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Impuesto Del Inmueble


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2014  •  1.602 Palabras (7 Páginas)  •  203 Visitas

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Impuesto de bienes inmuebles

El impuesto de bienes inmuebles, IBI, es un impuesto directo de carácter local que grava la titularidad y derechos reales que tengamos sobre cualquier bien inmueble, ya sea urbano, rústico o con características especiales. Como característica fundamental para la clasificación de los bienes inmuebles, se recurre al Catastro, como órgano con potestad para la clasificación de los bienes y como fuente origen de las titularidades de los bienes inmuebles o los derechos reales establecidos.

El impuesto de inmueble esta reglado en los artículos 763 al 767 del código fiscal. Son objeto de este impuesto todos los terrenos situados en el territorio jurisdiccional de la República, así como los edificios y demás construcciones permanentes hechas o que se hicieran sobre dichos terrenos, tengan estos o no título de propiedad, inscrito en el registro publico

El impuesto grave el inmueble, con independencia de quien es su propietario y tendrá preferencia para su pago sobre cualquier otro gravamen que pose sobre dicho bien, inclusive por encima del derecho de hipoteca. (Art. 765).

El artículo 764 del código fiscal establece las excepciones al pago del impuesto, siendo estos los inmuebles propiedad del estado, municipios, lo de las instituciones autónomas y semiautónomas, los destinados a cultos permitidos por el estado, los utilizados por colegios, universidades privadas, los utilizados por hospitales privados, los exentos de acuerdo con tratados o convenios Internacionales, los constituyen patrimonio familiar, de acuerdo con la ley.

La base imponible de impuesto de de inmuebles lo constituye la suma de valor del terreno y las mejoras construidas si las hubiese. La aplicación de la tarifa combinada de este impuesto es la siguiente:

A. 1.75% sobre la base imponible excedente de treinta mil balboas (B/. 30,000.00) hasta cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00).

B. 1.95% sobre la base imponible excedente de cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00) hasta setenta y cinco mil balboas (B/. 75,000.00).

C. 2.10% sobre la base imponible excedente de sesenta y cinco mil balboas (B/. 75,000.00).

La exención de los primeros treinta mil balboas (B/. 30,000.00) de esta tarifa no se aplicara a los terrenos de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, durante el periodo en que se encuentre legalmente exonerado el valor de las mejoras; en estos casos se aplicara un tasa del uno porciento (1%), exento de los inmuebles destinados a viviendas del interés social.

El impuesto debe pagarse en tres partidas. La primera a más tardar el 30 de abril, la segunda a más tardar el 31 de agosto y la tercera a más tardar el 31 de diciembre.

Tarifa Progresiva

1. 0.75% sobre la base imponible excedente de treinta mil balboas (B/. 30,0000.00) hasta cien mil balboas (B/. 100,000.00)

2. 1% sobre la base imponible excedente de cien mil balboas (B/. 100,000.00).

Para optar a esta tarifa, las personas naturales o jurídicas que construyan mejoras o edificaciones permanentes dentro de una finca están obligadas a presentar la declaración ante el Registro Público en el término de un año, contado a partir de la fecha del permiso de ocupación correspondiente.

• Los que constituyan áreas de uso público, cuando los desarrollistas de proyectos inmobiliarios habitacionales, comerciales, industriales, turísticos o de naturaleza similar, los hayan destinado para ese uso, segregando para sí el área correspondiente y procedan a su inscripción en el Registro Público como fincas nuevas. En este caso, deberá establecerse una marginal donde se indique que dichas fincas serán traspasadas a la Nación, al Municipio respectivo o a cualquiera otra entidad pública con patrimonio propio autorizada por Ley para recibir estas áreas.

• Igual tratamiento tendrán los terrenos o fincas, que antes de la entrada en vigencia de esta Ley, estén destinados al uso público.

El beneficiario de la exoneración deberá contar con la certificación de la entidad pública correspondiente, donde se acredite el uso público de las fincas a las que se refiere este numeral, entre ellas, fincas destinadas a calles, aceras, servidumbres, parques, terrenos donde se encuentren ubicadas mejoras al sistema de acueductos y alcantarillados nacionales; terrenos en los que se encuentren construidas instalaciones del Ministerio de Salud, la Policía Nacional o cualquiera entidad pública o de servicios públicos u otros terrenos destinados a uso público, con independencia de que se encuentren inscritas esas fincas a nombre del promotor del desarrollo o de cualquiera otra persona.

La exoneración a que se refiere este numeral será reconocida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución, la cual será aplicable a partir de la fecha en que los inmuebles fueron destinados al uso público, lo que se acredita mediante la certificación de la entidad pública competente. La resolución de exoneración del Impuesto de Inmuebles a los terrenos destinados al uso público, conforme lo establece este numeral, deberá

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