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Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior y manejo de casa


Enviado por   •  8 de Junio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.545 Palabras (15 Páginas)  •  343 Visitas

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INTRODUCCION:

El Objetivo principal que se persigue con el desarrollo del presente trabajo de investigación es ilustrar sobre el tratamiento aduanal, los procesos derivados de los regímenes aduaneros para que la intervención de quienes participan de los mismos en los distintos trámites sobre los equipajes de los viajeros procedentes del extranjero junto a los pasos a seguir sobre la importación de los vehículos usados y sobre sus intermediarios los importadores.

Todo esto con el fin de determinar la importancia que tiene el conocimiento de la legislación aduanera en la aplicación de procesos establecidos para cada régimen aduanero, pues de esa manera se logra la  disminución de incumplimientos que originen multas, que no solo tienen como consecuencia una sanción económica sino también con llevan un atraso en tiempo, que puede significar para el importador una penalización por parte del cliente que está esperando la mercadería.

Objetivos:

Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior y manejo de casa

  • Conocer cuáles son los procedimientos fronterizos para la recolección, revisión y transportación del equipaje de viajeros extranjeros
  • Analizar  la importancia de las normas de seguridad para este tipo de equipaje
  • Saber la diferencia entre el procedimiento de aduanal entre un equipaje extranjero y un nacional.
  • Facilitar a los salvadoreños retornantes que de conformidad con la legislación aduanera tienen derecho a la importación de su Menaje de Casa con exención de impuestos.

Importación de vehículos usados e Importadores de vehículos usados

  • Analizar la normativa aduanal para la importación de vehículos usados
  • Desarrollar  una diferencia entre la actividad y el sujeto que la realiza
  • Enumerar  los diferentes  permisos de seguridad que se deben de cumplir para poder realizar dicha actividad

IMPORTACIÓN DE MENAJE DE CASA.

 

Base Legal

Artículos 115 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 584 y 586 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 31 de la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, 15 y 16 del Reglamento de la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, 21 letra a) del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Decreto Legislativo N° 45 Diario Oficial N° 148, Tomo N° 324 del 15 de agosto de 1994, Ley Especial para Residentes Rentistas y su Reglamento. DACG No. DGA- 018-2011, Ley de Simplificación Aduanera y Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras.

Requisitos.

Todo salvadoreño que cumpla con los requisitos que exigen las leyes, podrá introducir al país su Menaje de Casa con exención de tributos.

El Menaje de Casa según la Ley está compuesto por: los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico (artículo 115 CAUCA).

Según el artículo 31 de la Ley de Equipaje de Viajeros procedente del Exterior, la importación del Menaje de Casa es aplicable únicamente a los salvadoreños domiciliados en el extranjero que regresan definitivamente al país, el valor en aduana de los bienes exentos de pago de derechos e impuestos no deberá superar los Quince Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($15,000.00), al excedente de dicho monto, se le cobrarán los derechos e impuestos respectivos.

Condiciones para gozar de la exención:

Para la introducción del menaje de casa, el salvadoreño retornante deberá cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Certificación conferida por la Dirección General de Migración y Extranjería sobre la permanencia del viajero en el extranjero por un plazo de 24 o 36 meses, según aplique.
  2. Se considera que no haya habido interrupción en la residencia cuando el retornante hubiere realizado viajes ocasionales a El Salvador, por periodos no mayores de treinta días calendario por cada ingreso al país.
  3. Pasaporte o documento de identidad expedido por el organismo competente (se presentará sólo para su verificación).

Cuando el retornante se ampare al plazo de 24 meses, a que se refiere el artículo 21 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, únicamente gozará de la exención de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), por lo que deberá hacerse efectivo el cobro del IVA; para gozar de la exención de los Derechos Arancelarios y del IVA, a que se refiere el artículo 31 de la Ley de Equipaje de Viajeros Procedentes del Exterior, deberá haber residido en el extranjero un mínimo de tres años (lo cual deberá comprobar con la certificación que establece el literal a).

Requisitos:

  1. Lista detallada de los bienes con sus respectivas cantidades y valores de los bienes usados, los cuales se valorarán de acuerdo a los valores de referencia debidamente autorizados y publicados por la Dirección General de Aduanas.
  2. Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Carta de Porte, según el medio de transporte utilizado.
  3. Factura Comercial de los bienes nuevos cuando sea procedente.

La Aduana procederá a efectuar de oficio la Declaración de Mercancías, a solicitud escrita del interesado de manera personal o éste podrá presentarla a través de un Agente Aduanal.

Para el despacho del Menaje de Casa que cumpla con los requisitos anteriores se utilizará el Código Arancelario 9801.00.20.

Cuando el salvadoreño retornante no cumpla con los requisitos del Menaje de Casa o corresponde a una persona natural de otra nacionalidad, deberá clasificarse cada artículo en el inciso arancelario que le corresponde y pagar los derechos e impuestos aplicables al mismo, la misma disposición aplicará a los extranjeros que ingresen su Menaje de Casa.

En el caso que la Aduana elabore la Declaración de Mercancías de oficio, el Contador Vista deberá elaborar la respectiva Declaración tomando en cuenta lo siguiente:

  1. La clasificación arancelaria de las mercancías se realizará de manera general por grupos o tipos de productos como por ejemplo: Ropa, sin detallar cada prenda y se aplicará el arancel mayor al grupo de bienes, utilizando para este caso el arancel electrónico con el objeto de simplificar el proceso.
  2. La Declaración de Mercancías se elaborará en base al detalle presentado por el consignatario de las mercancías.
  3. Las mercancías usadas la cuales se valorarán de acuerdo a los valores de referencia debidamente autorizados y publicados por la Dirección General de Aduanas.
  4. Se respetará la Gestión de Riesgo determinada por el Sistema sin perjuicio que el Administrador de Aduanas pueda aplicar la potestad aduanera según los procedimientos respectivos y la legislación aduanera vigente.

Diplomáticos Extranjeros Acreditados ante el Gobierno de El Salvador:

Previo a gozar de la exención de la importación de su Menaje de Casa, deberá presentar la Franquicia Diplomática con la autorización de Relaciones Exteriores y de la Dirección General de Aduanas.

Diplomáticos Salvadoreños Retornante de forma definitiva al país:

Previo a gozar de la exención de la importación de su Menaje de Casa, deberá presentar la autorización y Visto Bueno del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección General de Aduanas.

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