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El Derecho Romano Y Su Relacion Con El Comercio


Enviado por   •  8 de Agosto de 2012  •  1.615 Palabras (7 Páginas)  •  750 Visitas

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UNIVERSIDAD XICOTEPECTL A.C.

El derecho romano con enfoque al comercio

Derecho Mercantil

PRESENTA: VICTOR HUGO GAYOSSO VILLEDA

Lic. Abraham Díaz Ramos

08/08/2012  

INTRODUCCIÓN

Con este trabajo, se pretende un acercamiento a las nociones de la historia del Derecho mercantil, de donde proviene, sus orígenes su historia, así como también su evolución, yo creo en lo personal que es importante conocer de donde proviene ya que todos los días todos estamos ante la presencia de actos de comercio y es interesante saber el porque de ello.

DERECHO ROMANO:

Es el conjunto de Leyes por las que se rigió Roma desde su fundación en 754 ac. Hasta la invasión de su imperio en el año 395 AC.

Roma definía al Derecho diciendo, que era el arte de lo bueno y de lo equitativo, y a la Jurisprudencia, como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo e injusto y afirmaba que los puntos del Derecho Básico son: Vivir honestamente, No dañar a nadie y Dar a cada uno lo suyo

NORMA:

En latín, significa la escuadra para trazar un ángulo recto, otra metáfora mas para indicar los criterios impuestos por aquella potestad imperativa.

Derecho Mercantil hasta la codificación.

El Derecho Mercantil surge en la Edad Media de la mano del desarrollo del comercio local internacional. Surge como un derecho especial del comercio y de los comerciantes. Hay sectores doctrinales que dicen que el derecho mercantil no surgió en el derecho romano, porque entonces el derecho civil era suficientemente amplio para cubrir las necesidades del momento.

Comercio en la Antigua Roma

El comercio romano fue el motor que condujo a la economía de finales de la República y principios del Imperio. Modas y tendencias de la historiografía y cultura popular han tendido a no ocuparse de la base económica del imperio en favor de lingua franca que fue el latín y las hazañas de las legiones. Tanto la lengua como las legiones fueron apoyadas por el comercio, siendo al mismo tiempo parte de su espina dorsal. Los romanos eran hombres de negocios y la longevidad de su imperio se debió a su comercio.

Aunque en teoría los miembros del Senado y sus familias tenían prohibido dedicarse al comercio, los miembros de la orden ecuestre sí lo ejercierón, a pesar de sus aristocráticos valores que hacían énfasis en pasatiempos militares y actividades recreativos. Los plebeyos y libres tenían tiendas o atendían puestos en los mercados mientras grandes cantidades de esclavos hacían casi todo el trabajo duro. Los propios esclavos eran además objeto de transacciones comerciales, y dada su alta proporción en la sociedad (comparada con la Grecia Antigua) y la realidad de las fugas, las guerras serviles y las sublevaciones menores, dieron un toque distintivo al comercio romano.

La intrincada, compleja y extensa contabilidad del comercio romano fue efectuada con la ayuda de tableros contables y ábacos romanos. Éstos, que usaban números romanos, estaban especialmente ideados para las cuentas en monedas y unidades romanas.

n los primero siglos de Roma, el Derecho para ejercer el comercio aparece no solo como una facultad que se concede no sólo a los ciudadanos romanos, sino también a los extranjeros que llegaban a roma o que se domiciliaban ahí, porque las relaciones de los ciudadanos con los extranjeros, los romanos no aplicaron su propia Ley ni la extranjera sino que aplicaron normas comunes que vendrían a constituir una forma de Derecho Internacional y formaría uno de los elementos del Ius gentium, que era el conjunto de normas que los romanos tenían en común con los demás pueblos, que era carente de los formalismos del Ius civile. El Ius gentium regulaba las relaciones económicas y comerciales entre los pueblos mediterráneos; es erróneo considerar que las reglas concernientes al comercio, contenidas en el Ius gentium, hayan constituido un derecho unificado y homogéneo. En realidad, se encuentran normas aplicables al comercio, pero no una distinción entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil, ya que no se reconoció un derecho particular aplicable a una casta comerciante, ni un derecho que determinara esos actos jurídicos de cáracter comercial al encontrarse los jurisconsultos ante esta situación tratarón de señalar las reglas de estas instituciones, independientemente de de las personas y el fin que se llevara a cabo. Por lo cual fueron escasas las normas al comercio:

La actio institoria, contrariamente al Ius civiles, que ignora la representación, permitía reclamar del dueño de una negociación mercantil, el cumplimiento de las obligaciones contraidas por la persona

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