EL SECRETO BANCARIO Y SU REFORMA
MonicacesgsoTarea31 de Marzo de 2017
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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ
SEDE ZACAPA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
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INTEGRANTES CARNET
ROSA MARIA MARTINEZ AVILA 0502-08-13749
ISIS DAYANA MARROQUIN 2150-07-14909
JOSE FRANCISCO GALDAMEZ PALMA 2150-05-15830
MIGUELANGEL GARCIA PORTILLO 2150-07-14865
MONICA CECILIA SOSA DE LA ROSA 2150-13-2964
EL SECRETO BANCARIO Y SU REFORMA
LIC. ARNOLDO DE JESUS GUERRA GUERRA
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL.
1-ABRIL-2017
INDICE
INTRODUCCION I
EL SECRETO BANCARIO 1
ANTES 1
DURANTE EL CAMBIO 2
AHORA 2
Leyes que reforma este decreto: 3
Decreto 19-2002 “Ley de Bancos y Grupos Financieros” 3
Funcionamiento de las entidades offshore. 5
Decreto 6-91 “Reformas al Código Tributario” 6
Pasos para solicitar información financiera con fines fiscales de manera ágil. 8
Ventajas y Desventajas del Levantamiento del Secreto Bancario 9
Organizaciones Internacionales Económicas y Comerciales de las que el país de Guatemala es miembro: 9
VIOLACIONES CONSTITUCIONALES 12
CONDICION PARA EL LEVANTAMIENTO 13
LA DUDA RAZONABLE 13
CONSECUENCIAS JURIDICAS 13
OBLIGADOS ANTE EL SECRETO BANCARIO Y OTRAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUYENTE 14
CAUSALES DE RESISTENCIA A LA ACCION FISCALIZADORA 14
SANCION 15
1. ADMINISTRATIVA 15
2. PENAL 15
CONCLUSION III
INTRODUCCION
A veces producto de confusión y desinformación, ya que se cree que la idea es suprimir el secreto bancario. Comprensible, pero fuera de lugar, porque en Guatemala nadie ha propuesto suprimirlo. Lo que se ha propuesto es regularlo para fines de control tributario, que es una cosa muy distinta. La ley hoy prohíbe proporcionar información bancaria a entidades públicas y privadas, con las excepciones siguientes: la Junta Monetaria, el Banco de Guatemala, la Superintendencia de Bancos, el intercambio de información entre bancos y los casos de lavado de dinero.
Pero no se menciona a la SAT. Pero, ¿por qué modificar las leyes para otorgarle a la SAT acceso a información bancaria? Muy sencillo: para la fiscalización del Impuesto Sobre la Renta (ISR) la SAT debería poder comparar los registros contables con los movimientos de cuentas bancarias. ¿Cuántos contribuyentes pasarían un examen de la SAT que compare lo que escriben en declaraciones juradas, con los registros contables, y luego también con sus movimientos bancarios?
Éste fue justamente el propósito del G-20, cuando en la reunión de Londres de abril de 2009 adoptó el Estándar del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Propósitos Tributarios de la OCDE. Y, como Guatemala en ese año se comprometió a cumplir ese estándar, es que internacionalmente se nos evalúa, colocándonos en listas de países (negra, gris o blanca).
Muchos rechazan, con razón, que debamos regular el secreto bancario sólo porque una organización como la OCDE y su Foro Global de Transparencia Tributaria nos lo exige. No se trata de ceder o renunciar nuestra soberanía nacional, por supuesto. Se trata de fortalecer a la SAT porque los guatemaltecos queremos hacerlo, porque queremos justicia fiscal, en el que el contribuyente honrado no esté en desventaja ante el evasor, incumplido y tramposo. Porque queremos que la transparencia sea un compromiso de todos los sectores, no sólo del gobierno, sino también del sector privado y todo contribuyente, persona individual o jurídica. Para alcanzar ese propósito nacional y soberano nos conviene adoptar un estándar internacional técnicamente diseñado, lo cual es muy distinto a ceder soberanía aceptando presiones de otros países o de un organismo internacional.
Otros dicen que la SAT no es confiable, en cuanto a que los antecedentes de corrupción o la crisis por la que actualmente atraviesa, reduce la confianza para permitirle acceso a información bancaria. Un argumento legítimo y que merece atención. Sin embargo, ¿por qué no se aplica la misma cautela a los empleados de los bancos privados, a quienes les confiamos todo? ¿Acaso no es tan vulnerable a la corrupción un banco privado como la SAT? Y bueno, la SAT actualmente ya tiene acceso a la información contable (la cual según el artículo 24 de la Constitución es confidencial), entonces ¿por qué no permitir que acceda a otro tipo de información, también confidencial? En todo caso, las propuestas legislativas para regular el secreto bancario consideran estrictas medidas de confidencialidad, y sanción severa para quien las viole.
En resumen, estos alegatos en realidad reflejan el temor a que la SAT fiscalice con más efectividad el ISR. Según un estudio del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, en Guatemala la evasión del ISR alcanza el 60% de su base potencial, el nivel de evasión de ISR más alto en Latinoamérica. El verdadero problema es el temor a que, como dijo un diputado, “si aprueban lo del secreto bancario, la SAT se va a dar cuenta de lo que tengo en mis cuentas bancarias y no he declarado…”.
EL SECRETO BANCARIO
DEFINICION: El secreto bancario es la obligación que tiene una entidad bancaria de guardar la confidencialidad de la información proporcionada por los clientes.
ANTES
En la legislación guatemalteca la figura del secreto bancario se encuentra regulada en el artículo 63 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002, el cual establece “Confidencialidad de operaciones. Salvo las obligaciones y deberes establecidos por la normativa sobre el lavado de dinero u otros activos, los directores, gerentes, representantes legales, funcionarios y empleados de los bancos, no podrán proporcionar información, bajo cualquier modalidad, a ninguna persona individual o jurídica, publica, privada, que tienda a revelar el carácter confidencial de la entidad de los depositantes de los bancos, instituciones financieras, y empresas de un grupo financiero, así como las informaciones proporcionadas por los particulares a estas entidades.
Se exceptúa la limitación a que se refiere el párrafo anterior, la información que los bancos deban proporcionar a la Junta Monetaria, al Banco de Guatemala, y a la Superintendencia de Bancos, así como la información que se intercambie entre bancos e instituciones financieras.
Los miembros de la Junta Monetaria y las autoridades, funcionarios y empleados del Banco de Guatemala y la Superintendencia de Bancos no podrán revelar la información a que se refiere el artículo, salvo que medie orden de juez competente.
La infracción de lo indicado será considerada como falta grave, y motiva la inmediata remoción de los que incurran en ella, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que de tal hecho se deriven.”
La legislación guatemalteca, como ya se ha observado tiene muy bien regulada la obligación de los bancos y entidades financieras, de guardar la confidencialidad de los clientes, sean personas individuales o jurídicas, con la limitación de algunas entidades, a quienes en determinado momento se les podrá solicitar cierta información, siempre y cuando como lo establece la ley, sea mediante orden de juez competente.
Incluso la misma ley indica que cualquier violación a esta disposición será motivo de responsabilidades, tanto civiles como penales, en contra de cualquier entidad o persona que forme parte del sistema bancario o financiero, que viole esta regulación.
DURANTE EL CAMBIO
Con el tema del secreto bancario en Guatemala, han existido distintas posturas, en relación a si suprimir o no el mismo. Por muchos años el secreto bancario ha sido un impedimento para la fiscalización de todos los contribuyentes, más que todo por parte de la Superintendencia Administración Tributaria –SAT-, ya que en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, en ningún momento se menciona a esta, como una de las entidades que tengan la facultad de solicitar este tipo de información.
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