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Como se da el Contrato de compra-venta internacional


Enviado por   •  21 de Agosto de 2017  •  Trabajos  •  2.152 Palabras (9 Páginas)  •  246 Visitas

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CASO TERCER CORTE

1.- Una empresa italiana dedicada a la fabricación de muebles de cocina celebra un contrato de concesión o distribución con una empresa española, obligándose esta última, entre otras, a acondicionar varios locales en distintas provincias españolas donde mostrar el producto.

 

  • ¿Elabore el Contenido del contrato. Incluyendo clausulas y Recomendaciones prácticas?

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

Italia, 25 de mayo de 2017

REUNIDOS

Consta en el presente documento el contrato de compraventa internacional de mercaderías que suscriben.

De una parte: ZECCHINON CUSINE, empresa dedicada a la elaboración y distribución de muebles de cocina, debidamente representada por  Massimiliano Sorrentino, documento de identidad N° AA2341981, Casado, del comercio, con  Oficina principal ubicada en Vía Castello # 133 - Sernaglia della Battaglia (Treviso) – Italia, a quien en adelante denominaremos como VENDEDOR.

Y de otra parte: DELTA COCINA, empresa dedicada a la comercialización de muebles de cocina, representada por Daniel Fernández, documento de identidad N° 32567890A, Casado, del comercio, con oficina principal ubicada en Polígono Martín Grande # 526550 Rincón del Soto, La Rioja – España, a quien en adelante llamaremos COMPRADOR.

Ambas partes reconociéndose mutuamente y teniendo la  capacidad de obrar y legitimar en la calidad en la que actúan, libre y espontáneamente acuerdan lo siguiente.

DECLARACIONES

DECLARA “EL VENDEDOR”:

I.- Que su empresa está legalmente constituida en conformidad con las leyes de la república Italiana según consta en su escritura 00031020.

II.- Que dentro de su objeto social se encuentran entre sus actividades: la elaboración y distribución de MUEBLES DE COCINA, y a la fabricación, distribución y exportación de ELEMENTOS DECORATIVOS PARA LA COCINA.

III.- Que cuenta con la  capacidad, tecnologías, conocimientos, experiencia y personal capacitado para realizar las actividades a que se refiera la declaración que antecede.

IV.-  Que el Sr Massimiliano Sorrentino es su legítimo representante y en consecuencia, está debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y cumplir los términos del mismo.

V.- Que tiene su domicilio en TREVISO – ITALIA, mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

DECLARA “EL COMPRADOR”

I.- Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes de España, y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que refiere la declaración II de “EL VENDEDOR”.

II.- Que conoce las características y especificaciones de los productos  objeto del presente contrato.

III.- Que el Sr  DANIEL FERNÁNDEZ es su legítimo representante y está facultado para suscribir este contrato.

IV.- Que tiene domicilio en LA RIOJA – ESPAÑA, mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

AMBAS PARTES DECLARAN:

Que tienen interés de realizar las operaciones comerciales a que se refiere este contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y a tenor de las siguientes.

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO

1.- Por medio de este instrumento “el vendedor” se obliga a vender y “el comprador” a adquirir 1000 referencias de MUEBLES PARA COCINA.

1.1- Cualquier situación en relación con este contrato que no haya sido expresada o implícitamente acordada en este contrato deberá ser gobernada por:

  • La convención de las naciones unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (CISG).
  • En las situaciones no cubiertas por la CISG, se tomara como referencia la ley del país donde el vendedor tiene su negocio.

1.2- No se considerara valida ninguna modificación sin el acuerdo escrito  entre las partes.

SEGUNDA: CARACTERISTICA DE LOS PRODUCTOS

1.- Es acordado entre las partes que “EL VENDEDOR” venderá los siguientes productos: Cocinas integrales, Muebles auxiliares de cocina y cocinas por módulos, y “EL COMPRADOR” pagara el precio de dichos productos de conformidad con el artículo 421 del estatuto tributario.

TERCERA: PLAZO DE ENTREGA

EL VENDEDOR se compromete a realzar la entrega en un periodo de 90 días luego de recibida las órdenes de compra debidamente firmadas por el comprador.

CUARTA: PRECIO

Las partes acuerdan que la moneda elegida para cancelar el valor de la operación será en Euros,  en conformidad con la carta – oferta recibida por el comprador en Enero 15 de 2017.

QUINTA: CONDICIONES DE PAGO

Las  Partes han acordado que el pago del precio o de cualquier otra suma adecuada por EL COMPRADOR a El  VENDEDOR deberá realizarse por pago adelantado equivalente al OCHENNTA PORCIENTO (80 %) de la cantidad debitada precio al embarque de los productos, y el restante VEINTE PORCIENTO (20 %) después de 15 días de recibidos los productos por parte del comprador, mediante transacción electrónica.

SEXTA: INTERESES POR PAGO RETRASADO

Si EL COMPRADOR se retrasa en el pago de la mercancía, teniendo en cuenta la fecha establecidas para la obligación, la otra Parte tendrá derecho a intereses sobre la suma por el tiempo que debió ocurrir el pago y el tiempo en que efectivamente se pague, equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) por cada día de retraso, hasta un máximo por cargo  de retraso de QUINCE PORCIENTO (15 %) del total de este contrato.

 SEPTIMA: RETENCIÓN DE DOCUMENTOS

Las Partes han acordado que los productos deberán mantenerse como propiedad de EL VENDEDOR hasta que se haya completado el pago del precio por parte de EL COMPRADOR.

OCTAVA: RETRASOS DE ENVÍOS

EL COMPRADOR tendrá derecho a reclamar a EL VENDEDOR el pago de daños equivalente al 0,5 % del precio de los productos por cada semana de retraso, a menos que se comuniquen las causas de fuerza mayor por parte del EL VENDEDOR a EL

COMPRADOR.

En caso tal de que EL COMPRADOR  tenga pedidos por entregar de las referencias que se encuentren retrasadas, EL VENDEDOR tendrá que pagar un CINCO PORCIENTO (5%) adicional por las pérdidas en ventas causadas al  COMPRADOR.  

DECIMA: COOPERACIÓN ENTRE LAS PARTES

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