Diferencia De Conceptos En El área Fiscal
jmolivasg19 de Mayo de 2013
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Introducción.
Las sanciones fiscales nacen a raíz de la necesidad que tiene el Estado de recaudar recursos económicos para poder lograr el bienestar social en la sociedad y los instrumentos necesarios para el desarrollo del lugar en donde viven.
Las contribuciones fiscales tienen la finalidad de que los contribuyentes cumplan con el gasto público del país, de manera equitativa y proporcional según dispongan las distintas leyes, tal como lo indica la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conforme el tiempo ha ido pasando la evasión y alusión fiscal va en aumento es por ello que las autoridades han tenido que tomar medidas frenar de cierto modo el incumplimiento de la ley, sancionando a todos aquellos que no cumplan con la declaración de sus impuestos.
Infracciones:
Articulo 79 CFF.- Infracciones relacionadas con el RFC.
Articulo 81 CFF.- Infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, declaraciones, solicitudes, avisos, etc.
Articulo 83 CFF.- Infracciones relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad.
Articulo 84-A CFF.- Infracciones en las que pueden incurrir las instituciones de crédito.
Articulo 85 CFF.- Infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación.
Articulo 86-A CFF.- Infracciones relacionadas con la obligación de adherir marbetes a los envases que se indican.
Articulo 87 CFF.- Infracciones de funcionarios y empleados públicos.
Articulo 89 CFF.- Infracciones de terceros.
Sanciones:
Art.- 109 CFF.- Infracciones que se sancionan con las mismas penas que el delito de defraudación fiscal.
Art.- 110 CFF.- Sanciones ante las infracciones que se indican.
Art.- 111 CFF.- Sanciones corporales en los casos que se indican.
Art.- 112 CFF.- Multas a depositarios o interventores.
Art.- 113 CFF.- Multas por destrucción de aparatos de control, sellos o marcas.
Art.- 114 CFF.- Sanción aplicable por practicar visitas domiciliarias sin mandamiento.
Art.- 115 CFF.- Multa por apoderarse de mercancías en recinto fiscal.
Art.- 115- Bis CFF.- Sanciones aplicables a quienes realicen ciertos actos a sabiendas que colaboran con actividades ilícitas.
Delitos.
Art.- 92 CFF.- En que casos se procede penalmente por delitos fiscales.
Art.- 95 CFF.- Quines son responsables de los delitos fiscales.
Art.- 96 CFF.- Responsabilidad de encubrimiento en los delitos fiscales.
Art.- 102 CFF.- Comisión de delito de contrabando.
Art.- 103 CFF.- Presunción de delito de contrabando.
Art.- 107 CFF.- Calificación del contrabando.
ARTICULO 79 Y 80.
Infracciones y multas relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes:
I. No solicitar la inscripción
• No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero.
• Señalar como domicilio fiscal un lugar distinto De $2,440.00 a $7,340.00
II. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente De $3,040.00 a $6,070.00
III. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las
declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos 2% de las contribuciones declaradas y $5,200.00
En otros documentos De $630.00 a $1,450.00
IV. Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto. De $12,240.00 a $24,480.00
V. No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas,el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista De $2,430.00 a $7,310.00
VI.
• No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en quehagan constar actasconstitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.
• No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en las actas de asamblea y escrituras públicas. De $12,180.00 a $24,350.00
ARTICULO 81 Y 82.
Infracciones y multas relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la SHCP o n o cumplir los requerimientos
II. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos.
Nuestro Código Fiscal de la Federación regula este tipo de infracciones en sus artículos 76 y 78, y las podemos clasificar de la siguiente forma:
1. Infracciones descubiertas por la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, cuyo caso el monto de las sanciones será un porcentaje de las contribuciones omitidas dependiendo de que el pago de dichas contribuciones se realice antes o después del cierre del acta final o de la determinación del crédito.
Conforme al artículo 77 del Código Fiscal de la Federación, estas sanciones se podrán incrementar en diversos porcentajes en caso de reincidencia de infracciones continuas de utilización indebidas de documentos o de la contabilidad y cuanto se trate de contribuciones retenidas o recaudadas paro no enteradas.
La disminución de la multa procede si se paga dentro del mes siguiente a la fecha en que se notifique al infractor la resolución de la sanción y cuando el infractor cuente con estados financieros dictaminados, en los términos de los artículos 75 fracción VI y 77 fracción II del Código Fiscal de la Federación.
Es conveniente señalar que cuando se trate de un contribuyente menor, as multas deberá ser impuestas al 50% de los montos establecidos.
2. Infracciones por omisión de contribuciones derivadas de errores aritméticos en declaraciones en cuyo caso la multa será del 6% de las cantidades omitidas(Artículo 78.
También se concede un beneficio por pronto pago, consistente en una reducción del 505 de la multa, si esta se cubre dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se hubiere notificado su determinación.
En los casos de infracciones por incumplimiento de obligaciones tributarias formales, los artículos 79, 81 y 83 presentan la siguiente relación casuística:
1. Incumplir obligaciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes: falta o extemporaneidad de inscripción y avisos, omisión de cita de la clave, hacerlo erróneamente o utilizarla de manera indebida.
2. Autorizar actas constitutivas, de fusión o liquidación de personas morales sin la comprobación de inscripciones en el Registro Federal de Contribuyentes.
3. No presentar, o hacerlo a requerimientos, las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las normas fiscales. También se incluye el caso de que se presente incompletas o con errores.
4. Incumplir obligaciones relativas a la contabilidad: No llevarla, realizarla en forma incompleta o distinta, no conservarla o no legalizarla.
5. No expedir comprobantes de sus actividades, cuando existan la obligación de hacerlo.
6. No cumplir con los requisitos fiscales al efectuar microfilmaciones.
7. Señalar un domicilio fiscal legalmente improcedente para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
Por otra parte el artículo 85 regula infracciones por incumplimiento a las obligaciones cuyo objeto es un no hacer o tolerar como: oponerse a la practica de visitas domiciliarias no proporcionar documentos que sean requeridos o no conservar la documentación que se deje en deposito.
En el artículo 87 se establece las infracciones que pueden cometer los funcionarios o empleados públicos consistentes en:
* No exigir un pago total que sea debido, o recibirlo en forma distinta a la prevista por las normas fiscales: asentar hachos o datos falsos, o requerir prestaciones no previstas en la ley.
* Por lo que se refiere a las infracciones a cargo de terceros de acuerdo con el artículo 89 se producen por asesorar, aconsejar o colaborar en la omisión de contribuciones, o alteración de documentos o datos, o por ser cómplice de cualquier otra manera.
* De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, las multas quedan sujetas a indexación conforme los disponga cada año la ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, conocida como ley miscelánea.
* Para el año de 1987 se estableció en el artículo tercero, fracción II de esta ley, publicada en el diario Oficia de la Federación del 31 de diciembre de 1986, que el factor de indexación seria de 2.20 y en la disposición 111 de miscelánea fiscal, publicada en el Diario Oficial del 2 de marzo de 1987, se hizo la actualización de valores conforme a ese factor.
Al calificar la infracción, la autoridad tomará en cuenta las siguientes agravantes:
1. Reincidencia, cuando se sancione la segunda o posteriores veces a una persona por la comisión de una infracción.
2. Usar documentos, ya sean falsos, que contengan operaciones inexistentes, o sin derechos a ellos.
3. Utilizar dos o más sistemas de contabilidad de contenido distinto, o libros sociales con contenido
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