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EJECUTIVO MERCNTIL


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  2.558 Palabras (11 Páginas)  •  703 Visitas

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MARINA HERNANDEZ MORALES

VS

CESAR CONRADO MORALES REYES

CESAR CONRADO MORALES HERNANDEZ

EJECUTIVO MERCANTIL

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO

DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA,

ESTADO DE MEXICO

GUADALUPE BAEZ VARGAS promoviendo por mi propio derecho siendo endosatario en propiedad del título de crédito que exhibo en original, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones las listas y el boletines judiciales, autorizando con fundamento en el articulo 1069 párrafos tercero, sexto y séptimo del Código de Comercio para los mismos efectos así como para recoger toda clase de documentos y valores al Licenciado en Derecho ALEJANDRO HERNANDEZ MORALES, con cedula profesional número 6709703 expedida por la DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA y al pasante en Derecho FERNANDO GONZALEZ VENTURA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, documentos y copias que adjunto para los efectos de traslado, en vía ejecutiva mercantil y en el ejercicio de la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA en este acto vengo a demandar a los CC. CESAR CONRADO MORALES REYES Y CESAR CONRADO MORALES HERNANDEZ, el primero en su carácter de deudor principal y el segundo en su carácter aval, con domicilio para que sean requeridos de pago, embargos y emplazamiento a juicio, el ubicado, el primero de ellos, en CALLE PARQUE DE MADRID NO. 10 COLONIA PARQUES DE LA HERRADURA C.P. 52786 HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO, mientras que el segundo está ubicado en CALLE J. ENRIQUE DUNANT NUMERO 8 COLONIA TLALNEPANTLA CENTRO, C.P. 56400 TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO, y toda vez que el domicilio del deudor principal se encuentra afuera de la competencia territorial de este H. Juzgado para llevar a cabo el emplazamiento, solicito se gire atento exhorto al C. Juez Competente. El cumplimiento y pago de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

1.- El pago de la cantidad de $280,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL POSOS 00/100 M.N), por concepto de suerte principal, cantidad la cual se acredita con la exhibición un título de crédito de los denominados “PAGARE” documentos base de la acción, los cuales se anexa en original junto con la presente demanda.

2.- El pago de los intereses moratorios vencidos y los que se sigan venciendo, hasta la total solución del presente asunto, a razón del 6% (diez por ciento) de interés legal anual, según lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Comercio. Mismos que se cuantificaran en el respectivo incidente de ejecución de sentencia.

3.- El pago de los gastos y costas, que origine el presente juicio.

4.- A su vez también me designó como depositario de dicha acción

Fundo la presente demanda, en los hechos y preceptos de derecho que se expresan a continuación.

H E C H O S

1.- Con fecha 25 de Noviembre del dos mil nueve, al C. CESAR CONRADO MORALES REYES, como deudor principal, le hice un préstamo por la cantidad $280,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N ), recibiendo tal cantidad la demandada, por lo que suscribió un pagaré a la orden de la suscrita MARINA HERNANDEZ MORALES, por la cantidad total de $280,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N ), para ser cubierto en Tlalnepantla Estado de México, el día Veinticinco de Enero del dos mil diez.

2- En dicho título se constituyo como deudor solidario para garantizar la obligación del deudor principal al señor CESAR CONRADO MORALES HERNANDEZ. Por lo que es de caracterizarse que su obligación es en la unidad de objeto y pluralidad de vínculos, lo que significa que uno u otro, indistintamente, puede ser requeridos para pagar por sí, o en su totalidad, el monto de lo pactado, a elección del acreedor.

Por consiguiente, como a través de la figura del aval se garantiza en todo o en parte el pago del importe de un título de crédito, existiendo una obligación solidaria entre el avalista y el suscriptor del título de crédito, es patente que puede demandarse indistintamente al deudor principal como a los avalistas, pues éstos se encuentran obligados solidariamente al pago de la cantidad garantizada con esos documentos.

Así mismo cabe hacer notar a este H. Juzgado, que de acuerdo a los archivos del Registro Público de la Propiedad y de Comerció de Tlalnepantla, el C. Cesar Conrado Morales Hernández en su carácter de aval, tiene registrado a su nombre la propiedad ubicada en Enrique Dunant Esquina Rivapalacio Colonia Centro, Tlalnepantla, Estado de México, según consta en volumen 1598 partida 169 primer libro sección primer; protocolizada ante la fe del notario público número seis Lic. Oscar A. Caso Barrera D.; Volumen 681 Escritura 21621, de fecha 12 de Febrero del 2001, lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales conducentes.

4.- Es el caso, que a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales que se han realizado para obtener por parte de la demandada, el pago de la cantidad adeudada, está se ha abstenido de realizarlo, inclusive ya no me recibe; razón por la que me veo en la necesidad, de exigírselo mediante esta vía.

5.- Con fecha 09 de Diciembre del 2010, la Sra. Marina Hernández Morales, realizo el endoso en propiedad por la totalidad de los derechos consagrados en el presente pagaré, documentos base de la acción de la presente demanda a nombre de la Sra. Guadalupe Báez Vargas.

Con fundamento en lo establecido por los numerales 1212, 1238, 1252 y relativos del Código de Comercio, estando en tiempo y forma, vengo a ofrecer de mi parte los siguientes medios de prueba, para acreditar los extremos de mi acción; solicitando sean admitidas en su momento procesal oportuno.

P R U E B A S

I. LA CONFESIONAL: A cargo

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