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Derecho Mercantil


Enviado por   •  28 de Febrero de 2015  •  2.924 Palabras (12 Páginas)  •  154 Visitas

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Teoria General

a) La actividad bancaria

Se denomina a la intermediación que hacen los comerciantes, banqueros o entidades de crédito de los

excedentes de dinero generados disponibles para que otros cubran sus necesidades de financiación.

Toda la actividad bancaria está regulada en un regimen jurídico especial y se desarrolla en el marco llamado

sistema financiero.

b) Sujetos de la actividad bancaria: Bancos y cajas

Bancos

La actividad bancaria se desarrolla en la economía moderna por las denominadas entidades de crédito. Y su

función es la intermediación en el crédito.

Rasgos comunes:

- Empresarios y entidades como intermediarios en la concesión de créditos.

- Régimen particular dada su importancia social de la actividad.

Los bancos constituyen el grupo mas importante entre las entidades de crédito.

Deben adoptar la forma de Sociedad Anónima.

Su gestión y administración y constitución esta compuesta por:

-Un consejo de administración formado por un mínimo de cinco y un máximo de once directores titulares.

-Autorización del Ministro de Economia, previo informe favorable del Banco de España.

-Inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro Administrativo de Endidades de Crédito.

-Capital mínimo de 18,03 millones de euros, representado por acciones nominativas y aportaciones dinerarias.

-Su objetivo social es: La mediación en el crédito.

-Ningún accionista puede tener más del 20% en los primeros 5 años.

-Cualquier cesión o adquisión han de comunicarse al Banco de España.

Las cajas de ahorro

Es el segundo grupo en importancia.

Las cajas de ahorro adoptan la forma de fundaciones, deben inscribirse en el Registro Mercantil y Registro

Administrativo de Entidades de Crédito.

Su regulación la recoge la Ley 31/1985de 2 de Agosto, de normas básicas sobre órganos rectores de cajas de

ahorro, están sometidas a la normativa autonómica.

Son entidades sin animo de lucro, sus excedentes se dividen en 50% para reservas y el otro 50% para Obras

Sociales.

Están sometidas a requisitos de control en su constitución y estructura del capital igual que los Bancos.

No tienen capital social lo que tienen es un Fondo Dotacional mínimo de 18,03 millones de euros (igual que

los Bancos)

Las cooperativas de crédito

Son sociedades cuyo objeto social es servir las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el

ejercicio de actividades propias de las entidades de crédito.

Su regulación se recoge en la Ley 13/1989 de 26 de Mayo, desarrollada reglamentariamente por el RD

84/1993 de 22 de Enero.

Cuando la actividad de la cooperativa consista en la prestación de servicios financieros en el medio rural,

puede utilizarse la expresión caja rural.

No tienen limitaciones respecto a su actividad crediticia, salvo las derivadas de su propia naturaleza social.

Estan sometidas a un régimen de control semejante a otras entidades de crédito.

Su capital mínimo de constitución oscila entre 1,05 y 4,81 millones de euros

Deben inscribirse el el Registro Mercantil y en el Registro del Banco de España, en el Registro de

Cooperativas.

Establecimientos Financieros

Son sociedades anónimas especiales, cuyas actividades principales son: factoring, leasing (arrendamiento

financiero)

Entidades de Dinero Electrónico

También deben considerarse verdaderas entidades de crédito las Entidades de Dinero Electrónico, reguladas

por la Ley 21/2011, 26 de Julio

La letra de cambio

LA LETRA DE CAMBIO: CONCEPTO Y CARACTERES

La Letra de Cambio es un título-valor, literal y abstracto, en cuyo libramiento, expresamente, se ordena la

realización de un pago en dinero a favor de una persona determinada o la orden de ésta, e implícitamente, se

garantiza el cumplimiento de dicha orden. La letra puede ser endosada por su tenedor, aceptada por el librado

y avalada por terceros o por cualquier firmante del título.

La Ley Cambiaria exige que para que exista una letra de cambio, es necesario que en el libramiento contenga

las siguientes menciones o requisitos:

· La denominación de letra de cambio inserta en el mismo título expresada en el idioma empleado para

su redacción.

· El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o en moneda extranjera

convertible admitida a cotización oficial.

· El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado.

· La indicación del vencimiento.

· El lugar en que se ha de efectuar el pago.

· El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.

·

...

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