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Derecho comercial COMPAÑÍA CALIPSO S.A.S.


Enviado por   •  20 de Mayo de 2020  •  Exámen  •  1.112 Palabras (5 Páginas)  •  134 Visitas

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TALLER TRABAJO PARCIAL

SEGUROS GENERERAL

CASO A RESOLVER:

Usted debe resolver el presente caso jurídicamente.

Carlos, empleado de más de veinte (20) años de la COMPAÑÍA CALIPSO S.A.S., y de la entera confianza del gerente de la empresa, quien trabaja en el área jurídica de la sociedad, recibe una llamada de su amigo y gerente de la empresa, quien le solicita que le haga un favor para el día siguiente, ya que él va a salir del país y necesita realizar la firma de la cotización de la póliza de seguros y así de esa forma formalizar con la aseguradora el vínculo entre las partes y el poder estar tranquilo que su empresa a término general estará asegurada.

Carlos procede a firmar los documentos el tres (3) de marzo del Dos Mil Diecinueve (2019) y envía por correo al gerente los documentos firmados para que él tenga conocimiento de su firma.

El veinte (20) de mayo del Dos Mil Diecinueve (2019), ocurre un siniestro en la empresa y como resultado, da la pérdida de más de la mitad de la empresa por valor de $400.000.000.oo. (CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS).

El gerente al regresar al país, empieza a evaluar los daños y reconstruir los hechos, (vale aclarar que el gerente regresa al país el treinta (30) de enero de Dos Mil Veinticuatro (2024), momento en el cual él se da por enterado de la ocurrencia de los hechos.

Para el treinta y uno (31) de enero del Dos Mil Veinticuatro (2024), el gerente procede a demandar a la compañía aseguradora para que pague por los daños asegurados.

Usted como abogado de la aseguradora debe resolver el presente caso, debe hacerlo jurídicamente, utilizando todo su soporte jurídico y jurisprudencial.

RESPUESTA:

Ante lo mencionado, es necesario plantear el siguiente problema jurídico a fin de plantear la defensa requerida en el litigio sub examine:

  • ¿El Contrato de seguros nace a la vida jurídica con la suscripción de cotización por parte de la compañía interesada en su adquisición?  
  • ¿La suscripción de la cotización de la póliza o contrato de seguros, genera obligaciones jurídicas por parte de la empresa aseguradora en favor de la compañía interesada?
  • ¿Es válida la suscripción de la póliza de seguros realizada por parte de una persona distinta al gerente de la empresa beneficiaria?

Visto lo anterior, para emitir respuesta se tendrá en cuenta lo regulado por los artículos 1046, 1047 y 1048 del Código de Comercio y el artículo 26 de la Ley 1258 de 2008.

Descendiendo sobre el sub lite, se deduce que entre las partes en litigio no fue celebrado ningún contrato de seguros, conclusión a la que se llega debido a que la diligencia delegada por el gerente de la compañía interesada a su empleado de confianza fue solamente la firma de la cotización de la póliza, actuación que no puede entenderse como formalización de un vínculo entre las partes, ya que esta diligencia tiene una característica netamente informativa, por cuanto en la misma se manifiestan los riesgos que la empresa puede asegurar, las protecciones que ofrece y los valores de prima correspondiente, añadiéndose lo anterior como parte de la póliza, solo en caso de ser aceptada por el cotizante, constituyéndose en uno de los documentos adicionales que hacen parte vinculante de la misma, la cual además debe incluir entre otros ítems, las partes del contrato, el periodo de vigencia del seguro, las condiciones particulares que acuerden las partes, y lo que no cubre el seguro (artículo 1047 y el numeral primero del artículo 1048 del Código de Comercio).

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