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El PDT Nº 617 Y LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DEL IGV: ¿Existe Relación Directa?


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  756 Palabras (4 Páginas)  •  357 Visitas

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El PDT Nº 617 Y LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DEL IGV: ¿Existe relación directa?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En las últimas semanas hemos observado que el fisco ha realizado una carta inductiva masiva a los contribuyentes, en donde se les indica que se ha detectado el no pago del IGV por la utilización económica de servicios prestados por no domiciliados, motivo por el cual se les insta a que puedan regularizar dicho pago, mencionando inclusive la posibilidad de utilizarlo como crédito fiscal.

Se parte del hecho de haber realizado una revisión del PDT Nº 617 – Otras retenciones de ejercicios pasados no prescritos, en los cuales se ha detectado que el contribuyente ha realizado la declaración y el pago de la retención de sujetos no domiciliados por servicios prestados a clientes domiciliados y se ha verificado que no se ha cumplido con el pago del IGV por la utilización económica de servicios.

Cabe indicar que conforme lo señala el literal b) del artículo 1º de la Ley del IGV, se afecta con dicho tributo la prestación o utilización de servicios en el país. Ello determina que si un sujeto domiciliado presta los servicios dentro del territorio nacional se encuentra afecto al IGV y si se trata de un sujeto no domiciliado que presta sus servicios a favor de clientes domiciliados en el país, ello también se encontrará gravado con el IGV pero bajo la figura de la utilización económica de servicios.

La explicación de porqué se busca afectar con el IGV a los servicios prestados por no domiciliados responde a un equilibrio en las prestaciones ya que de no afectarse con dicho tributo los servicios prestados por sujetos no domiciliados resultarían menos onerosos que los prestados por sujetos domiciliados, generándose problemas hasta de competencia desleal. En ese sentido, si el cliente domiciliado busca contratar los servicios apreciará que el tratamiento impositivo en IGV será el mismo si se contrata tanto a un domiciliado como a un no domiciliado, solo que en el caso de la utilización económica de servicios será el usuario del servicio quien realice el pago del IGV directamente, para poder utilizarlo posteriormente como crédito fiscal, ya que el sujeto no domiciliado no afecta con dicho tributo su facturación.

Considerando que el no pago del IGV por la utilización económica de servicios no está tipificado como una infracción tributaria, su incumplimiento no acarrea el pago de una multa, motivo por el cual muchos contribuyentes optaron por no pagar dicho tributo, argumentando que no tendrían interés en el uso del crédito fiscal que se le otorgaba si hubieran cumplido con abonar dicho tributo.

Tomando en cuenta que en el PDT Nº 617 se declaran las retenciones realizadas a sujetos no domiciliados por servicios, para el fisco es muy sencillo realizar el cruce de información en aquellos períodos no prescritos

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