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Una vez fijado el precio de venta internacional; el modelo de contrato internacional será de CV (compra-Venta Internacional).


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2017  •  Trabajos  •  3.546 Palabras (15 Páginas)  •  302 Visitas

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7. Definición del Modelo de Contrato Internacional

Una vez fijado el precio de venta internacional; el modelo de contrato internacional será de CV (compra-Venta Internacional).[1]

Nuestro producto es un producto manufacturado, y a través de este modelo es posible la reventa sin embargo no forma obligaciones de largo plazo, es recomendable para los siguientes Incoterms (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT Y DDP) y como se mostro en uno de los puntos anteriores el nuestro esta dentro de los ya mencionados. .

A continuación se presenta el contrato de compra-venta:

Modelo De Contrato de Compra-Venta internacional

La empresa CEMEX S.A.B. de C.V. a través de su director general Fernando González Olivieri celebra un contrato de compraventa con la empresa Vinci Group representada por Xavier Huillard a quienes en lo sucesivo se les denominará como “El Vendedor” y “El Comprador” respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas.

Declaraciones

Declara “El Vendedor”

CEMEX, S.A.B. de C.V. es una empresa constituida como sociedad anónima bursátil de capital variable conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, o México.

De conformidad con los requisitos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los estatutos sociales de CEMEX, S.A.B. de C.V. se encuentran inscritos en la Sección de Comercio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Monterrey, N.L., México, bajo el número de registro 21, desde el 11 de junio de 1920. CEMEX, S.A.B. de C.V. es una sociedad controladora dedicada, a través de sus subsidiarias operativas, a la producción, distribución, comercialización y venta de cemento, concreto premezclado y clinker.

Declara “La Compradora”

Que es una Sociedad Anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes en Francia, como un grupo industrial que ocupa el primer puesto mundial de construcción y de servicios asociados. y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de productos a que se refiere la declaración de “El Vendedor”.

La empresa “Vinci” conoce las características y especificaciones de los productos objeto que se presenten en el contrato.

El representante Xavier Huillard se encuentra con la facultad para suscribir dicho este contrato.

Ambas partes declaran:

Tienen interés en realizar todas las operaciones comerciales que se pacten en este contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes cláusulas:

2.3.4 Cláusulas

PRIMERA.- Objeto del Contrato. Por medio de este instrumento “El Vendedor” se obliga a vender y “El Comprador” a adquirir 705 costales de cemento.

SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que “VINCI” se compromete a pagar será́ la cantidad de $507,157.3965 como DAT INCOTERMS con lugar de entrega en el puerto le havre en Francia.

Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando este sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas o sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partes.

TERCERA.- Forma de pago. “Vinci” se obliga a pagar a “CEMEX” el precio pactado en la cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada e irrevocable y pagadera a la vista contra entrega de los documentos siguientes: Factura original, carta de aprobación de crédito, pagare firmado, certificación de constitución de la empresa y autorización por parte del representante legal.

De conformidad con lo pactado en el párrafo anterior, “VINCI” se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se establezca la carta de crédito en las condiciones antes señaladas en “Banque de France”, con vigencia de 2 años.

Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados por “Vinci”.

CUARTA.- Envase y embalaje de las mercancías. “CEMEX” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la clausula segunda anterior cumpliendo con las especificaciones siguientes: El producto debe entregarse al comprador en costales de sacos multicapa de papel craft, con medidas 45cm x 10 cm x 90 cm.

QUINTA.- Fecha de entrega. “CEMEX” se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los 20 días posteriores a la fecha en que reciba la confirmación de la carta de crédito que se menciona en la clausula tercera del presente contrato.

SEXTA.- Patentes y marcas. “CEMEX” declara y “VINCI” reconoce que los productos objeto de este contrato, no se encuentran registrados al amparo de las patentes y las marcas ante el Superintendencia de industria y comercio, la empresa Cemex es propietaria de sus marcas a través de sus principales sociedades subsidiarias.

“VINCI” se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a “CEMEX” a costa y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a que se refiere la presente cláusula sean debidamente registradas en Francia.

Asimismo, “VINCI” no puede comprometerse a notificar a “CEMEX”, de cualquier violación o uso indebido a dicha (s) patente (s) y marca (s) durante la vigencia del presente contrato debido a que estas son inexistentes.

SEPTIMA.- Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que “CEMEX” haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y “VINCI” haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento operará automáticamente su terminación.

OCTAVA.- Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.

La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá́ de dar aviso a la otra, cumplido que sea el término

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