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Derecho societario, socios y acionistas


Enviado por   •  23 de Mayo de 2017  •  Prácticas o problemas  •  655 Palabras (3 Páginas)  •  144 Visitas

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Práctica derecho Mercantil 2

RABOS PARA BOINA, SOCIEDAD ANÓNIMA, (RABOSA) tiene un capital social de 100.000€ dividido en 10.000 acciones de 10€ cada una, desembolsadas al 50% y sus socios quieren ampliar el capital social en otros 100.000€ pero les surgen dudas que quieren resolver acudiendo a usted. Las dudas son las siguientes:

  1. ¿Pueden hacerlo mediante la creación de acciones nuevas? ¿Qué inconvenientes tienen? ¿Cómo pueden remediarlo?

Con lo previsto en el artículo 295 de la ley de sociedades de capital, en el que aparecen las dos modalidades de aumento de capital, podemos decir que el aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones.

El principal inconveniente del aumento de capital mediante la creación de acciones nuevas, es que, aquellos socios, que por razones económicas no puedan realizar el aumento de capital proporcional al número  de acciones que ya tenían, su parte de la sociedad se verá disminuida. Al verse disminuida su parte en la sociedad, estos socios tendrán menos poder de decisión a la hora de tomar las oportunas decisiones. Además el aumento de capital mediante la creación de nuevas acciones, puede provocar que terceras personas se incorporen a la sociedad suscribiendo un cierto número de acciones, cogiendo un poder en la sociedad que antes no ostentaban.

Los accionistas pueden remediar estos inconvenientes,  ejerciendo un derecho de suscripción preferente establecido por el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital.  Con este derecho, los accionistas, tendrán derecho a suscribir en el aumento, si lo desean, un número de acciones proporcional al que ya ostentaban dentro de un plazo fijado por los administradores. Así  se le da la oportunidad al accionista de seguir manteniendo su porcentaje de participación en el capital, respetando el statu quo anterior a la emisión de nuevas acciones.

  1. ¿Podría hacerse mediante aportación no dineraria de un crédito por un tercero no socio? ¿Qué medidas hay que adoptar?

Con acuerdo al artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital, la ley admite que se pueda concurrir al aumento de capital aportando tanto por un socio como por un tercero un crédito contra la sociedad. De esta forma, el crédito contra la sociedad se compensaría con el crédito que nace en el patrimonio de la sociedad como consecuencia de la suscripción de acciones en el aumento de capital. Podría hacerse este tipo de aportación siempre que los créditos a compensar  habrán de ser líquidos, vencidos y exigibles, al menos, en un 25 por 100.

Para proceder a este tipo de aportación no dineraria, se tendrán que adoptar una serie de medidas establecidas en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital. Al convocar la junta general se pondrá a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes, el numero de participaciones sociales o de acciones que hayan de crearse o emitirse y la cuantía del aumento, en el que expresamente se hará constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social (301.2 LSC). En la sociedad anónima se pondrá también a disposición de los accionistas en el domicilio social una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que, acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar. Si la sociedad no tuviere auditor de cuentas, la certificación deberá ser expedida por un auditor nombrado por el registro mercantil a solicitud de los administradores (301.3 LSC). Además en el anuncio de convocatoria de la junta general, deberá hacerse constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar el informe de los administradores y en el caso de las sociedades anónimas, la certificación del auditor de cuentas, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos (301.4 LSC).

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