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Empresas de tendencia

LeonelUCH2002Examen2 de Diciembre de 2020

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Los establecimientos educacionales universitarios con ideario religioso como empresas de tendencia intermedia o instrumental frente al conflicto suscitado entre la libertad de enseñanza de sus docentes y la adhesión de estos al ideario de la organización

1.- Antecedentes generales

Los conceptos de empresa y libertad de empresa juegan un rol fundamental ante el Derecho del Trabajo. La mera regulación económica muchas veces resulta inadecuada para resolver tensiones que se generan al interior de la empresa entre la libertad con la que aspira a actuar la organización y los fines del derecho del trabajo. En las diferentes legislaciones comparadas, lo normal ha sido evitar definiciones legales de empresa. Sin perjuicio de lo anterior, la doctrina y jurisprudencia la han definido entregando diferentes definiciones, como la Teoría Descriptiva y  la Teoría Judicial.

Conceptualmente, la empresa es una organización y un centro de imputación normativo. Es en la empresa donde se desenvuelve el mayor número de relaciones personales. Para el Derecho del Trabajo la empresa es un círculo organizado de actividad laboral. No es pura yuxtaposición de vínculos laborales ni es un mero concepto abstracto. Al derecho del trabajo le importa el objeto o finalidad de la empresa.

La Empresa tiene como elementos centrales

La Organización.

Organizar supone disponer, arreglar, ordenar los medios para lograr una finalidad. La empresa es una organización de personas coordinadas jerárquicamente por el empleador en que se producen vertebraciones de gran flexibilidad y de reducidas dimensiones. La existencia de una organización supone: (i) División de labores; (ii) Unidad de dirección en un sistema de jerarquía; (iii) Autonomía derivada de la propia existencia de un círculo organizado; (iv) Cuestión de hecho.

La Titularidad:

La titularidad supone relaciones singulares y plurales en donde el empresario en un mero acreedor y organizador. El origen de la titularidad lo encontramos en el Derecho Civil y en el derecho fundamental a la Libertad de Empresa. La titularidad la titularidad supone una cualidad legal en cuya virtud la persona se encuentra investida de un poder jurídico, de un derecho o de una pluralidad de derechos subjetivos. Se trata de un concepto amplio, flexible, que acoge la particular posición jurídica de un sujeto como centro de imputación. El empleador es el titular de la empresa.

La Libertad de Empresa la encontramos manifestada en el Art. 19 Nº 21 de la CPR: “El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen” (inc. 1º). Su contenido esencial supone: (i) La titularidad sobre los bienes destinados a la producción; (ii) Derecho a la libre competencia en el mercado; (iii) Derecho a la libre contratación y a la libre elección de los trabajadores; (iv) Libertad de organización de la empresa; (v) Facultades de dirección y disciplina en la empresa; (vi) Derecho a la libre asociación empresarial.

2.- Empresa y derechos fundamentales del trabajador

Las constituciones solían ser documentos meta-jurídicos que contenían declaraciones de principios sin mayor aplicación concreta. Existía una supremacía práctica del legislador debido a la ausencia generalizada de un control de constitucionalidad.

Con el tiempo se ha ido dando una aplicación creciente del principio de supremacía constitucional consistente en que todas las normas y acciones del Estado deben sujetarse a la Constitución bajo sanción de invalidez. Por esa razón se produjo una creación generalizada de Tribunales Constitucionales para velar por el cumplimiento de la Constitución y la supremacía de sus normas en concomitancia con el auge de los Derechos Humanos y la ide que su consagración constitucional debe tener una efectiva aplicación.

Como consecuencia lógica de esta nueva idea de supremacía jerárquica de la Constitución y del control de constitucionalidad, prácticamente en cualquier disputa jurídica es posible invocar normas y argumentos constitucionales, los que por su jerarquía priman y pueden relegar al resto, reforzando por el principio de la fuerza directamente vinculante de la Constitución.

3.- Los Derechos Fundamentales.

Los derechos fundamentales se pueden definir como pretensiones, facultades e inmunidades de las personas, inherentes a su naturaleza humana y a la dignidad que ella supone. Se produce una relativa homologación conceptual entre derechos humanos, derechos fundamentales, garantías personales, derechos naturales, etc. La consagración normativa jurídico-positiva de los derechos fundamentales la podemos  encontrar esencialmente en la Constitución y Tratados Internacionales.

La eficacia inter privatos de los derechos fundamentales: La drittwirkung der Grundrechte del Derecho alemán.

Esta doctrina plantea la aplicación inmediata de los derechos fundamentales generándose la eficacia vertical y horizontal de los mismos. En Chile, la norma del inciso segundo del artículo 6º de la Constitución de 1980 constituiría una manifestación de dicha doctrina, señalando: “Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo”.

4.- Ciudadanía laboral

La Idea inicial que plantea este concepto es que la empresa no es un reducto ajeno al ejercicio de derechos fundamentales. El trabajador no tiene por qué soportar despojos transitorios al ejercicio de sus derechos ciudadanos en el ámbito laboral. En la empresa pueden producirse violaciones sensibles al ejercicio de derechos fundamentales. Todo poder, incluido el del empleador, se encuentra sometido a un principio de juridificación ya que no existen derechos absolutos y no existen libertades para el abuso.

En el ámbito de la empresa, el trabajador debe tener la capacidad de desplegar los mismos derechos que le corresponden como ciudadano (algunos modalizados). El poder de dirección del empleador es funcional y relativo al contrato de trabajo, y tiene como marco a la propia Constitución. El empleador es un titular de un haz de derechos laborales de dirección, que en modo alguno le permiten violentar el ejercicio de derechos fundamentales del trabajador.

En este contexto podemos identificar los derechos constitucionales específicamente laborales que son derechos cuya razón de ser es el ámbito de las relaciones laborales y su ejercicio no es factible fuera de dicho ámbito. Su titularidad corresponde a trabajadores y empleadores. Dentro de éstos se sitúan, por ejemplo, el derecho de huelga, negociación colectiva, derecho a justa retribución, etc.

A su vez, también podemos encontrar los derechos constitucionales inespecíficos que se trata de otros derechos, no específicamente laborales, que pueden ejercerse por los sujetos del contrato laboral. Al ejercerse en el ámbito del contrato de trabajo, adquieren una virtualidad laboral. Son derechos atribuidos con carácter general a los ciudadanos: son derechos del ciudadano-trabajador, que éste ejerce como trabajador-ciudadano.

La idea de ciudadanía laboral se expresa y manifiesta a través del Art. 5º, inc. 1º del CT que señala: “El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”.

El artículo citado se refiere a las facultades del empleador de dirección, organización y disciplina. Estos poderes incluyen facultades de control y vigilancia. La limitación busca la separación entre vida privada y vida laboral. Se busca la protección de derechos constitucionales como la intimidad, la vida privada y la honra en la relación laboral. A su vez, el Art. 154 bis CT señala “El empleador deberá mantener         reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral”.

Se debe propender al respeto y la promoción de los derechos funadamentales. Para cumplir con este objetivo, las medidas que toma el empleador deben ser analizadas bajo el juicio de ponderación de derechos cuando los derechos fundamentales del empleador en el ejercicio de la libertad de empresa colisionan con los derechos fundamentales del trabajador, particularmente en relación a los derechos laborales inespecíficos de este último. Para eso, la colisón debe ser sometida al siguiente análisis:

  • Juicio de idoneidad: La medida adoptada por el empleador es apta para conseguir el objetivo propuesto.
  • Juicio de necesidad: La medida es necesaria y no existe otra alternativa más atenuada para la consecución de un propósito de igual eficacia.
  • Juicio de proporcionalidad propiamente tal: La medida es ponderada y equilibrada pues de ella se derivan consecuencias más beneficiosas para el interés general.

Dentro de los derechos que podemos distinguir en la relación laboral que pueden ser afectados por las facultades del empleador se encuentran, entre otros, el derecho de igualdad y no discriminación (artículo 2º Código del Trabajo), la libertad de expresión al interior de la empresa, el derecho de reunión, en especial en el ámbito sindical, el derecho a no ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa y el derecho a la educación y capacitación.

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