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Secreto Bancario


Enviado por   •  24 de Enero de 2014  •  25.186 Palabras (101 Páginas)  •  1.300 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

La reserva o sigilo en el manejo de la información bancaria ha envuelto siempre la actividad de los agentes que actúan en la interposición de los recursos financieros. La regulación del secreto bancario ha ido variando de acuerdo a la época histórica y a los distintos sistemas positivos que lo han contemplado. En el presente trabajo nos abocaremos al estudio del secreto bancario en nuestro derecho, desde el punto de vista legislativo y jurisprudencial. La estructura de análisis será a modo sucinto la siguiente: en primer término se analizarán los antecedentes históricos y normativos que en nuestro país han regulado la institución que nos ocupa. Seguidamente se abordará la regulación del secreto bancario en la legislación vigente abarcando el objeto de protección, el sujeto activo y pasivo, como así también las diversas expresiones jurisprudenciales sobre el mismo. Para finalizar se tratarán las excepciones al secreto bancario contenidas en la ley de entidades financieras y se hará una breve reseña, a modo comparativo, de su regulación en otros países. El estudio que sobre el sigilo bancario seguidamente haremos, no pretende agotar el tema en análisis, puesto que no es el fin de este trabajo, sino brindar una visión sobre la situación actual de la institución en nuestro país.

El propósito de este trabajo es comentar algunos aspectos relevantes del secreto bancario, desde el punto de vista que éste es considerado como una institución de incuestionable trascendencia práctica tanto para los clientes de las sociedades de crédito y banca múltiple, como para los propios establecimientos financieros que deben acatar su observancia, con efectos de suma importancia por su trascendencia en la economía del país. Su aplicabilidad suscita debate tanto en el plano nacional como internacional, toda vez, que la naturaleza jurídica del secreto bancario como tal, propone una participación dentro de la estabilidad financiera de los países que lo tienen regulado en protección del bien jurídico que tutela.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION.

JUSTIFICACION

Esta investigación va encaminada a desempeñar, lo referente al Secreto Bancario a partir de analizar cada uno de sus elementos y ver la eficacia y la aplicabilidad actual que tiene como apoyo a un correcto desempeño de la banca y dar cumplimiento a las garantías individuales y por ende un incentivo a la economía y al Sistema Financiero y en consecuencia un crecimiento de nuestro Sistema Bancario.

A partir de que se le cumplimiento a la relación de fidelidad que existe en consecuencia del vinculo contractual entre particulares e instituciones financieras.

CONCEPTOS ESCENCIALES A CONSIDERAR.

Durante el presente estudio son: Secreto, Secreto de la Contabilidad, Secreto Bancario, Secreto de Oficio o de Función, Secreto Profesional y Vida Privada.

• SECRETO.- “Gramaticalmente hablando, secreto es lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto.”.

• SECRETO BANCARIO.- “Es el deber de la institución crediticia de no suministrar información sobre las cuentas de su cliente, así como, de aquellos hechos de los que tenga conocimiento como consecuencia de sus actividades, salvo en los casos excepcionales previstos por la ley o como el derecho de las citadas entidades a rehusar suministrar información sobre los citados datos.”

• SECRETO PROFESIONAL.- Alude al derecho y deber de sigilo de los profesionales en relación con aquellos datos confidenciales que les hayan sido comunicados para el desempeño de sus funciones.

• VIDA PRIVADA.- “Esfera personal exclusiva, jurídicamente reconocida y garantizada como derecho a todo ser humano, a fin de permitirle conducir una parte de su propia existencia de manera autónoma, independiente y libre de injerencias externas indebidas, en relación con algunas de sus convicciones, decisiones o actividades íntimas, o con sus relaciones o comunicaciones particulares, atributos personales, vida familiar, reserva domiciliaria, etc., También suele designársele, bajo la expresión derecho a la intimidad.”

Podemos observar que se conoce en forma genérica el bien jurídico tutelado del secreto bancario, el cual, lo podemos conceptuar como el derecho a la intimidad de todo sujeto, pero sin embargo en la Legislación y Jurisprudencia Mexicana, tan solo encontramos vagos indicios de la protección a tal derecho de intimidad, afirmándose que debe entenderse lo que se refiere a las actividades del individuo en particular, en contraposición a la vida pública, de tal modo que aparentemente tenemos que atender a la forma en que un acto surge a la vida, sea en el ámbito privado o en el público, para brindarle el derecho que le corresponda, lo que a todas luces resulta limitado, ya que el derecho protegido no debe estar sujeto al modo en que el acto surge a la vida jurídica, sino por el contrario, el derecho le corresponde al sujeto, no al acto, por lo tanto, debemos proteger al sujeto indistintamente del acto.

CAPITULO I.

1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SECRETO BANCARIO.

Desde la antigüedad se ha conocido al secreto bancario como una parte de la actividad del banquero. En sus orígenes los depósitos se hacían en los templos, consecuentemente la discreción de estas operaciones, estaba muy relacionada con el misterio de lo desconocido, la magia y la religión que fueron configurando una especie de secreto profesional entre quienes practicaban los depósitos. Podemos señalar que el principal antecedente del secreto bancario, es en Francia en la época Real, cuando se concretiza este concepto fue en el año de 1706 en ” La gran Ordennance Sur le comerse” y que en el año 1724 en este país Europeo se dicto una resolución del Consejo de Estado francés, en la que se señala que los agentes de cambio no podrán mencionar en ningún caso a las personas que les hayan encargando negocios, a los que tendrán que guardar el secreto inviolable y deberán servirle con fidelidad en cualquier circunstancia de la negociación.

Según la Real Academia Española nos dice que por fidelidad debemos entender:

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