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Derechos laborales. FOL tarea 1


Enviado por   •  29 de Octubre de 2017  •  Tareas  •  1.331 Palabras (6 Páginas)  •  300 Visitas

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Actividad 1:

Derechos laborales especificados:

  • Art. 28.1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. Es el derecho a afiliarse libremente y a la posibilidad de crear un sindicato.
  • Art. 28.2. Derecho a la huelga. Es el derecho de los trabajadores a hacer un paro temporal reclamando derechos que les corresponden o mejoras en las condiciones laborales.
  • Art. 35.1. Todos los españoles tienen el deber y el derecho de trabajar. Todos los españoles deben tener acceso al trabajo sin ningún tipo de discriminación.
  • Art. 35.2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. El Estatuto de los trabajadores donde se regulará las normas laborales aplicables al trabajador.
  • Art. 37.1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva. Es un acuerdo donde se regulan las condiciones de trabajo entre trabajador y empresario.
  • Art. 37.2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. Son las medidas a adoptar cuando hay una discrepancia de intereses laborales entre la empresa y los trabajadores.
  • Art. 38. Se reconoce la libertad de empresa. Cualquier ciudadano tiene derecho a crear una empresa.
  • Art. 40.2. Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario. Derechos básicos en la relaciones de trabajo, que el trabajador seguir formándose, se debe velar por la integridad física de los trabajadores, y eso incluye, la regulación de un tiempo de descanso y un horario de trabajo.
  • Art. 129.2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán las sociedades cooperativas. Es el derecho básico de reunión y la participación en la empresa.

Derechos laborales no especificados:

  • Art. 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. Tiene que haber un trato igualitario, sin ningún tipo de discriminación en las condiciones laborales, como pueda ser la promoción dentro de la empresa.
  • Art. 16.1. Se garantiza la libertad ideológica y religiosa. No se puede discriminar a ningún trabajador independientemente de la idiología que procese.
  • Art. 16.2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su idiología, religión o creencias. Es el derecho de todos los trabajadores a su intimidad.
  • Art. 18.1. Se garantiza el derecho al honor y a la intimidad y a la propia imagen. El empresario no podrá hacer uso de cámaras de vigilanca sin advertir previamente a los trabajadores.
  • Art. 18.4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar. La empresa no podrá espiar a sus trabajadores por medio de métodos informáticos,  donde pueda leer su correo o escuchar conversaciones, por ejemplo.
  • Art. 21.1. Se reconoce el derecho a la reunión pacífica y sin armas. Es el derecho a la manifestación.
  • Art. 27.1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza y la posibilidad de que los trabajadores puedan seguir formándose.
  • Art. 40.1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico. El gobierno debe adoptar las medidas necesarias para conseguir el pleno empleo.

Actividad 2:

  1. Constitución.
  2. Directiva de la U.E. sobre agentes cancerígenos.
  3. Convenio no155 O.I.T. sobre seguridad y salud en el trabajo.
  4. Ley orgánica del poder judicial.
  5. Ley de infracciones y sanciones de orden social.
  6. Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  7. Real Decreto Ley sobre relaciones de trabajo.
  8. Real Decreto que aprueba el reglamento sobre servicios de prevención.
  9. Orden Ministerial sobre normas de cotización a la Seguridad Social.
  10. Convenio Colectivo nacional de oficinas y despachos.

Actividad 3:

3.1 A] El período de prueba se recoge en el E.T. en el artículo 14. Es un período donde se puede rescindir la relación laboral, tanto el trabajador como el empresario, sin alegar ninguna causa y sin previo aviso, excepto que se pacte lo contrario. La finalidad principal, en caso del empresario, es comprobar si el trabajador está capacitado, y en caso del trabajador, ver las condiciones del trabajo que va a desarrollar. Los límites del período de prueba estarán marcados en el convenio colectivo, y en caso de que no esté especificado, no podrá ser superior a 6 meses los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

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