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Dividendos P.F.


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  3.332 Palabras (14 Páginas)  •  242 Visitas

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CONCEPTUALIZACIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES

En términos generales, el dividendo puede ser definido como la cuota que corresponde a cada acción al distribuir las utilidades reales de la sociedad, por ende, el derecho al dividendo es un derecho individual que tiene el accionista para participar en un beneficio económico, de forma más o menos regular, de las utilidades que obtenga la sociedad.

Ahora bien, antes de continuar y debido a la estrecha relación que hay entre las utilidades de la sociedad y los dividendos que corresponden a los accionistas, conviene distinguir ambos conceptos: utilidades son aquellas cantidades que la sociedad obtiene como consecuencia del ejercicio de la actividad social y que constituyen un superávit en relación con el capital social; los dividendos no son otra cosa que el resultado de distribuir dichas utilidades o superávit entre los socios. Esto es, las utilidades corresponden a la sociedad, a una persona moral distinta de los socios y solamente cuando el órgano respectivo toma el acuerdo de distribuir a los socios dichas utilidades, fijando fecha para su pago, es cuando se concreta el derecho del socio al dividendo y lo convierte en acreedor de la sociedad.

LEY DEL ISR Artículo 165. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889.

Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y, en el caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas.

Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:

I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.

II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.

b) Que se pacte a plazo menor de un año.

c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.

d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.

IV. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.

V. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales.

VI. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.

Las personas físicas que perciban dividendos provenientes de acciones que se colocan entre el gran público inversionista, podrán considerar el estado de cuenta que emitan los intermediarios financieros como constancia para acreditar el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I. Para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, se estará a lo siguiente:

a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30%.

b) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

c) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

d) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25.00% se aplicará la reducción del 30.00%.

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS 2010

72/2010/ISR Dividendos o utilidades distribuidos. Acumulación a los demás ingresos por parte de las personas físicas.

El artículo 165, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades.

El mismo artículo, en su tercer párrafo, dispone que para los efectos de dicho numeral también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los supuestos previstos en las fracciones del propio artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otros, aquel previsto en la fracción V, la utilidad fiscal.

CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

La distribución de las utilidades, vía dividendos a los accionistas, está sujeto a diversas condiciones contempladas en los artículos 16, 18, 19, 20, 113, párrafo segundo y 117 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles (LGSM), y son:

•Las utilidades sólo podrán distribuirse después de que hayan sido debidamente aprobados los estados financieros

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