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ESQUEMA PARA LA REALIZACION DE UNA AUDITORIA LEGAL REFERIDA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DENTRO DE LA EMPRESA

RRC4Trabajo20 de Octubre de 2017

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ESQUEMA PARA LA REALIZACION DE UNA AUDITORIA LEGAL REFERIDA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DENTRO DE LA EMPRESA.

OBJETIVO: Verificar si el patrón está cumpliendo correctamente sus obligaciones en materia laboral y también si se dispone de instrumentos de prueba para acreditar dicho cumplimiento.

1.- Poderes para comparecer a juicio. Con relación a este inciso es necesario verificar si el patrón está preparado para comparecer ante los Tribunales de Trabajo y defenderse dentro de los diversos procedimientos contenciosos que se susciten.  Este problema reviste una especial importancia cuando el patrón es una persona jurídica que tiene necesidad de comparecer a juicio por conducto de un representante.  Será necesario examinar las escrituras públicas de que se trate a la luz de las disposiciones de derecho privado que regulan el mandato; las normas de derecho laboral que se refieren a la representación en juicio y los criterios emanados del Poder Judicial Federal.  Para analizar esta sección de la auditoría legal resulta indispensable la intervención del abogado especialista en virtud de la gran complejidad del problema.  Al respecto es necesario tomar en cuenta lo siguiente:

  1. Para examinar los documentos con los que el representante legal justificaba su carácter se tomaban en consideración todos los criterios del Poder Judicial Federal que estaban relacionados con el Artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo y los criterios del pleno de la Junta de  Conciliación y Arbitraje ante la cual la sociedad iba a comparecer a juicio.  Por otra parte se establecía cual era el órgano de la sociedad que detentaba la representación legal y la representación patronal de la empresa y, si teniendo facultades de delegación, había delegado dicha representación legalmente.

  1. En el año de 1985, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió el expediente registrado bajo el rubro de "Varios 28/83" que contiene la denuncia de contradicción de tesis entre el primero y segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, presentada por Petróleos Mexicanos y cuya resolución tiene el rango de jurisprudencia.

En el Boletín de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente al Jueves 6 de febrero de 1986 se publicó un aviso mediante el cual se hace del conocimiento del público en general el acuerdo tomado por el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en la Sesión Ordinaria celebrada el 16 de enero de 1986.  Dicho aviso, en su parte conducente informa lo siguiente:  "CRITERIOS DEL PLENO"…………4. Interpretación definitiva del Artículo 876, Fracciones I y VI de la Ley Federal del Trabajo dada por la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ……… La Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Contradicción de Tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del Primer Circuito respecto a la representación de las personas morales para comparecer a las audiencias de Conciliación y de Demanda y Excepciones y obligarse a nombre de ellas, en el sentido de que:  "……Si una persona moral, a través de la persona física u órgano que legalmente sea representante de dicha persona moral, en uso de facultades legales o estatutarias, confiere poder de representación a otros funcionarios, empleados o abogados al servicio de esa persona moral o a terceros, dicho acto jurídico satisface los requisitos a que se refiere el Artículo 692 Fracciones II y III de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, los actos de dichos representantes obligan a la persona moral representada" ………Dada la Importancia de la resolución y con el fin de unificar el criterio de este Tribunal, hágase del conocimiento de las especiales que integran el sistema, mediante circular, la resolución transcrita."

  1. A raíz de las reformas a la Ley de Amparo publicadas en Diario Oficial del 5 de enero de 1988, se asignaron grandes facultades a los Tribunales Colegiados de Circuito, los que empezaron a sustentar criterios a veces divergentes, por lo que el Legislador Federal, modificó el Art. 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a efecto de clarificar la situación quedando dicho Art. 10 en los siguientes términos:

Art. 10  La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley y el contrato social.

"Para que surtan efectos los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante Notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento notarial o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.

El Notario hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder, y en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración.

Si la sociedad otorgare el poder por conducto de una persona distinta a los órganos mencionados, en adición a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, se deberá dejar acreditado que dicha persona tiene las facultades para ello".

  1. Además de lo anterior, es necesario comprobar si la facultad para absolver posiciones en representación de una persona moral ha sido conferida con arreglo a lo dispuesto por los Artículos 786, 787 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

2.- Contrato Colectivo de Trabajo.  Comprobar si el pacto colectivo cumple con los requisitos del Artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo y, de manera especial, verificar si la determinación de salarios es correcta, observando si se indica con toda claridad y precisión la forma en que se aplican los salarios por unidad de tiempo y los salarios por unidad de obra.

Verificar si el Contrato Colectivo de Trabajo se encuentra legalmente depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente y si la Junta pronunció acuerdo en el que se tenga por legalmente depositado dicho instrumento.  Comprobar si se dispone de una o varias copias certificadas del Contrato Colectivo que incluyan tanto el tabulador de salarios como la certificación relativa al depósito del documento puesta por el Secretario General de la Junta, a efecto de poder utilizarlos para cumplir con necesidades de prueba, tanto en lo que a la defensa de conflictos individuales de trabajo se refiere, como por lo que a la defensa a que se alude en el Artículo 923 de la Ley respecta.

Finalmente, se deberá proceder al análisis de las diversas cláusulas que conforman el Contrato Colectivo de Trabajo.

3.- Reglamento Interior de Trabajo.  Analizar si dicho documento cumple con todos los requisitos del Artículo 423 de la Ley, y de manera especial, si se encuentra legalmente reglamentada la aplicación de las medidas disciplinarias, incluyendo los procedimientos para la aplicación de las mismas, en virtud de que se exige dicho requisito para poder aplicar una suspensión en el trabajo, con duración máxima de 8 días, como medida disciplinaria.  Al mismo tiempo se deberán examinar las constancias relacionadas con el depósito del Reglamento.

Se deberá analizar el contenido del Reglamento, artículo por artículo.

Si en la empresa no existe reglamento interior, porque los trabajadores se han negado a firmarlo, verificar si existe constancia de lo anterior, a través de alguna acta o actas que prueben dicho extremo, para que cuando se presente un inspector de trabajo se pueda acreditar que la inexistencia del documento es por una causa ajena a la voluntad del patrón.

4.- Emplazamientos de Huelga.  Es necesario estudiar si la empresa se encuentra preparada para afrontar un estado de huelga con el mínimo de daños y perjuicios a su economía.  A título meramente ejemplificativo y no limitativo se deberá considerar lo siguiente:

  1. Ver si se tiene bien determinado el contenido de la lista de personal de conservación y emergencia que deberá actuar en caso de suspensión de labores.  Dicho en otras palabras, es indispensable verificar, si en el caso de un estallamiento de huelga se podrá verdaderamente tomar las medidas necesarias para preservar los bienes de la empresa con el personal que se enumera en dicha lista.

  1. Si la huelga estalla y la empresa desea demandar la declaración de inexistencia de la huelga, en el incidente respectivo, ofreciendo la prueba del recuento de los trabajadores, comprobar si existen pruebas eficaces para demostrar quienes son verdaderamente los trabajadores que puedan intervenir en el recuento.   (Nóminas o listas de raya complementadas con los recibos de pago de Salarios en caso necesario; documentación relacionada con el Instituto Mexicano del Seguro Social; documentación del INFONAVIT; documentación relacionada con las autoridades fiscales, Etc.)
  2. Si la huelga llega al extremo de que los trabajadores sometan el conflicto al arbitraje de la Junta y se inicia el procedimiento ordinario o bien el conflicto colectivo de naturaleza económica, dentro del cual se va a calificar la huelga como justificada o injustificada y se va a resolver el fondo del asunto, verificar de que clase documentación se dispone para defender a la empresa, para demostrar que la huelga es injustificada y que los motivos son imputables al Sindicato emplazante.
  1. Verificar la lista de documentos, libros y registros de contabilidad que sea necesario extraer de las oficinas de la empresa antes de que la huelga estalle, para poder contar con elementos probatorios para la defensa del conflicto.
  1. Analizar la lista de documentos que serán necesarios para resistir la huelga.
  1. Disponibilidad de escritura notarial en donde conste el objeto de la sociedad para probar la incompetencia de la Junta, en caso necesario.
  1. Analizar, uno a uno, los distintos supuestos jurídicos del Artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo para evaluar riesgos de emplazamiento y elementos de defensa de que se disponga en cada caso.  (v. gr. Riegos de emplazamiento por violación involuntaria a alguna cláusula del Contrato Colectivo.  Posibilidad de emplazamiento por violación a las normas que regulan la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Etc.)
  1. Si la huelga es por supuestas violaciones al contrato colectivo, ver de que elementos de prueba se dispone para demostrar que las violaciones no existen.

5.- Instrumentos de prueba para la defensa de conflictos en los Tribunales.   Al respecto el Artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo establece el principio de que el Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos; y para tal efecto, requerirá al patrón para que exhiba aquellos documentos que de acuerdo con las leyes tiene obligación de conservar en la empresa.  Dicho Artículo establece la consecuencia legal de que se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador si el patrón no presenta los documentos.  Agrega el Artículo, que en todos los casos corresponde al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

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