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Secreto Bancario


Enviado por   •  19 de Enero de 2015  •  3.254 Palabras (14 Páginas)  •  228 Visitas

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SECRETO BANCARIO

INTRODUCCIÓN

El propósito de este ensayo es comentar algunos aspectos relevantes del secreto bancario, desde el punto de vista que éste es considerado como una institución de incuestionable trascendencia práctica tanto para los clientes de las sociedades de crédito y banca múltiple, como para los propios establecimientos financieros que deben acatar su observancia, con efectos de suma importancia por su trascendencia en la economía del país. Su aplicabilidad suscita debate tanto en el plano nacional como internacional, toda vez, que la naturaleza jurídica del secreto bancario como tal, propone una participación dentro de la estabilidad financiera de los países que lo tienen regulado en protección del bien jurídico que tutela.

Los conceptos esenciales a considerar durante el presente estudio son:

SECRETO.- “Gramaticalmente hablando, secreto es lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto.”

SECRETO DE LA CONTABILIDAD.- “Se refiere al derecho que asiste al empresario a mantener en secreto la documentación de su empresa”.

SECRETO BANCARIO.- “Es el deber de la institución crediticia de no suministrar información sobre las cuentas de su cliente, así como, de aquellos hechos de los que tenga conocimiento como consecuencia de sus actividades, salvo en los casos excepcionales previstos por la ley o como el derecho de las citadas entidades a rehusar suministrar información sobre los citados datos.”

SECRETO DE OFICIO O DE FUNCIÓN.- “Responde al deber de sigilo de los funcionarios o autoridades por razón de su cargo.”

SECRETO PROFESIONAL.- Alude al derecho y deber de sigilo de los profesionales en relación con aquellos datos confidenciales que les hayan sido comunicados para el desempeño de sus funciones.

VIDA PRIVADA.- “Esfera personal exclusiva, jurídicamente reconocida y garantizada como derecho a todo ser humano, a fin de permitirle conducir una parte de su propia existencia de manera autónoma, independiente y libre de injerencias externas indebidas, en relación con algunas de sus convicciones, decisiones o actividades íntimas, o con sus relaciones o comunicaciones particulares, atributos personales, vida familiar, reserva domiciliaria, etc., También suele designársele, bajo la expresión derecho a la intimidad.”

Podemos observar que se conoce en forma genérica el bien jurídico tutelado del secreto bancario, el cual, lo podemos conceptuar como el derecho a la intimidad de todo sujeto, pero sin embargo en la Legislación y Jurisprudencia Mexicana, tan solo encontramos vagos indicios de la protección a tal derecho de intimidad, afirmándose que debe entenderse lo que se refiere a las actividades del individuo en particular, en contraposición a la vida pública, de tal modo que aparentemente tenemos que atender a la forma en que un acto surge a la vida, sea en el ámbito privado o en el público, para brindarle el derecho que le corresponda, lo que a todas luces resulta limitado, ya que el derecho protegido no debe estar sujeto al modo en que el acto surge a la vida jurídica, sino por el contrario, el derecho le corresponde al sujeto, no al acto, por lo tanto, debemos proteger al sujeto indistintamente del acto.

EL SECRETO BANCARIO Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD

El interés básico protegido por el secreto bancario, es el del cliente que acude a una institución de crédito y banca múltiple con la simple finalidad de hacer uso de los servicios que éstas ofrecen, esperando ver preservado su derecho a la intimidad. Aun cuando en la actualidad puede no existir un consenso sobre el fundamento jurídico del secreto bancario, podemos entender que es en ese derecho donde radica la clave para la institución financiera, razón por la que resulta necesario analizar las conexiones existentes entre el secreto bancario y el derecho a la intimidad.

Utilizando la analogía, el secreto bancario es equiparable al secreto profesional, por lo tanto recae sobre el banquero la responsabilidad de resguardarlo, con la finalidad de mantener la confianza en EL NEGOCIO del cliente para que éste pueda prosperar, de tal manera, que si los clientes de un banco o institución financiera no pueden confiar en que la información proporcionada a dicha entidad pueda ser mantenida en estricto secreto, difícilmente podrían confiar el depósito de su capital o solicitar financiamiento, por lo tanto, deben existir medios de control de la información que garanticen la credibilidad en el sector financiero del país para salvaguardar la estabilidad financiera.

“El secreto bancario principalmente tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad. No sólo implica una protección frente a otros particulares, sino frente al Estado. En este sentido, como lo señalan Jorge Carpizo y Alonso Gómez-Robledo, el derecho a la intimidad o "el respeto a la vida privada impone al Estado una doble obligación: no injerencia y no divulgación". No obstante, como cualquier derecho, su límite se encuentra en el orden público. Por esta razón, se justifica que determinadas autoridades tengan acceso a la información protegida por el secreto bancario. La naturaleza de dichas autoridades es diversa, aunque generalmente tienen facultades o realizan actividades de carácter jurisdiccional, hacendaria y de supervisión o fiscalización.”

REFORMAS AL SECRETO BANCARIO

El 29 de septiembre del 2005 el Senado de la República aprobó reformas a la Ley de Instituciones de Crédito que eliminan el secreto bancario o fiduciario para que organismos como el Instituto Federal Electoral (IFE) y la Procuraduría General de la República (PGR), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) puedan cumplir su función hacendaria, fiscalizadora y de investigación.

Con las modificaciones aprobadas por unanimidad, dichas instituciones podrán solicitar directamente la información de operaciones financieras de cualquier tipo a las instituciones bancarias, sin intermediación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Sin embargo, para proteger a los usuarios del sistema financiero mexicano, la información proporcionada por las instituciones de crédito sólo podrá ser utilizada en las actuaciones que correspondan en términos de ley, bajo la más estricta confidencialidad. Por ello, las reformas aprobadas establecen que el "servidor público que quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de ellas o revele cualquier información, será sujeto al procedimiento de responsabilidad administrativa,

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