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Derecho societario


Enviado por   •  6 de Julio de 2022  •  Apuntes  •  43.062 Palabras (173 Páginas)  •  69 Visitas

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DERECHO SOCIETARIO

Unidad 1-  El nacimiento de la sociedad comercial. Actual sistemática legal.

Punto 3. Sociedades.

ARTICULO 1º — Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.

Presupuestos:

1. Aportes: “las partes se obligan a realizar aportes”—dice la ley. En toda sociedad los socios deben aportar, ya sea en dinero o en especie. No existe una sociedad sin aportes, ya que uno de los caracteres del contrato de sociedad es su onerosidad.

La suma de todos los aportes efectuados por los socios es lo que se denomina capital social o fondo común de la sociedad.

Los aportes de los socios pueden consistir en obligaciones de dar u obligaciones de hacer, pero siempre deben estar valuadas en dinero, para poder determinar el monto del Capital Social.

2. Vocación de pérdidas y ganancias: “participando de los beneficios y soportando las pérdidas”. En una sociedad, si la actividad realizada da ganancias, ésta debe repartirse entre los socios. Pero si arroja pérdidas, también deben soportarla todos los socios.

Las ganancias, denominadas dividendos, son repartidas por el administrador. Pautas:

-Solo se pueden distribuir luego de que se apruebe el balance de la sociedad.

-La distribución se hace de la forma que acordaron los socios. Si no hubieran pactado ninguna forma especial de distribuir las ganancias, éstas se distribuirán en proporción a los aportes que haya efectuado cada socio.

Con respecto a las pérdidas, la forma de afrontarlas depende del tipo de sociedad:

-En las sociedades de personas (colectiva, en comandita simple por ejemplo) los socios responden en forma ilimitada y solidaria por las pérdidas de la sociedad.

-En las sociedades de capital (SRL, SA) las pérdidas de los socios están limitas: responden con lo que hayan aportado a la sociedad.

Si el Estatuto establece alguna forma especial para que los socios soporten las pérdidas, la proporción será esa.  Si el Estatuto sólo establece la forma de distribuir ganancias, se aplica esa proporción. Si el Estatuto no establece la forma de distribuir ganancias ni de cómo soportar pérdidas, las soportarán en la misma proporción que los aportes efectuados.

Hay ciertas cláusulas que si aparecen en el contrato social o Estatuto de la sociedad, serán nulas de nulidad absoluta (“cláusulas leoninas”). Por ejemplo:

*Que uno o varios socios reciban todos los beneficios.

*Que uno o varios socios sean excluidos de los beneficios.

*Que aseguren a un socio las ganancias eventuales.

*Que la totalidad de ganancias pertenezcan al socio sobreviviente.

3. Affectio societatis: consiste en la intención de asociarse y de tratarse en un plano de igualdad. Es la predisposición de los integrantes de la sociedad de actuar en forma coordinada para obtener el fin perseguido con la constitución de la misma, postergando los intereses personales en aras del beneficio común.

De ahí surge el deber de lealtad, el anteponer el interés general al provecho particular.

Esto no consiste en que haya un clima de cordialidad o amistad entre los socios. Lo que es imprescindible es que todos orienten sus conductas a favor de los intereses de la sociedad, y lo de los intereses propios.

Si bien este elemento no surge del Art 1 de la Ley, fue incorporado por la doctrina.

Caracterización

El contrato de sociedad, cuando se trata de una sociedad de dos o más socios, presenta los siguientes caracteres:

  1. Plurilateral: puede contar con una cantidad ilimitada de socios.
  2. Consensual: se perfecciona y produce efectos por el sólo hecho del consentimiento. A partir de ese momento nacen los derechos y obligaciones de los socios.
  3. Conmutativo: al momento de dar el consentimiento, los socios ya saben cuáles van a ser las ventajas y los sacrificios que les deparará dicho contrato.
  4. Oneroso: porque para adquirir los derechos de socio, es necesario contribuir al fondo común con el aporte correspondiente.
  5. De ejecución continuada o de duración: por lo general, las sociedades no se constituyen para realizar una operación. Salvo algunas excepciones, se constituyen para realizar actividades sucesivas y a través de ellas lograr ganancias para los socios.
  6. De organización: ya que en él suelen quedar reglamentadas las relaciones entre los socios, y las normas internas de la sociedad.

Esos caracteres están presentes siempre que se trate de una sociedad de 2 o más socios. La excepción a estos está dada por la nueva sociedad unipersonal. Esta clase de sociedad no es considerada un contrato, ya que está conformada por una sola persona, por lo cual no rigen para ella los  6 caracteres enumerados.

Tipicidad

Este requisito implica la obligación de ceñirse específicamente a una de las formas expresamente reguladas en la ley. Cuando las sociedades adoptan el tipo previsto por la ley, tienen todas las garantías del régimen legal. Si no cumplen con los requisitos legales, tienen ciertas debilidades.

No existe autonomía privada para crear otro tipo de sociedades que no sean los contemplador por la ley. Fundamento: seguridad de 3eros. De ésta forma se otorga seguridad jurídica a las operaciones comerciales, ya que aquel que contrate con una sociedad podrá saber qué tipo de responsabilidad tienen los socios y cómo es el funcionamiento interno de la sociedad.

La Ley General de Sociedades ofrece los siguientes tipos de sociedad:

  1. Sociedad Colectiva.
  2. Sociedad en Comandita Simple.
  3. Sociedad de Capital e Industria.
  4. Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  5. Sociedad en Comandita por Acciones.
  6. Sociedad Anónima.

ARTICULO 17. — Las sociedades previstas en el Capítulo II de esta ley no pueden omitir requisitos esenciales tipificantes ni comprender elementos incompatibles con el tipo legal.

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