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Ensayo Empresa Y Su Presentacion


Enviado por   •  11 de Agosto de 2014  •  2.535 Palabras (11 Páginas)  •  593 Visitas

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TEMA: 4 CONCEPTO DE PERSONA MORAL

DISTINCION ENTRE PERSONA FISICA Y PERSONA MORAL

Art. 22 Bis.- Son sujetos de derecho:

l.- Las personas físicas, a quienes la ley reconoce personalidad jurídica por el solo hecho de su naturaleza humana; y

II.- Las personas morales, que son las entidades reconocidas como tales por la ley, en virtud de haber sido legalmente constituidas.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES

1.- Capacidad

2.- Denominación o razón social

3.- Domicilio

4.- Patrimonio

5.- Nacionalidad

Capacidad: La capacidad de las personas morales se distingue de la personalidad de las personas físicas en dos aspectos:

a) En las personas morales no puede darse la incapacidad de ejercicio, puesto que ésta depende exclusivamente de circunstancias inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, privación de la inteligencia, locura, etc.

b) En las personas morales, su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines.

Como regla general se debe considerar el hecho de que las personas morales no pueden adquirir bienes o derechos o bien reportar obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios.

Denominación  a sociedades de capital

Razón social  es el concepto nombre, es lo que se la da a la sociedad de personas

Domicilio: es el atributo de la personalidad jurídica de una sociedad.Para todos los efectos, domicilio de una sociedad es el municipio donde se constituye.

Patrimonio: En cuanto al patrimonio de las personas morales, se debe poner especial atención en que aun cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones políticas, científicas, artísticas o de recreo pueden funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas la posibilidad de tenerlo. Es decir, cualquiera que sea su objeto y finalidad deben, las personas morales contar con la posibilidad jurídica de poseer o adquirir bienes, derechos y obligaciones relacionados con sus fines.

Existen, sin embargo, algunas entidades como las sociedades civiles o mercantiles que por su naturaleza misma requieren para constituirse de un patrimonio, o sea, un capital social que es indispensable formar desde el nacimiento del ente y a través de las aportaciones que lleven a cabo los socios, tanto en dinero como en bienes y trabajo o servicios.

Como ya se señaló con anterioridad la doctrina tradicional aplicable en nuestro país distingue de dos tipos fundamentales en las personas jurídicas: las corporaciones y las fundaciones y a éstas pueden reducirse las demás especies admitidas, debiendo entender a las primeras como una organización de personas, mientras que las segundas habrán de ser identificadas como un conjunto de bienes, un patrimonio convertido en un ente autónomo y destinado a un fin.En las personas morales, concluyendo, el patrimonio es tan esencial, en el sentido expresado, que sin el no pueden existir. La carencia de los medios materiales para el cumplimiento de sus fines determina la liquidación de la persona moral que equivale a la muerte.

CLASIFICACION DE LAS PERSONAS MORALES

Clases de personas jurídicas  personas morales de derecho público

 Personas morales de derecho privado

CONCEPTO DE ASOCIACIÓN CIVIL Y SOCIEDAD CIVIL

Asociación Civil : (art. 252 bis ) asociación de personas para la constitución de un objeto social común de carácter social , religioso, cultural, etc

Sociedad Civil: (art. 2688) declara: "por el contrato de sociedad de los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realizacion de un fin comun, de caracter preponderantemente economico, pero que no constituya una especulaciòn comercial"

SIGNIFICADO DE LUCRO Y ESPECIALIZACION COMERCIAL

Fines de lucro  comprar , transformar , vender y obtener utilidades

Especulación Comercial 

VOCACION GANANCIAS O PÉRDIDAS

Algunos autores señalan como uno de los caracteres esenciales del concepto de sociedad, la vocación a las ganancias y a las perdidas; el que todos los socios estén llamados a soportar las ultimas y a obtener las primeras.

ENUMERACION DE SOCIEDADES MERCANTILES (ARTICULO 1)

I.- Sociedad en nombre colectivo;

II.- Sociedad en comandita simple;

III.- Sociedad de responsabilidad limitada;

IV.- Sociedad anónima;

V.- Sociedad en comandita por acciones, y

VI.- Sociedad cooperativa.

ASOCIACION EN PARTICIPACION

Asociación en participación  Cuando se persigue en fin mercantil consistente en obtener y repartir utilidades, tal como explotar una negociación mercantil o celebrar uno o varios actos de comercio, y a tal efecto se aportan bienes o servicios a una persona encargada de realizar dicho fin, se celebra un contrato llamado asociación en participación, que viene a ser una especia de las sociedades mercantiles, caracterizada por no exteriorizarse frente a terceros y porque le es indispensable una finalidad de especulación comercial. El criterio de distinción es paralelo y completamente armónico la aplicado a las sociedades civiles.

SOCIEDADES MERCANTILES CON FINALIDAD CIVIL Y SOCIEDADES CIVILES CON FINALIDAD MERCANTIL

Sociedad civil con finalidad mercantil  Se contravendría abiertamente la definición contenida en el artículo 2688 del C.C y por ello considero que no sería válida como sociedad civil la que persiguiera un fin comercial. como, por hipótesis, existe de hecho una agrupación que persigue un fin de naturaleza mercantil y que se ostenta como una sociedad, debe considerarse, como una sociedad mercantil irregular, y someterla a las mismas reglas que a las de esta clase.

Sociedad mercantil con finalidad civil la hipótesis de una sociedad comercial con fin civil está prevista y resuelta por nuestra legislación. Art. 4 LSM: "se reputaran mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas conocidas en el artículo 1 de esta ley".

EL COMERCIANTE INDIVIDUAL Y EL COMERCIANTE SOCIAL

Comerciante individual responde a terceros ¿con que responde las operaciones que realiza? Con su patrimonio

No todas las sociedades mercantiles están en la ley de sociedades

Ejemplo: producción rural.

TEMA 5 .- PERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES

NORMAS GENERALES (ARTICULO 1 AL 24 )

Artículo 1º esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

Sociedad en nombre colectivo;

Sociedad en comandita simple;

Sociedad de responsabilidad limitada;

Sociedad anónima

Sociedad en comandita por acciones; y

Sociedad cooperativa.

CUALQUIERA DE LAS SOCIEDADES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I A V DE ESTE ARTICULO PODRAN CONSTITUIRSE COMO SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE, OBSERVANDOSE ENTONCES LAS DISPOSICIONES DEL CAPITULO VIII DE ESTA LEY

El Articulo 2º Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Publico de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.

TRAMIROLOGIA PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD (Cualquier sociedad)

I. AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA

II. PROTOCOLIZAR EL ACTA CONSTITUTIVA ANTE EL NOTARIO

III. ALTA EN HACIENDA

IV. ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO DE COMERCIO

LA PERSONALIDAD JURIDICA LA ADQUIERE AL MOMENTO DE REGISTRARSE

Toda sociedad debidamente inscrita no podrá ser declarada nula, salvo excepción que la sociedad tenga objeto ilícito o realice actos ilícitos.

Sociedad irregular : es aquella que no está inscrita, es especial y no está registrada, la ley le da personalidad jurídica.

Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de dicha sociedad, responden de forma ilimitada, subsidiaria y solidaria

El artículo 3º Las sociedades que tienen un objeto ilícito o realicen actos ilícitos, serán nulas y las consecuencias son que entran inmediatamente en liquidación, se pagan las deudas sociales y

el remanente se aplica

al pago de la responsabilidad civil

y en defecto de esta a la Beneficiaria Pública.

El artículo 6º establecen los elementos esenciales , naturales y los accidentales de toda escritura.

De la fracción I a la Séptima son esenciales (si le falta un elemento no puede existir)

De la fracción 8 hasta terminar son de carácter natural , cláusula natural  reserva legal obligatoria.

Clausulas accidentales (pueden ir o no ir) son productos que conforman el pacto social ,la voluntad de los socios.

TIPO DE APORTACIONES A UNA SOCIEDAD MERCANTIL

De Industria  refiere a aportaciones de elementos intelectuales

De capital  dinero

De especie todo aquello que no sea dinero (terrenos, edificios …)

Artículo 9º Requisitos para la reducción del capital social

Publicación 3 veces en el Periódico Oficial en la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días.

Artículo 10º Los representantes legales de la sociedad mercantil son los administradores

Las aportaciones de la especie

• No son necesarias traslativas de dominio

• Riesgo de la cosa (lo ocupa tener físicamente en sus manos hasta en tanto no lo tenga materialmente)

• Depreciación

Si la depreciación es menos del 25% corre a cargo de la sociedad

Si la depreciación es mas del 25% el aportante tiene que compensar.

Artículo 12º En el supuesto de que lo aportado sean documentos de títulos de crédito o mercantiles la ley exige requisitos

Debe acreditarse la autenticidad y la solvencia del deudor al momento de la aportación. (que el crédito exista y que tenga capacidad económica)

Artículo 17º no está en manos de nadie prohibir derecho a utilidades.

Artículo 18º cuando hay perdida de capital social, este debe ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación a utilidades.

EL CAPITAL SOCIAL NO SE REPARTE , SE REPARTEN LAS UTILIDADES.

Artículo 20º de las utilidades netas de toda sociedad debe separarse anualmente el 5 % como mínimo, para formar el fondo de reserva , hasta que importe la quinta parte del capital social.

Artículo 21º la 5 parte del capital social se capitaliza

Articulo 23 La situación de un acreedor de un socio

En sociedad de personas embarga las utilidades, la cuota de liquidación (cuando se disuelve la sociedad)

En sociedad de acciones y de capitales  embarga las acciones.

Articulo 24

Característica de la sociedad de personas; esta sociedad responde de sus obligaciones de forma :

Ilimitada: el socio responde con su patrimonio

Subsidiaria: venta de la sociedad, primero paga total o parcialmente (se tiene que agotar el reclamo de la sociedad.

Solidaria: todos responden.

en sociedad de capital  el socio o accionista solo responde hasta el limite de sus aportaciones.

PERSONIFICACION DE LAS SOCIEDADES Y SUS CONSECUENCIAS

El orden de ideas que conduce a la personificación de las sociedades es en carácter esencial de las personas es el estar dotadas de voluntad.

La existencia de un fin que realizar  implica una voluntad  y esta a su vez una persona  la existencia de un fin común, debe concluirse que las sociedades son personas  hay una conexión entre concepto persona y patrimonio para la realización del fin social se hacen aportaciones constituyen una masa de bienes considerados como una unidad (patrimonio)  se busca el titular de tal patrimonio  se llega de nuevo a la sociedad.

CONSECUENCIAS DE LA PERSONALIDAD

Las personas-sociedades tienen:

capacidad jurídica

un patrimonio

un nombre

un domicilio y;

una nacionalidad.

EL PATRIMONIO SOCIAL Y SUS NORMAS PROTECTORAS

El patrimonio de la sociedad constituye una garantía para quienes contratan con ella, y es el fundamento material de su personalidad: de aquí que la ley haya querido protegerlo, mediante normas imperativas, pues no lo dejaría al arbitrio de los socios, ya que no es sólo su interés el que debe protegerse.

EL CAPITAL SOCIAL Y SU DISTINCION CON EL PATRIMONIO SOCIAL

El capital social  es la suma de aportaciones de los socios.

Patrimonio  bienes y derechos deducidos de las obligaciones.

El capital social es la cifra en que se estima la suma de las obligaciones de dar de los socios, y señala el nivel mínimo que debe alcanzar el patrimonio social para que los socios puedan disfrutar de las ganancias de la sociedad. Por tanto permanece invariable, mientras no cambie el número de puestos de socios o no se altere el monto de las obligaciones a cargo de ellos.

Por lo contrario el patrimonio social está cambiando continuamente; sujeto a todas las vicisitudes de la sociedad, aumenta cuando sus negocios son prósperos, se menoscaba en caso contrario.

Sobre el patrimonio social repercuten todas las operaciones de la sociedad, al paso que el capital social solo se afecta por las relaciones entre la sociedad y sus propios socios.

LA RESERVA LEGAL

5% de utilidades netas repartibles de cada uno hasta completar la 5ta parte del capital social.

Se busca consolidar la base del patrimonio de la sociedad, y se exige un 5 % de las utilidades sea llevado a una cuenta de reserva, que por su origen se califica de legal; de modo que la sociedad solo puede disponer del 95% de las utilidades de cada ejercicio, excepto cuando el monto de la reserva haya llegado a ser igual a la quinta parte del capital social. (art 20 ) , caso en el cual queda cumplida la obligación de constituir la reserva , y la sociedad puede emplear, del modo que estime conveniente, la totalidad de las utilidades.

OTRAS RESERVAS

Estatutaria  se constituye un fondo y se ponen en los estatutos al constituir la sociedad

Voluntaria  en cualquier momento los socios la constituyen

EL NOMBRE , DOMICILIO, OBJETO , DURACIÓN Y NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

• Nombre : En derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás.

• Domicilio: Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una ciudad, sin especificar número, calle o colonia.

• El objeto social es haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales; es a lo que se van a dedicar .

• La duración puede ser indefinida o por plazo determinado ; se puede

• La nacionalidad de las sociedades mercantiles será mexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes de nuestro país, y que establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario se consideran extranjeras.

RELACIONES ENTRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y LOS SOCIOS

Consecuencia lógica rigurosa de la personalidad jurídica de la sociedad, es la de considerar a esta como absoluta separación de las personas que la constituyeron. Por regla general, el derecho positivo consagra la absoluta distinción entre la persona sociedad, y las personas de los socios; y por ello, siempre es posible que, independientemente de su carácter, los socios entren en relaciones jurídicas con la sociedad dela que forman parte, y que pueda así llegar a ser su arrendataria, vendedora, mandante, etc. Pero los socios no se consideran como extraños a la sociedad en lo que respecta a la responsabilidad de las deudas sociales.

LOS ACREEDORES DE LOS SOCIOS FRENTE A LA SOCIEDAD

Los bienes que los socios aportan a la sociedad han integrado al patrimonio de esta, y dejan así de constituir la garantía del incumplimiento de las obligaciones del a portante. Pero al hace la aportación el socio a adquirido un derecho a cargo de la sociedad; y los derechos son también elementos patrimoniales que sirven de garantía a los acreedores, que pueden hacerlos objeto de una ejecución, o ejercerlos jurídicamente en los casos. Por ejemplo, la facultad de integrar los órganos sociales no confiere al socio el carácter de acreedor de la sociedad; pero tampoco puede considerarse deudor de ella porque tenga legalmente el deber de abstenerse de votar en los casos en que su interés propio sea diverso del social.

Comentarios :

La situación de un acreedor de un socio

Embarga las utilidades, la cuota de liquidación (cuando se disuelve la sociedad)  en sociedad de personas

Embarga las acciones  sociedad de acciones, sociedad de capitales.

EFECTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE LA SOCIEDAD

Efectos externos de la sociedad  ningún tercero puede confundir la sociedad con los socios que la conforman (tiene personalidades jurídicas distintas)

Efectos internos de la sociedad 

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