una persona natural o jurídica, pública o privada.
Concepto, naturaleza y características del Patrimonio
La palabra patrimonio viene del latín patri (‘padre’) y onium (‘recibido’), que significa «lo recibido por línea paterna». El concepto de patrimonio se remonta al derecho romano temprano (durante la República romana), periodo en el cual significaba algo así como la propiedad familiar y heredable de los patricios (de pater, ‘padre’) que se transmitía de generación a generación y a la cual todos los miembros de una gens o familia amplia tenían derecho.
Estaba bajo el control o administración del pater familias, quien podía disponer de los bienes libremente pero estaba bajo la obligación de preservarla y aumentarla en la medida de lo posible.
Los derechos que constituyen el patrimonio
El patrimonio es muy esencial para los romanos por el simple hecho de tener los siguientes derechos que eran aquellos que lo constituían:
Los derechos reales (iura in re) y los derechos personales (iura ad rem).
Acciones que sancionan a los Derechos Reales y de crédito
El derecho real, considerado en sí mismo, es un derecho absoluto en el que no hay ninguna clase de relación entre dos personas, y sí sólo entre una persona y una cosa.
El derecho de crédito es una relación de persona a persona que faculta a una de ellas, denominada acreedor, a exigir de otra, deudor, el cumplimiento de determinada prestación.
La acción in rem, concedida al titular del derecho real, le permite reclamar la sanción judicial de este derecho y poderlo ejercer libremente sin que alguien le ponga obstáculo. A través de la acción in personam, el acreedor pretende, además del reconocimiento de su derecho, vencer la resistencia del deudor, pues si éste no ejecuta el hecho que está obligado a observar a favor de su acreedor es necesario que encuentre en su acción un medio para conminarlo.
Derechos Reales
Derecho Real es la relación directa e inmediata entre una persona y una cosa.
Circulación de la riqueza y el desarrollo económico en el Derecho Romano se hablaba de cosas.
Naturaleza de los Derechos Reales
La definición de los derechos reales no es fácil de dar, esta antecedida de otro problema crucial. Es de naturaleza jurídica, según se opte por una u otra corriente o teoría, se arriba a una definición. Conocida e histórica es la tendencia a dividirlo en dos grandes vertientes: la teoría clásica o dualista, para la cual el derecho real otorga un poder directo e inmediato entre la persona y la cosa; y por consiguiente, se diferencia netamente del derecho obligacional, que presenta como elementos dos sujetos (activo-pasivo) y el objeto; y la teoría monista o unitaria, sobre todo la teoría unitaria personalista, conforme a la cual el derecho real guarda, en el sustantivo, gran similitud con las obligaciones o creditorios.
Clasificación de los Derechos Reales
Se clasifican de la siguiente manera:
Propiedad: poder directo o inmediato sobre un objeto o bien en su titularidad.
Posesión: determinada situación de hecho, que significa tener el control físico o material
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