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El Impuesto Adicional


Enviado por   •  23 de Marzo de 2012  •  1.792 Palabras (8 Páginas)  •  616 Visitas

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El Impuesto Adicional a la renta, según el art 58, será aplicado, cobrado y pagado con una tasa de 35% en los siguientes casos:

1) Las personas naturales extranjeras que no tengan residencia ni domicilio en Chile y las sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país, incluso las que se constituyan con arreglo a las leyes chilenas y fijen su domicilio en Chile, que tengan en Chile cualquiera clase de establecimientos permanentes, tales como sucursales, oficinas, agentes o representantes, pagarán este impuesto por el total de las rentas de fuente chilena que remesen al exterior o sean retiradas, con excepción de los intereses a que se refiere el Nº 1 del artículo 59. Para estos efectos, el impuesto contemplado en este número se considerará formando parte de la base imponible representada por los retiros o remesas brutos.

El impuesto Adicional se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, cuando la renta queda a disposición desde Chile a la persona residente en el extranjero. Dependiendo del tipo de renta de que se trate, puede ser un impuesto de retención, o bien, un impuesto de declaración anual.

La tasa general del impuesto Adicional es de 35%, aplicándose tasas menores para algunos tipos de rentas, que cumplan además, los requisitos especiales indicados para cada una de ellas en la normativa vigente.

Los dividendos, retiros y/o remesas de utilidades de sociedades anónimas, sociedades de personas o de establecimientos permanentes de empresas extranjeras se gravan con la tasa general del impuesto Adicional del 35%.

En términos generales, para calcular el impuesto Adicional, a la distribución de utilidades se agrega una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las utilidades tributables, luego la tasa del impuesto Adicional se aplica sobre esta base imponible. Al impuesto resultante se le rebaja como crédito el impuesto de Primera Categoría que fue agregado al calcular la base del impuesto Adicional.

El cálculo en el caso de una distribución, con las tasas de impuesto actualmente vigentes, es el siguiente:

Utilidades Tributables en Chile

Impuesto de Primera Categoría (17%)

Distribución de Utilidades 1.000

(170)

830

Dividendos recibidos por no residentes

Más: Impto. de Primera Categoría

Base Imponible del Impuesto Adicional 830

170

1.000

Tasa Impuesto Adicional (35%)

Crédito por Impuesto de Primera Categoría

Impuesto a pagar por la distribución 350

(170)

180

El impuesto Adicional normalmente es pagado a través de un mecanismo de retención. Estos impuestos deben ser retenidos y enterados en arcas fiscales por el pagador de la renta.

Dependiendo del tipo de renta de que se trate, puede ser un impuesto de retención, o bien, un impuesto de declaración anual. La tasa general del impuesto Adicional es de 35%, aplicándose tasas menores para algunos tipos de rentas, que cumplan además, los requisitos especiales indicados para cada una de ellas en la normativa vigente.

¿Qué se grava con el Impuesto Adicional?

Por regla general, se gravan las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas extranjeras que no tengan residencia ni domicilio en Chile.

Artículo 60.- Las personas naturales extranjeras que no tengan residencia ni domicilio en Chile y las sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país, incluso las que se constituyan con arreglo a las leyes chilenas, que perciban o devenguen rentas de fuentes chilenas que no se encuentren afectas a impuesto de acuerdo con las normas de los artículos 58 y 59, pagarán respecto de ellas un impuesto adicional de 35%. .

Tasa de impuestos

Concepto Tasa %

Dividendos

Dividendos distribuidos por sociedades anónimas, sociedades por acciones y sociedades en comandita por acciones constituidas en Chile 35

Acciones o derechos

Rentas derivadas de la enajenación de acciones o derechos sociales 35

Marcas, patentes

Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas, y otras prestaciones similares 30

Patentes de invención

Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación de patentes de invención, de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y de nuevas variedades vegetales

15

Programas computacionales

Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación programas computacionales, entendiéndose por tales el conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidos en cassette, diskette, disco, cinta magnética u otro soporte material o medio

15

Cine y televisión

Pagos al exterior a productores o distribuidores extranjeros por materiales para ser exhibidos a través de proyecciones de cine y televisión 20

Derechos de edición

Cantidades pagadas por el uso de derechos de edición o de autor de libros 15

Intereses

Tasa general

En el caso de intereses pagados a bancos o instituciones financieras extranjeras que cumplan los requisitos contemplados en la ley

35

4

Servicios prestados en el extranjero

Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. (Se contemplan

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