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Ejecutivo en Recaudación y Cobranzas


Enviado por   •  9 de Agosto de 2012  •  Tesis  •  3.405 Palabras (14 Páginas)  •  638 Visitas

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Ejecutivo en Recaudación y Cobranzas (Inspector II)

 GENERALIDADES DERECHO TRIBUTARIO PARTE SUSTANTIVA EN CUANTO A HECHO GENERADOR, CAUSACIÓN, BASE GRAVABLE Y TARIFAS: Estatuto Tributario: Impuesto renta, IVA, Retención en la fuente.

 MARCO NORMATIVO QUE RIGE EL RECAUDO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIAN: Estatuto Tributario Artículos 674 - 678, 800, 801, Resolución 008 de 2000 del Ministerio de Hacienda, Resolución 478 de 2000 de la DIAN, Resolución 558 de 2004, Resolución 15734 de 2007 de la DIAN, Resolución 3083 de 2007 de la DIAN.

 PAUTAS DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA (CONTABILIDAD DIAN FUNCIÓN RECAUDADORA): Resolución 357 de 2008 de la Contaduría

General de la Nación, Resolución 222 de 2006 de la Contaduría General de la Nación, Resolución 119 de 2206 de la Contaduría General de la Nación, Decreto 178 de 2003 del Ministerio de Hacienda, Decreto 2789 de 2004 del Ministerio de Hacienda, Generalidades del PUC, Plan Único de Cuentas, Resolución manual contable.

 GENERALIDADES DE LA OBLIGACIÓN FINANCIERA: Resolución 3992 de 2007 de la DIAN, Estatuto Tributario, Artículo 635, Ley 1066 de 2 ARTICULO 481. BIENES QUE CONSERVAN LA CALIDAD DE EXENTOS. Unicamente conservarán la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución de impuestos:

a. Los bienes corporales muebles que se exporten

b. Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado.

c. <Ver Notas del Editor> <Literal modificado por el artículo 20 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los cuadernos de tipo escolar de la partida 48.20 del Arancel de Aduanas y los impresos contemplados en el artículo 478.

<Notas del Editor>

<Notas de Vigencia>

<Jurisprudencia Vigencia>

<Legislación Anterior>

d) <Literal adicionado por el artículo 11 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.

<Notas de Vigencia>

<Legislación Anterior>

e) <Literal modificado por el artículo 62 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Recibirán el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes.

<Notas de Vigencia>

<Jurisprudencia Vigencia>

<Legislación Anterior>

f) <Literal adicionado por el artículo 7 de la Ley 1004 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.

<Notas de Vigencia>

ARTICULO 482. LAS PERSONAS EXENTAS POR LEY DE OTROS IMPUESTOS NO LO ESTAN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Fuente original compilada: D.1988/74 Art. 9o.> Las personas declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del impuesto sobre las ventas.

ARTICULO 482-1. LIMITACIÓN A LAS EXENCIONES Y EXCLUSIONES EN IMPORTACIÓN DE BIENES. <Artículo adicionado por el artículo 34 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá aplicarse exención ni exclusión del IVA en las importaciones de bienes, cuando tengan producción nacional y se encuentren gravados con el impuesto sobre las ventas.

Cuando en cualquier caso se requiera certificación de la no existencia de producción nacional, para que no se cause el impuesto sobre las ventas en las importaciones, dicha certificación deberá expedirse por parte del Incomex.

PARAGRAFO. La limitación prevista en el primer inciso de este artículo no será aplicable a las empresas determinadas en el Decreto 1264 de 1994, ni a las importaciones que al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo Peruano (CCACP) ingresan al departamento del Amazonas, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 191 de 1995, ni a las importaciones de que tratan los literales b) y d) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

006.

 DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES. Generalidades: Decreto 1000 de 1997, Estatuto Tributario 815, 816, 850–865. Devolución y Compensación en el Impuesto de Renta y Complementarios: Estatuto Tributario Artículos 689-1 parágrafo 3, 591,594-2, Articulo 6 Ley 111 de 2006, Ley 550 de 1999, Decreto 222 de 2000. Devolución y Compensación en el Impuesto sobre las Ventas: Estatuto Tributario Artículos 437-2,476-479, 481, 483-498, Artículos 1,2, del D.R. 522 de 2003, Artículos 1, 2 del D.R.1949 de 2003, Artículo 67 Ley 788 de 2002, Artículo 8 Ley 939 de 2004, Artículo 49 Ley 633 de 2000, Decreto 4650 de 2006. Devolución del IVA en venta de materiales de construcción: Estatuto Tributario Artículo 850 Parágrafo 2, Decreto 1854 de 2001. Devolución del IVA a las Instituciones Estatales y de Educación: Decreto 2627 de 1993. Devolución del IVA a los Diplomáticos, Organismos Internacionales: Decreto 2740 de 1993. Misiones Diplomáticas y Consulares. Devolución del IVA en compras con tarjeta debito o crédito: Decreto 428 de 2004. Devolución del IVA a Turistas Extranjeros: Decreto 2925 de 2008. Devolución del IVA

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