Derecho societario
lucia5858Examen4 de Abril de 2023
32.566 Palabras (131 Páginas)99 Visitas
DERECHO SOCIETARIO
CONCEPTOS DE SOCIEDADES:
SEGÚN EL CODIGO: 141: son todos lo entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
SEGÚN LA LEY 19.550: habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en la ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las penas.
COMIENZO DE LA SOCIEDAD:
SEGÚN EL CODIGO: la existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución, no necesita autorización para funcionar. Excepto DLC. En los casos en los que se requiere autorización estatal, la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla (personas jurídicas públicas).
EN LA SOCIEDAD COMERCIAL: el capital se constituye con el aporte de los socios, en la asociación civil no existe capital social entre los socios, que se limitan al pago de una cuota social fijado por el estatuto o asamblea, se llaman aportaciones que le dan derechos a utilizar los servicios que brinda la asociación.
INOPONIBILIDAD DE PERSONAS JURIDICAS:
La actuación que este destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituye un recurso para violar la ley, el orden publico o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a titulo de socio, asociados, miembro o controlantes, directos o indirectos, le hicieron posibles quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.
Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de terceros de buena fe y sin perjuicio de la responsabilidad personal de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados.
CLASIFICACION DE PJ PUBLICAS Y PRIVADAS:
PUBLICAS: estado nacional, provincias, caba, municipios, entidades autárquicas, organizaciones constituidas en la republico a las que el ordenamiento jurídico les atribuya ese carácter, estados extranjeros, organizaciones a las que el DIP (derecho internacional público) reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero, cuyo carácter publico resulte de su derecho aplicable, la iglesia católica.
PRIVADAS: sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones, funcionarios, demás iglesias, confesionarios, entidades religiosas, mutuales, cooperativas, consorcio de propiedad horizontal, toda otra contemplada en este código o las leyes, cuyo carácter se establece o resulte de su finalidad y normas de funcionamiento.
SOCIEDADES: tienen fines de lucro.
ASOCIACION CIVIL: necesitan autorización sin fines de lucro, su fin es el bien estar de los asociados.
SIMPLE ASOCIACION: igual que la AS pero no son del estado, su único objeto es controlar los gatos de los barrios comunes.
FUNDACIONES: fin solidario, exentos de impuestos, el beneficio es para todos.
COOPERATIVAS: todos aportan, todos son beneficiarios.
MUTUAL: tiene beneficios que generalmente son servicios, algunos prestan dinero.
CONSORCIO: se hacen por escritura pública, el objeto es regular, los propietarios de un lugar, maneja los gatos comunes de los miembros de un edificio.
ELEMENTOS GENERALES DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES:
SUJETO: la sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en la ley.
CAPACIDAD: aptitud jurídica a ser titular de derechos y obligaciones que le permiten realizar actos jurídicos. La capacidad es válida según el tipo de sociedad que se trate.
CONSENTIMINETO: acuerdo de los socios, acuerdo colectivo, debe ser real y efectivo. Tiene que haber una voluntad manifestada, con discernimiento, libertad e intención. No debe haber vicios en la voluntad (error, dolo, violencia o intimidación) ni vicios en el acto jurídico (simulación, fraude, lesión).
CAUSA: la causa fin, participación entre ganancias y pérdidas. Esta participación es la función objetiva del negocio jurídico y significa el derecho al goce exclusivo de una porción de las ganancias comunes, y por otro lado, significa la obligación de soportar una deuda contraída en común.
OBJETO: objeto del contrato de la sociedad: es el objeto físicamente posible. Su imposibilidad preexistente y absoluta es causal de nulidad de la sociedad. Debe ser posible, licito, preciso y determinado.
Objeto de las obligaciones de los socios: son prestaciones de dar/hacer que cada uno de los socios se ha obligado a hacer.
FORMA: contrato por el cual se constituye, modifica una sociedad, se otorgará por instrumento publico o privado.
ATRIBUTOS DE LA PJ:
NOMBRE: la PJ debe tener un nombre que la identifique como tal, con el aditamineto indicado de la forma jurídica adoptada. No puede tener términos contrarios a la ley. No puede haber dos iguales. Dee ser inscripto y en caso de cambio, que sea registrado.
DOMICILIO: autorización que se le dio para funcionar fijado en los estatutos (si cambio el domicilio requiere cambio de estatuto). Sede es la calle y el número.
PATRIMONIO: suma del activo menos el pasivo.
CAPITAL: formado por el aporte de todos los socios. Según lo aportado, la participación.
DURACION: ilimitado excepto sociedades comerciales que deben tenerlo.
DIFERENCIA DE SOCIEDADES COMERCIALES CON:
ASOCIACIONES CIVILES: estas no incorporan beneficios a su patrimonio personal, de los incrementos del activo de la asociación, aunque se benefician con servicios. En la sociedad, en cambio, se persigue la obtención de beneficios para repartirlo entre los socios.
En la sociedad el voto de los socios es en relación a lo aportado, en cambio en las asociaciones civiles todos los integrantes tienen el mismo valor de voto.
En las sociedades el capital se constituye con el aporte de los socios, en cambio los asociados se limitan al pago de una cuota social.
MUTUALES: son asociaciones constituidas son fines de lucro inspiradas en la solidaridad con el objeto de brindarse ayuda respecto frente a riesgos eventuales, se debe inscribir en el registro de mutuales, lo que le da carácter de sujeto de derecho. En cambio, las sociedades son constituidas con fines de lucro, para el beneficio propio de los socios y la sociedad se debe inscribir en el registro público.
FUNDACIONES: son PJ que se constituyen con un objeto de bien común sin fines de lucro. El fundador es quien establece el destino que debe seguir la fundación debido a su aporte patrimonial. En las sociedades, en cambio, el fin es personal, tienen por objeto el lucro, además, todos los socios aportan con obligaciones de dar o hacer quienes tendrán un fin en común.
CONDOMINIO: se crea por acuerdo de voluntades mientas que las sociedades tienen un proceso. El condominio no tiene PJ a diferencia de la sociedad, y también carece de un régimen legal de administración.
El condominio se disuelve por la voluntad de las partes en cualquier momento, la sociedad trae aparejadas las causas de disolución previstas por la ley.
CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: se diferencia de la sociedad porque este hace de un derecho real de propiedad sobre bienes afectados al régimen de PH (ley 13.512). no tiene fin lucrativo, no produce bienes o servicios, aunque coparticipan en las perdidas por gastos comunes como en las posibles ganancias que puedan darse por contratación o alquiler de los espacios comunes.
EMPRESA: no es sujeto de derecho, la sociedad sí. Puede existir sociedad sin impresa, o sociedad con muchas empresas. La empresa es toda actividad económica y la sociedad es el sujeto como modo técnico, jurídico, de simplificación de las relaciones jurídicas generadas por la organización económica mediante el recurso de la personificación.
COOPERATIVAS: categoría especial de sociedades. Capital variable, que no reparte utilidades sino excedentes con criterios especiales o vinculadas a servicios utilizadas. Fin desinteresado de las reservas y de la cuota de liquidación, las aparta del régimen de sociedades. En las cooperativas existe aporte que es reintegrable al asociado, la diferencia principal radica en el objeto y ánimo de lucro.
FIDEICOMISO: es un contrato y no una persona jurídica.
FONDO DE COMERCIO: es mucho mas amplio que la estructura de comercio, abarca empleados, materiales, contratos etc.
CONTRATO DE COLABORACION: son agrupamientos transitorios de una empresa.
SIMPLES ASOCIACIONES: PJ de hecho, no poseen autorización del estado para funcionar.
CLASIFICACION DE TIPOS DE SOCIEDADES:
PERSONALISTAS: aquellas donde la figura de los socios o de alguno por la relatividad del régimen de organización o responsabilidad adquiere importancia fundamental. Requieren la aceptación de los otros socios para vender su parte.
...