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Ensayo De Mercadotecnia


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  11.993 Palabras (48 Páginas)  •  195 Visitas

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c. Sector de Intermediarios Financieros no Bancarios

¿Qué es?

El sector de intermediarios financieros no bancarios está constituido por las instituciones que prestan servicios financieros sin ser bancos.

¿Cuál es su asociación gremial?

Asociación Mexicana de Entidades Financieras Especializadas (AMFE)

http://www.amsfol.com.mx/

La AMFE (antes Asociación Mexicana de Sociedades Financieras de Objeto Limitado), en conjunto con la ASOFOM (Asociación de Sofomes), agrupa parcialmente a las:

- Sofoles y Sofomes

- arrendadoras financieras

- empresas de factoraje financiero, y

- otras entidades financieras que participan activamente en el financiamiento de sectores prioritarios de la economía.

¿Qué hacen estas asociaciones?

La AMFE y la ASOFOM hacen lo siguiente:

• Representan, frente a autoridades y terceros, los intereses comunes de sus asociados.

• Promueven la interrelación armoniosa entre sus asociados para mantener identidad de opiniones y objetivos comunes del gremio.

• Emiten y supervisan la aplicación de normas de autorregulación que, en consenso de los asociados, permitan dar mayor seguridad a sus operaciones tanto para ellos mismos como para terceros que contraten con ellos.

Visita las siguientes ligas para que investigues sobre:

Situación actual de los intermediarios financieros no bancarios.

http://www.apartados.hacienda.gob.mx/pronafide/documentos/pronafide_3.pdf

1. Entidades de Ahorro y Crédito Popular (EACP)

¿Qué son?

El Sector de Ahorro y Crédito Popular (EACP) abarca a las sociedades dedicadas a actividades de captación de recursos (ahorro) y de otorgamiento de préstamos (crédito) a sus socios y clientes, sin importar su origen, figura jurídica, antigüedad o formas de operar.

¿Qué hacen?

Estas sociedades hacen lo siguiente:

- facilitan a sus miembros el acceso al crédito

- fomentan el ahorro y el crédito popular

- apoyan el financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas

- propician la superación económica y social, y

- buscan el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan.

En el mes de junio de 2001, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ahorro y Crédito Popular, creando la figura de las EACP en dos modalidades:

• Cooperativas de Ahorro y Préstamo y

• Sociedades Financieras Populares (Sofipo's)

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se constituyen conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, y las Sociedades Financieras Populares se constituyen como sociedades anónimas.

El siguiente esquema te muestra cómo está conformado este sector:

Visita las siguientes ligas para que investigues sobre:

El gremio que las agrupa.

http://www.comacrep.org.mx/conosca.htm

2. Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

¿Qué son?

Las organizaciones y actividades auxiliares de crédito son intermediarios financieros que constituyen todo un sector, tales como:

- Almacenes generales de depósito.

- Uniones de crédito.

- Arrendadoras financieras.

- Empresas de factoraje.

- Casas de cambio.

Cabe señalar que, con las reformas a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) del 18 de julio de 2006, las Empresas de Factoraje y Arrendadoras Financieras dejaron de ser Organizaciones Auxiliares y, al cabo del proceso de transformación, se convertirán enSofomes.

¿Qué hacen?

Estos intermediarios otorgan créditos y reciben fondos, pero no tienen captación directa del público.

________________________________________

Artículo 1o.- La presente Ley regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma como auxiliares del crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.

Artículo 2o.- Las organizaciones auxiliares nacionales del crédito se regirán por sus leyes orgánicas y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que establece la presente

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