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El salario

mierdarsApuntes26 de Octubre de 2020

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EL SALARIO:

La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores y trabajadores. Puede ser en dinero o en especie. Retribuye trabajo efectivo y periodo de descanso.

Art. 26 ET

Cuando negociamos convenios colectivos: negociamos en bruto. Y después se aplicarán las deducciones para obtener el salario neto.

Puede ser en especie: pero no puede superar más del 30% del salario. Por ejemplo: manutención alojamiento suministro.

Los salarios pueden ser por unidad de tiempo (en función del tiempo) y de obra (cantidad de trabajo-destajo).

Principios a tener en cuenta:

  • Irrenunciabilidad de derechos: primacía de la norma sobre la voluntad de las partes.
  • Norma mínima: cuando no se respeta los mínimos legalmente establecidos. Un convenio de empresa no puede ir en contra de un conveniosectorial que esté por encima (diversas sentencias TSJ)  
  • Norma más favorable: los conflictos entre dos normas, se resolverán aplicando la más favorable al trabajador. IN DUBIO PROP OPERARIO 
  • Condición más beneficiosa
  • Igualdad y no discriminación: obligación de pagar el mismo salario por el mismo trabajo art 28 ET

El salario incluye:

  • Descanso dominical o semanal
  • Días festivos o no recuperables
  • Vacaciones anuales
  • Descanso durante la jornada
  • Ausencias justificadas al trabajo con derecho a remuneración: por ejemplo, para ir al médico
  • Interrupciones del trabajo ajenas a la voluntad del trabajador/trabajadora

PERCEPCIONES NO SALARIALES:

  • Indemnizacion por fallacimiento
  • Por traslados despidos o ceses
  • Prestación de la seguridad social

Todo lo que es salario cotiza.

Salario base: art 26.3 ET

Salario en especie: retribución no dineraria, se incluye en la nomina pero luego lo deducimos, nos lo vamos a descontar. Es un servicio del que me he beneficiado, lo incuplimos para cotizar por ese salario. No puede ser superior al 30% (salvo en caso de empleadas del hogar que es el 45%). Además, el salario en especieno puede formar parte del salario minimo. No se me pueden quitar del salario minimo parte, por salario en especie. Ejemplos: planes de pensiones, parking, aparcamientos…

COMPLEMENTOS SALARIALES:

  • DE PUESTO DE TRABAJO: se percibe mientras se esta en el puesto de trabajo. No es consolidable. Su retribuccion será fijada en convenio o acuerdo individual

Pluses: penosidad, toxicidad, peligrosidad. / turnos/ responsabilidad/ nocturnidad (desde las 22 h hasta las 6 horas, salvo que el salario se establezca teniendo en cuenta ña nocturnidad)

  • EN FICNION DE LOS RESULTADOS DE LA EMPRESA:

Participacion en beneficios/ingresos: depende de los resultados económicos. No confundir con la paga extra de carácter fijo y de vencimiento superior al mesnovinculada al resultado eocnomico.

Bonus

Derecho a dos pagas extraordinarias: se fija la cuantia por cc.

En el periodo de IT: salvo disposición en contrario no se devengan durante los periodos de IT.

SMI e IPREM:

SMI: 950 EUROS. No cabe salario en especie.

ELEMENTOS DE LA NÓMINA:

  • Datos de la empresa
  • Datos del trabajador
  • Días de trabajo devengados (mensual o diario)
  • Concepto de nomina
  • Devengos: salarios bases y complementos salariales, pagas extraordinarias…
  • Deducciones: seguridad social: contingencias comunes, desempleo y FM. E IRPF. Deducciones que vamos a tener en nuestra nomina: por un lado, seguridad social (tanto la empresa como el trabajador) y por otro lado IRPF (lo que tributamos en la agenda tributaria). MODELO 145: el trabajador firma su situación familiar donde se señala el porcentaje de retención que se debe pagar.
  • Bases de cotización: contingencias comunes (todos los conceptos salariales y extrasalariales que coticen) y profesionales/horas extras. La única diferencia que hay entre una y otra son las horas extraordinarias. Si no se realizan horas extraordinarias ambas bases son las mismas. Si hay horas extraordinarias: la base cambia, esas horas cotizan. Únicamente y exclusivamente se diferencian por las horas extras. Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo que sean de fuerza mayor.
  • Aportación de la empresa: a título informativo. Incluir lo que la empresa aporta por el trabajador a la seguridad social. Es obligatorio incluirlo.  

LAS BASES DE COTIZACION: Art 147 LGSS

No forman parte de la base de cotización:

  • Gastos de desplazamiento a fuera de mi trabajo. Si mi centro de trabajo esta en Madrid y tengo que ir a Avila, esta fuera de cotización si salgo de la provincia …
  • Indemnización por fallecimiento
  1. Contingencias comunes: se incluye la paga extra
  2. Contingencias profesionales: se incluye la paga extra
  3. Base de cotización adicionalpor horas extraordinarias
  4. Base sujeta a retención de IRPF

A la ss tributamos 12 veces al año. A la agencia tributaria, principio de devengo, en el momento que percibamos esa cuantía se tributa, es decir si cobro la paga extra en diciembre, no se me aplica hasta diciembre dicha tributación.

Retribución mensual: salario base+ antigüedad, incentivos…+ prorrateo de pagas extra

Prorrteo de pagas extra: (importe de la paga extra * nº de pagas) / 12 meses

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