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El Contrato De Compra Venta Internacional


Enviado por   •  14 de Enero de 2013  •  1.058 Palabras (5 Páginas)  •  787 Visitas

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Cuál es la estructura del contrato de compraventa internacional de mercaderías?

Por lo que se refiere a la estructura de los contratos, no existe disposición legal alguna al respecto, pero la práctica y la costumbre, indican que todo convenio o contrato deben de contener por lo menos:

Encabezado (Proemio): Es la parte que aparece en la cabeza de la primera página del documento. En ella se anota el tipo de contrato (operación jurídica) a celebrar (compraventa) y nombre de las partes (moral o física) que intervienen.

Declaraciones o Antecedentes: En esta parte se asienta en forma concisa los datos de cada una de las empresas respecto de la constitución y representante legal, el cual debe contar con facultades suficientes para poderse obligar en nombre de su representada. Se recomienda anexar los documentos por medio de los cuales se acredite la constitución de las empresas contratantes, así como las personas que acrediten la representación de las mismas.

Definiciones (opcional): En esta parte se precisa el significado que deberá darse a ciertos términos (principalmente de tipo técnico).

Clausulado: Son todos los compromisos entre las partes, es decir, derechos y obligaciones, entre comprador y vendedor.

¿Qué tipo de cláusulas conforman un contrato de compraventa internacional de mercaderías?

El tipo de cláusulas que pueden integrar un contrato de compraventa internacional de mercaderías son:

Cláusulas Esenciales: Son las que determinan la función y consecuencias del contrato, sin las cuales no se generan los efectos perseguidos. En un contrato de compraventa, las cláusulas esenciales se referirán al menos a la obligación del vendedor de entregar las mercancías y del comprador de pagar el precio.

Cláusulas Naturales: Aquellas que son consecuencia del tipo de acuerdo que se celebra y que se tienen por puestas aún cuando no figuren en el cuerpo del contrato, mismas que se describen en un ordenamiento jurídico y/o en usos y costumbres de comercio internacional.

Por ejemplo, cuando las partes hacen referencia expresa a determinados usos, como por ejemplo los INCOTERMS 2000 CCI, en realidad están incorporando las obligaciones y derechos que tales usos señalan para cada una de las partes, aún cuando no los mencionen expresamente en el cuerpo del contrato. Es por ello que antes de hacer referencia a cualquier uso se debe conocer su contenido y consecuencias, así como las obligaciones que se adquieren por razón de tal uso.

No obstante, las partes pueden modificar este tipo de cláusulas siempre que no priven de su naturaleza al contrato, de acuerdo a sus intereses o necesidades. Lo importante es estar consciente de que todo lo no expresado y que sea consecuencia natural del contrato o de los usos adoptados, se regirá por lo dispuesto en las leyes o usos respectivos.

Cláusulas Accidentales: Son todas las que acuerden las partes y no sean contempladas en la ley y/o en usos y costumbres de comercio internacional. La única limitación es que no vayan contra disposiciones de orden público o de carácter prohibitivo.

A través de este tipo de cláusulas, las partes pueden establecer todo aquello que aclare los compromisos, detalles, obligaciones accesorias y demás elementos que formen parte del acuerdo. Sin embargo no es conveniente abundar demasiado al anotar estas cláusulas ya que en la medida que se establezcan demasiadas condiciones y detalles, el contrato perderá flexibilidad, de modo que las eventuales diferencias que surjan durante su ejecución requerirán de negociaciones formales ya que será necesario modificar el contrato. Un contrato demasiado rígido es vulnerable en la medida que las condiciones evolucionan

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